Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24142-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 3 feb 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Andrea Muñoz Sánchez · Irene Rojas Miño · Mireya López Miranda (redactor) · Jessica González Troncoso |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Hechos
El SII liquidó al contribuyente diferencias de IVA en 2013-2015 por rechazos a créditos fiscales (partidas A, B, D) y devoluciones por IVA exportador (partida E), por un total de $1.919.288.233 más reajustes e intereses. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo en la partida B (ciertos proveedores) y parcialmente la partida E. Ambas partes apelaron. La Corte de Apelaciones de Temuco (julio 2019) declaró inadmisible la prueba documental acompañada en segunda instancia por la contribuyente y confirmó el fallo de primer grado. El SII y la contribuyente recurrieron de casación ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la sentencia estableció hechos indiscutibles: (i) no consta objeción del SII sobre la inexistencia de operaciones, sino sobre incumplimiento de requisitos formales en facturas; (ii) las operaciones se realizaron. Estos hechos son inamovibles salvo denuncia de violación de leyes reguladoras de la prueba, lo que el SII no hizo. Respecto del recurso del SII: sus argumentos sobre falta de efectividad de operaciones se construyen contra los hechos establecidos, por tanto carecen de procedencia. Respecto del recurso de la contribuyente: la inadmisibilidad probatoria en segunda instancia carece de influencia, pues la documentación aportada (sólo sobre 3 de 29 proveedores cuestionados) resulta insuficiente para acreditar que el IVA fue recargado y enterado en arcas fiscales conforme al artículo 23 N°5 inciso cuarto del Decreto Ley 825. La sentencia sí especificó los incumplimientos de requisitos formales. Respecto del crédito por arrendamiento de vehículos: la sentencia estableció que no forma parte del giro de la empresa, por lo que el rechazo se mantiene. Las devoluciones de IVA exportador fueron correctamente revocadas como consecuencia del rechazo a otras partidas.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por el Servicio de Impuestos Internos y por la Sociedad Huertos Collipulli S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 12 de julio de 2019 que confirmó el fallo de primer grado acogiendo parcialmente el reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis.
En estos autos RIT GR-08-00105-2016 caratulados "Sociedad Huertos de Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco" en procedimiento general de reclamaciones, el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho se dictó sentencia de primera instancia que acogió en parte el reclamo del contribuyente en relación con la partida B de las liquidaciones cuestionadas relativa a determinados proveedores, por lo que se dejó sin efecto, en esa parte las deducciones al crédito fiscal y como consecuencia de ello, también se acogió parcialmente el reclamo de la partida E sobre devolución IVA exportador para lo cual se ordenó al Servicio de Impuestos Internos recalcular el reintegro de dichas devoluciones. En lo demás, el reclamo fue desechado.
Ambas partes apelaron de la mencionada sentencia y se rindió prueba en segunda instancia, por el contribuyente.
La Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, declaró inadmisible la prueba presentada en segunda instancia y, enseguida, confirmó el fallo de primer grado.
En contra de este último pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos recurrió de casación en el fondo y la reclamante de casación en la forma y en el fondo.
El recurso de nulidad formal presentado por la parte reclamante fue declarado inadmisible y se trajo los autos en relación para conocer de los restantes recursos de casación.
Primero: Para una mejor comprensión de lo que debe resolverse, conviene precisar que la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el 18 de marzo de 2016 emitió las Liquidaciones N° 1 al 15 respecto de la contribuyente Sociedad Huertos Collipulli S.A., mediante las cuales determinó diferencias por impuesto al valor agregado (IVA) en distintos períodos tributarios de los años 2013, 2014 y 2015, además, de reintegro de devolución por IVA exportador por la suma de $1.919.288.233, más reajustes, intereses y multas.
De las distintas partidas que comprendieron las liquidaciones, la contribuyente reclamó las siguientes: Partida A, sobre rechazo a crédito fiscal del IVA relacionado con el arrendamiento de automóviles, station wagon y similares; Partida B, concerniente a la procedencia del crédito fiscal IVA proveniente de facturas de proveedores e impugnados por el Servicio por no cumplir los requisitos legales; Partida D, relativa a la procedencia del crédito fiscal IVA relacionada con facturas de proveedores por servicio de fletes y Partida E, relativa a la procedencia de las devoluciones de crédito fiscal del IVA por exportaciones.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Sociedad Huertos Collipulli S.A. con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal en arrendamiento de vehículos, fletes y facturas de proveedores; acepta parcialmente crédito en facturas de seis proveedores específicos.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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