Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 41062-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 7 ago 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Jorge Zepeda Arancibia · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Hechos
Inversiones Ramaja S.A. fue liquidada por diferencias de Impuesto de Primera Categoría años 2016 y 2017 (liquidaciones 321 y 322 de SII). La empresa pretendía deducir pérdidas derivadas de transferencias de USD 3.250.000 a FIT Corredores de Bolsa S.A., que resultaron en estafa acreditada penalmente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó ese rechazo. La empresa dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza dos capítulos: (1) Denuncia de infracción a leyes reguladoras de prueba. Concluye que bajo sana crítica, los documentos aportados (contrato mutuo, transferencias, sentencias penales, quiebra) no tenían valor probatorio tasado que obligara a aceptar operación bursátil legítima. La sentencia expresó fundamentos suficientes: ausencia de documentos propios de inversión real (contratos, órdenes, certificados), la corredora estaba suspendida desde 2013 (antes de la supuesta inversión), y no se demostró que la pérdida fuera inherente al giro ni necesaria para producir renta. Se rechaza esta denuncia. (2) Denuncia de infracción a normas tributarias sustantivas. Se rechaza por basarse en premisa fáctica distinta a la establecida por jueces del fondo (inexistencia de operación real). Además, el artículo 31 n°3 requiere que pérdidas por delitos sean inherentes al giro y reúnan requisitos de efectividad, justificación fehaciente y necesidad, presupuestos no acreditados.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Ramaja S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 24 de junio de 2026, que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de agosto de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol N° 41.062-2026 de esta Corte, sobre procedimiento general de reclamaciones, la parte reclamante Inversiones Ramaja S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó, sin costas, la de primer grado de ocho de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de las Regiones de Ñuble y del Biobío, la cual, a su turno, rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de las Liquidaciones N°s 321 y 322, ambas de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría por los años tributarios 2016 y 2017.
Encontrándose en estado, se trajeron los autos para examinar sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte reclamante.
PRIMERO: Que, como primer capítulo de nulidad sustancial, la reclamante denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 21 y 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo habrían quebrantado el principio lógico de la razón suficiente al asentar como hechos de la causa que no se acreditó que las sumas transferidas a InvertirOnline-FIT Corredores de Bolsa S.A. dieran cuenta de una legítima operación bursátil destinada a la adquisición de instrumentos financieros, y que tampoco se demostró que el desembolso constituyera un gasto necesario, vinculado a una operación legítima e inherente al giro ordinario de la contribuyente. Afirma que tales conclusiones fácticas no aparecen respaldadas por la prueba rendida, la que "a su juicio" conducía inequívocamente a la conclusión contraria, y que la sentencia impugnada solo contendría fundamentos genéricos, sin ponderación de los antecedentes documentales aportados, con lo que además se habría infringido el artículo 21 del Código Tributario al desatender que la contribuyente satisfizo su carga probatoria.
SEGUNDO: Que, como segundo capítulo, la recurrente denuncia la infracción de las leyes tributarias sustantivas, esto es, los artículos 31 N° 3 y 33 N° 1 letra g ), en relación con los artículos 2 N° 1 , 20 , 29 , 30, 31, 32 y 33, todos del Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta.
Expresa que el artículo 31 N° 3 de la citada ley autoriza a deducir de la renta bruta las pérdidas sufridas por el negocio, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad; que, en la especie, la pérdida invocada corresponde al detrimento patrimonial derivado de las estafas perpetradas por los personeros de la corredora, acreditadas mediante sentencia penal firme en causa en que la contribuyente obró como querellante; y que, en consecuencia, correspondía aceptar la rebaja de la partida "otras pérdidas" en el año tributario 2016 y, por vía de arrastre, en el año tributario 2017, de modo que al confirmarse el rechazo de tales partidas se habrían vulnerado los preceptos sustantivos que regulan la determinación del Impuesto de Primera Categoría.
TERCERO: Que, en cuanto a la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo, la recurrente sostiene que, de no haberse incurrido en ellos, la decisión habría sido la contraria, esto es, la de acoger el reclamo, dejando sin efecto íntegramente la Liquidación N° 321 y, parcialmente, la Liquidación N° 322 en cuanto rechaza la pérdida de ejercicios anteriores. Solicita, por ello, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que revoque la de primera instancia y acoja la reclamación, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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