Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 226424-2023 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 13 dic 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma; rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Diego Munita Luco · Mario Carroza Espinosa · María Letelier Ramírez · Eduardo Morales Robles · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Hechos
Contribuyentes Abarza González cuestionaron giros del Servicio de Impuestos Internos por mayor valor en venta de participación social. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, determinando que los giros se basaban en peticiones de los propios contribuyentes. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó dicho fallo. Los contribuyentes deducen casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
En forma: la Corte rechaza la causal de ultra petita por falta de demostración de perjuicio concreto y porque el análisis del mayor valor era pertinente al debate, siendo cuestionado por los propios contribuyentes en sus escritos. Sobre omisión de enunciación de peticiones, no se especifica qué petición fue omitida. Respecto a falta de motivación y enunciación de leyes, el tribunal constata que existe desarrollo lato y fundado en la sentencia de primera instancia confirmada, permitiendo reconstruir el razonamiento judicial. En el fondo: la denuncia de errónea aplicación de normas sobre fundamentación de giros, determinación tributaria y sana crítica no cumple con el requisito de análisis concreto de qué elementos de las normas no concurren. Los hechos, especialmente la petición de giros por los contribuyentes, fueron expresamente establecidos y acreditados en primera instancia. El recurrente solo manifiesta disconformidad sin desarrollar agravios específicos y suficientes.
Resolutivo
Se declara inadmisible la casación en forma y se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamentos. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 31 de agosto de 2023 y el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de los contribuyentes.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Primero: Que la abogada Camila Narea Astete, en representación de los reclamantes Jaime Ruy Abarza González y José Alfonso Abarza González, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo de primer grado.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que, luego de una exposición de la tramitación de la causa, el reclamante en su pretensión invalidatoria formal, invocó las causales N° 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 2, 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo.
Respecto al primer capítulo, haber sido la sentencia ultra petita, indica que el fallo se extendió a una cuestión no debatida por las partes, como lo fue el mayor valor en la venta de la participación social.
Respecto al segundo capítulo de nulidades formales; el reclamante denuncia, en primer lugar, que el fallo dictado por el Tribunal Tributario Aduanero, ha omitido la enunciación breve de sus peticiones y sus fundamentos, indicando resumidamente éstos, a diferencia del extenso desarrollo brindado a los fundamentos de la reclamada; en segundo lugar, falta de motivación de la sentencia y; en tercer lugar, omisión por parte de la sentencia de la exigencia de enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, limitándose a una mera enumeración de artículos.
Tercero: Que respecto del primer capítulo, ultra petita, de la solicitud de nulidad formal promovida, cabe indicar que el reclamante no desarrolla, ni indica cual sería el perjuicio que tal cuestión le aparejaría, lo que ya es motivo suficiente para la inadmisibilidad de la misma. Sin embargo, huelga indicar, que al cuestionar la motivación de los giros realizados por el Servicio de Impuestos Internos, debe considerarse que la existencia de ese mayor valor, es la que genera la diferencia de tributos y es el supuesto para los giros que se cuestionan, tal como fue indicado en el fallo de primera instancia y en la confirmatoria, por lo que su análisis resulta absolutamente pertinente a lo debatido, especialmente si la recurrente, no tan solo invocó esta situación de mayor valor en su reclamo, sino que también en el desarrollo de las casaciones forma y fondo en estudio, como se verá.
De lo anterior, se advierte que más que estar en presencia de la causal invocada, se está más bien ante una disconformidad con lo resuelto.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Abarza González y otro con SII Dirección Regional Punta Arenas
Tribunal rechaza reclamación contra giros por impuesto global complementario por mayor valor en enajenación de derechos sociales, confirmando que hubo diferencia no declarada en venta de participaciones accionarias.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios con Soc.comerc.e Ind.edwin Heuser LTDA.
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