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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24142-20193 feb 2026

Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region

TribunalCorte Suprema
Rol24142-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia3 feb 2026
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosGloria Chevesich Ruiz · Andrea Muñoz Sánchez · Irene Rojas Miño · Mireya López Miranda (redactor) · Jessica González Troncoso

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.

Hechos

El SII liquidó al contribuyente diferencias de IVA en 2013-2015 por rechazos a créditos fiscales (partidas A, B, D) y devoluciones por IVA exportador (partida E), por un total de $1.919.288.233 más reajustes e intereses. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo en la partida B (ciertos proveedores) y parcialmente la partida E. Ambas partes apelaron. La Corte de Apelaciones de Temuco (julio 2019) declaró inadmisible la prueba documental acompañada en segunda instancia por la contribuyente y confirmó el fallo de primer grado. El SII y la contribuyente recurrieron de casación ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que la sentencia estableció hechos indiscutibles: (i) no consta objeción del SII sobre la inexistencia de operaciones, sino sobre incumplimiento de requisitos formales en facturas; (ii) las operaciones se realizaron. Estos hechos son inamovibles salvo denuncia de violación de leyes reguladoras de la prueba, lo que el SII no hizo. Respecto del recurso del SII: sus argumentos sobre falta de efectividad de operaciones se construyen contra los hechos establecidos, por tanto carecen de procedencia. Respecto del recurso de la contribuyente: la inadmisibilidad probatoria en segunda instancia carece de influencia, pues la documentación aportada (sólo sobre 3 de 29 proveedores cuestionados) resulta insuficiente para acreditar que el IVA fue recargado y enterado en arcas fiscales conforme al artículo 23 N°5 inciso cuarto del Decreto Ley 825. La sentencia sí especificó los incumplimientos de requisitos formales. Respecto del crédito por arrendamiento de vehículos: la sentencia estableció que no forma parte del giro de la empresa, por lo que el rechazo se mantiene. Las devoluciones de IVA exportador fueron correctamente revocadas como consecuencia del rechazo a otras partidas.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por el Servicio de Impuestos Internos y por la Sociedad Huertos Collipulli S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 12 de julio de 2019 que confirmó el fallo de primer grado acogiendo parcialmente el reclamo del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis.

En estos autos RIT GR-08-00105-2016 caratulados "Sociedad Huertos de Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco" en procedimiento general de reclamaciones, el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho se dictó sentencia de primera instancia que acogió en parte el reclamo del contribuyente en relación con la partida B de las liquidaciones cuestionadas relativa a determinados proveedores, por lo que se dejó sin efecto, en esa parte las deducciones al crédito fiscal y como consecuencia de ello, también se acogió parcialmente el reclamo de la partida E sobre devolución IVA exportador para lo cual se ordenó al Servicio de Impuestos Internos recalcular el reintegro de dichas devoluciones. En lo demás, el reclamo fue desechado.

Ambas partes apelaron de la mencionada sentencia y se rindió prueba en segunda instancia, por el contribuyente.

La Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, declaró inadmisible la prueba presentada en segunda instancia y, enseguida, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de este último pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos recurrió de casación en el fondo y la reclamante de casación en la forma y en el fondo.

El recurso de nulidad formal presentado por la parte reclamante fue declarado inadmisible y se trajo los autos en relación para conocer de los restantes recursos de casación.

Primero: Para una mejor comprensión de lo que debe resolverse, conviene precisar que la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el 18 de marzo de 2016 emitió las Liquidaciones N° 1 al 15 respecto de la contribuyente Sociedad Huertos Collipulli S.A., mediante las cuales determinó diferencias por impuesto al valor agregado (IVA) en distintos períodos tributarios de los años 2013, 2014 y 2015, además, de reintegro de devolución por IVA exportador por la suma de $1.919.288.233, más reajustes, intereses y multas.

De las distintas partidas que comprendieron las liquidaciones, la contribuyente reclamó las siguientes: Partida A, sobre rechazo a crédito fiscal del IVA relacionado con el arrendamiento de automóviles, station wagon y similares; Partida B, concerniente a la procedencia del crédito fiscal IVA proveniente de facturas de proveedores e impugnados por el Servicio por no cumplir los requisitos legales; Partida D, relativa a la procedencia del crédito fiscal IVA relacionada con facturas de proveedores por servicio de fletes y Partida E, relativa a la procedencia de las devoluciones de crédito fiscal del IVA por exportaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Infracción de leyLeyes reguladoras de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesSociedad anónima cerradaImpuesto al valor agregado (IVA)Efectividad de las operacionesDevoluciones de crédito fiscal por exportacionesImpuesto de retención y recargoIva exportadorDiferencia de impuestosAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloDepósito de dinero en arcas fiscalesNo se verifica error de derecho denunciado

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