Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 34979-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 jun 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.
Hechos
L'Oréal Chile cuestionó Liquidación N°100 (2 de septiembre de 2019) y Resolución Exenta N°239/2019 de la Dirección de Grandes Contribuyentes, que rechazó solicitud de rectificación. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primer grado. L'Oréal interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema argumentando: (i) omisión de decisión sobre Resolución N°239 y (ii) errores de ley respecto a valoración de prueba sobre ejercicio de opción a impuesto sustitutivo, interpretación de Ley N°20.899 y derecho a rectificar errores.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación en forma por no estar debidamente preparada: el recurrente no dedujo casación formal contra sentencia de primer grado por omisión de decisión, únicamente por falta de fundamentación, incumpliendo así el requisito previo del artículo 769 CPC. Respecto de la casación de fondo, el tribunal estima que aunque se denunciaron supuestas infracciones a normas de prueba, el recurrente no expuso exhaustivamente cómo los sentenciadores vulneraron los límites de la sana crítica (lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicos). El tribunal subraya que le corresponde a los jueces de instancia valorar los hechos conforme a sana crítica, y la Corte de casación solo revisa legalidad de la sentencia aplicada a esos hechos establecidos, sin poder modificar conclusiones fácticas salvo por infracción de reglas probatorias con parámetros fijos, lo que no aconteció aquí.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por L'Oréal Chile contra sentencia de Corte de Apelaciones de 4 de mayo de 2026. Quedan firmes la confirmación de la Liquidación N°100 y Resolución Exenta N°239/2019.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago bajo el RIT GR-15-00077-2020 y RUC 20-9-0000367-7, caratulado "LOREAL CHILE S.A con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES" se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó al reclamo deducido por L – Oreál Chile S.A., en contra de la Liquidación N°100 de fecha 2 de septiembre de 2019 y de la Resolución Ex. N°239/2019 ambas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos y, consecuencialmente, confirmó la Liquidación N°100 de fecha 2 de septiembre de 2019 y la Resolución Ex. N°239/2019 ambas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que, el arbitrio de nulidad formal se sustenta sobre la base de haberse omitido decisión del asunto controvertido, respecto de una pretensión deducida, configurándose en concepto del articulista la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal.
Se afirma que la omisión se verifica porque la sentencia de primer grado "y luego el fallo de segundo grado al confirmarla y al descartar el vicio" no contienen una decisión jurisdiccional sobre una pretensión autónoma e incorporada al proceso, cuál es, el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N°239, que rechazó la solicitud de rectificación presentada por mi representada mediante Formulario N°2.117.
Tercero: Que cabe consignar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma debe ser preparado, resultando indispensable que quien lo entabla haya reclamado del defecto ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los medios de impugnación establecidos en la ley, requisito al que no se dio cumplimiento en la especie, puesto que la parte reclamante no dedujo recurso de casación en la forma respecto del fallo de primer grado, por las razones que ahora se enderezan.
En efecto, la falta de decisión que ahora se reprocha, no formó parte del recurso de casación en la forma contra la sentencia de primer grado, toda vez que en dicho arbitrio únicamente se fundó en la falta de fundamentación del fallo, y no en la una supuesta falta de decisión del asunto controvertido.
Cuarto: Que, de lo expresado, resulta claro que el recurso examinado no dio cumplimiento a la exigencia de su preparación, omisión que obsta a su tramitación.
Quinto: Que, en lo que respecta al recurso de casación sustancial, la reclamante construye su arbitrio sobre los siguientes errores de ley:
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Loreal Chile S.A y Otro con Dirección de Grandes Contribuyentes
L'Oréal Chile S.A. reclama liquidación de impuesto adicional por remesas al exterior que declara pagadas con impuesto sustitutivo según Ley 20.899, argumentando error administrativo en formularios F50 que no afecta obligación tributaria cumplida.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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