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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 36855-202620 jul 2026

Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios

TribunalCorte Suprema
Rol36855-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia20 jul 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosManuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Dinko Franulic Cetinic

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.

Hechos

Constructora Nalcahue interpuso reclamación tributaria contra liquidaciones N° 78-93 (28 jun 2024) que determinaron diferencias de IVA y otros impuestos por $610.849.748, rechazando créditos fiscales en facturas de cuatro proveedores. El Tribunal Tributario (9 dic 2025) acogió parcialmente, eliminando solo factura de HMI SpA. La Corte de Apelaciones de Valdivia (29 may 2026) revocó parcialmente, manteniendo el rechazo respecto a HMI SpA y confirmando respecto a los otros tres proveedores por estimarlas falsas. Constructora recurrió de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

En forma: Tribunal rechaza vicio de fundamentación. Aunque Corte de Apelaciones sustituyó parte de motivo Vigésimo Quinto, reprodujo integramente sentencia de primer grado, incorporando sus fundamentos. La ausencia de motivación solo se configura con falta total de consideraciones; aquí existe, pues se expresan conclusiones fácticas (falta de antecedentes de veracidad en HMI) y se descarta elemento diferenciador (diferencia de montos). Brevedad no equivale a omisión. En fondo: Recurrente no denunció infracciones a reglas de prueba ni sana crítica (art. 132 Código Tributario), limitándose a invocar art. 23 N°5 DL 825. Los hechos (falsedad de facturas, capacidad operativa deficiente, irregularidades tributarias, sustentación cruzada de créditos) son inamovibles por tribunal de casación. Recurso se construye sobre premisa fáctica distinta. Además, interpretación de norma es incorrecta: art. 23 N°5 no exige acreditación de conocimiento o participación como requisito para negar crédito (regla general), sino que el inciso final solo priva del mecanismo de resguardo cuando tal conocimiento/participación existe.

Resolutivo

Se rechazaron recursos de casación en forma y en el fondo deducidos contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valdivia (29 mayo 2026), quedando firme la sentencia que confirmó liquidaciones tributarias rechazando créditos fiscales por facturas falsas de tres proveedores y parcialmente acogiendo el reclamo respecto a HMI SpA.

Texto de la sentencia

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 144 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768AUTO ACORDADO S/N\tART. S/N

Descriptores

Recurso de derecho estrictoConsideraciones de hecho y de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidaciones por diferencia de IVARechaza recurso de casación en el fondoFundamentación de la sentencia definitivaHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaErrores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del falloInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaCrédito fiscal indebidoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Rechaza recurso de casación en la formaApreciación de la prueba conforme a la sana críticaFacturas falsas o no fidedignas

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