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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 41062-20267 ago 2026

Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte Suprema
Rol41062-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia7 ago 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Jorge Zepeda Arancibia · Dinko Franulic Cetinic

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.

Hechos

Inversiones Ramaja S.A. fue liquidada por diferencias de Impuesto de Primera Categoría años 2016 y 2017 (liquidaciones 321 y 322 de SII). La empresa pretendía deducir pérdidas derivadas de transferencias de USD 3.250.000 a FIT Corredores de Bolsa S.A., que resultaron en estafa acreditada penalmente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó ese rechazo. La empresa dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos capítulos: (1) Denuncia de infracción a leyes reguladoras de prueba. Concluye que bajo sana crítica, los documentos aportados (contrato mutuo, transferencias, sentencias penales, quiebra) no tenían valor probatorio tasado que obligara a aceptar operación bursátil legítima. La sentencia expresó fundamentos suficientes: ausencia de documentos propios de inversión real (contratos, órdenes, certificados), la corredora estaba suspendida desde 2013 (antes de la supuesta inversión), y no se demostró que la pérdida fuera inherente al giro ni necesaria para producir renta. Se rechaza esta denuncia. (2) Denuncia de infracción a normas tributarias sustantivas. Se rechaza por basarse en premisa fáctica distinta a la establecida por jueces del fondo (inexistencia de operación real). Además, el artículo 31 n°3 requiere que pérdidas por delitos sean inherentes al giro y reúnan requisitos de efectividad, justificación fehaciente y necesidad, presupuestos no acreditados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Ramaja S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 24 de junio de 2026, que confirmó el rechazo del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 BIS (DEL ART 1)

Descriptores

Principio de razón suficienteAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoPrincipios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzadosHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Apreciación de la prueba conforme a la sana críticaAusencia de infracción a las leyes reguladoras de la pruebaJueces del grado son soberanos para apreciar probanzasAusencia de vulneración a reglas de la sana críticaImpuesto de primera categoría

Cómo resuelve este tribunal

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