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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 36855-202620 jul 2026

Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios

TribunalCorte Suprema
Rol36855-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia20 jul 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosManuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Dinko Franulic Cetinic

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.

Hechos

Constructora Nalcahue interpuso reclamación tributaria contra liquidaciones N° 78-93 (28 jun 2024) que determinaron diferencias de IVA y otros impuestos por $610.849.748, rechazando créditos fiscales en facturas de cuatro proveedores. El Tribunal Tributario (9 dic 2025) acogió parcialmente, eliminando solo factura de HMI SpA. La Corte de Apelaciones de Valdivia (29 may 2026) revocó parcialmente, manteniendo el rechazo respecto a HMI SpA y confirmando respecto a los otros tres proveedores por estimarlas falsas. Constructora recurrió de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

En forma: Tribunal rechaza vicio de fundamentación. Aunque Corte de Apelaciones sustituyó parte de motivo Vigésimo Quinto, reprodujo integramente sentencia de primer grado, incorporando sus fundamentos. La ausencia de motivación solo se configura con falta total de consideraciones; aquí existe, pues se expresan conclusiones fácticas (falta de antecedentes de veracidad en HMI) y se descarta elemento diferenciador (diferencia de montos). Brevedad no equivale a omisión. En fondo: Recurrente no denunció infracciones a reglas de prueba ni sana crítica (art. 132 Código Tributario), limitándose a invocar art. 23 N°5 DL 825. Los hechos (falsedad de facturas, capacidad operativa deficiente, irregularidades tributarias, sustentación cruzada de créditos) son inamovibles por tribunal de casación. Recurso se construye sobre premisa fáctica distinta. Además, interpretación de norma es incorrecta: art. 23 N°5 no exige acreditación de conocimiento o participación como requisito para negar crédito (regla general), sino que el inciso final solo priva del mecanismo de resguardo cuando tal conocimiento/participación existe.

Resolutivo

Se rechazaron recursos de casación en forma y en el fondo deducidos contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valdivia (29 mayo 2026), quedando firme la sentencia que confirmó liquidaciones tributarias rechazando créditos fiscales por facturas falsas de tres proveedores y parcialmente acogiendo el reclamo respecto a HMI SpA.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de julio de dos mil veintiséis.

En estos autos rol N° 36.855-2026 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación tributaria, caratulados Constructora y Transportes Nalcahue SpA con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Los Ríos (RUC 25-9-0000198-7; RIT GR-11-00004-2025 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos; rol ICA N° 1-2025, Libro Tributario y Aduanero, de la Corte de Apelaciones de Valdivia), la abogada señora Claudia Barrientos Chavol, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, ambos en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El citado fallo revocó, en lo apelado, la sentencia de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, y en su lugar rechazó la reclamación en lo que respecta a la factura del proveedor HMI SpA, confirmándola en lo demás, con costas.

La sentencia de primera instancia, recaída en el reclamo deducido por la abogada Rocío Toro Bravo en representación de la reclamante, había resuelto: (i) no dar lugar a la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 217.666, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó la reposición administrativa voluntaria deducida en contra de las liquidaciones, por tratarse de una resolución no susceptible de ser impugnada en este procedimiento conforme al artículo 124 del Código Tributario; y (ii) dar lugar en parte a la reclamación deducida en contra de las Liquidaciones N° 78 a 93, de 28 de junio de 2024 "que determinaron diferencias de IVA, del Impuesto Único del artículo 21 inciso 1 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de reintegro de impuesto a la renta, por un total de $610.849.748", dejándolas sin efecto únicamente en cuanto a la factura N° 266 del proveedor HMI SpA, y confirmándolas en cuanto a las facturas emitidas por Comercial e Inversiones Paz McFly SpA, Acer Chile SpA e Inversiones e Inmobiliaria CGV SpA, por estimarlas falsas.

Encontrándose en estado, se trajeron los autos para dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación deducidos.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal y con el artículo 132 del Código Tributario, esto es, en haberse extendido la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo.

Sostiene la recurrente que la sentencia de segundo grado eliminó el análisis específico que el fallo de primera instancia había efectuado respecto del proveedor HMI SpA en su motivo Vigésimo Quinto, sustituyéndolo por una afirmación de extrema brevedad, desprovista de análisis y razonamiento, conforme a la cual de la prueba rendida no se advierten antecedentes que permitan configurar la veracidad de las operaciones descritas en las facturas de dicho proveedor. Con ello "afirma" se privó al fallo de la expresión de las razones por las cuales se asigna valor o se desestiman las probanzas del juicio, anulándose el silogismo y omitiéndose la exigencia reforzada de fundamentación que impone el artículo 132 del Código Tributario al ordenar apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se les asigne valor o se las desestime.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 144 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768AUTO ACORDADO S/N\tART. S/N

Descriptores

Recurso de derecho estrictoConsideraciones de hecho y de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidaciones por diferencia de IVARechaza recurso de casación en el fondoFundamentación de la sentencia definitivaHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaErrores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del falloInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaCrédito fiscal indebidoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Rechaza recurso de casación en la formaApreciación de la prueba conforme a la sana críticaFacturas falsas o no fidedignas

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