Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44696-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 1 sep 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Jorge Zepeda Arancibia · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Hechos
Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución SII de enero 2023 que mantiene clasificación de predio en Segunda Serie No Agrícola (parcela de agrado) para efectos del Impuesto Territorial. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó casación en forma interpuesta en subsidio y confirmó sentencia de primer grado. Contribuyente recurre a Corte Suprema con casación en forma y fondo.
Considerandos clave
Sobre casación formal: tribunal rechaza por incumplimiento del requisito de preparación (artículo 769 CPC), ya que la reclamante no dedujo casación en forma respecto del fallo de primera instancia, sino solo apelación. Sobre casación sustancial: Tribunal rechaza argumentos por afectar hechos ya establecidos por sentenciadores de fondo. Respecto a la prueba, sostiene que la Corte de Apelaciones correctamente valoró mediante sana crítica que: (1) fiscalización SII de noviembre 2022 constató ausencia de animales y manejo productivo; (2) arrendatario no registró propiedades como sucursales en contabilidad; (3) acta notarial y contrato de arriendo resultan insuficientes para desplazar presunción de legalidad; (4) bien tiene carácter de parcela de agrado con uso agrícola secundario. Afirma que contribuyente no denunció pormenorizadamente vulneración de leyes reguladoras de prueba conforme estándar casacional, siendo inmodificables los hechos fijados por jueces de fondo.
Resolutivo
Rechaza recursos de casación en forma y en fondo interpuestos por contribuyente. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 21 de julio 2026 que confirmó rechazo de reclamo y mantiene clasificación impugnada del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío bajo el NUM000,
RIT NUM001, caratulado “[JACINTA] con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL CHILLAN”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo y mantuvo la Resolución Ex SII
NºNUM002, de 5 de enero de 2023, del Departamento Regional de Avaluaciones de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que, a través la casación formal se sustenta en la causal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 y N°6 del mismo cuerpo legal, toda vez que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con omisión de los requisitos legales al no contener consideraciones de hecho y derecho y por haber omitido la resolución de la legación sustancial. Denuncia que el fallo no resuelve una objeción a la prueba documental esto es una constatación de una fotografía de la plataforma Google
Street View del año 2013, esto es, una década anterior a la fiscalización. Dicha omisión privó de ejercer sus derechos e impidió que la Corte de Apelaciones advirtiera que dicho antecedente carecía de contemporaneidad debiendo haber restado valor probatorio la fiscalización de 2022.
Tercero: Que cabe consignar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma debe ser preparado, resultando indispensable que quien lo entabla haya reclamado del defecto ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los medios de impugnación establecidos en la ley, requisito al que no se dio cumplimiento en la especie, puesto que la parte reclamante no dedujo recurso de casación en la forma respecto del fallo de primer grado, por las razones que ahora se enderezan.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria Taboada Hermanos Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
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Parkrose S.A con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo deducida por Parkrose S.A., confirmando que los hechos fijados por los tribunales inferiores sobre las pérdidas de arrastre son inamovibles en casación.