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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 226424-202313 dic 2023

Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas

TribunalCorte Suprema
Rol226424-2023
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia13 dic 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma; rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosDiego Munita Luco · Mario Carroza Espinosa · María Letelier Ramírez · Eduardo Morales Robles · María Melo Labra

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Hechos

Contribuyentes Abarza González cuestionaron giros del Servicio de Impuestos Internos por mayor valor en venta de participación social. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, determinando que los giros se basaban en peticiones de los propios contribuyentes. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó dicho fallo. Los contribuyentes deducen casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

En forma: la Corte rechaza la causal de ultra petita por falta de demostración de perjuicio concreto y porque el análisis del mayor valor era pertinente al debate, siendo cuestionado por los propios contribuyentes en sus escritos. Sobre omisión de enunciación de peticiones, no se especifica qué petición fue omitida. Respecto a falta de motivación y enunciación de leyes, el tribunal constata que existe desarrollo lato y fundado en la sentencia de primera instancia confirmada, permitiendo reconstruir el razonamiento judicial. En el fondo: la denuncia de errónea aplicación de normas sobre fundamentación de giros, determinación tributaria y sana crítica no cumple con el requisito de análisis concreto de qué elementos de las normas no concurren. Los hechos, especialmente la petición de giros por los contribuyentes, fueron expresamente establecidos y acreditados en primera instancia. El recurrente solo manifiesta disconformidad sin desarrollar agravios específicos y suficientes.

Resolutivo

Se declara inadmisible la casación en forma y se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamentos. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 31 de agosto de 2023 y el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de los contribuyentes.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Primero: Que la abogada Camila Narea Astete, en representación de los reclamantes Jaime Ruy Abarza González y José Alfonso Abarza González, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo de primer grado.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que, luego de una exposición de la tramitación de la causa, el reclamante en su pretensión invalidatoria formal, invocó las causales N° 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 2, 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo.

Respecto al primer capítulo, haber sido la sentencia ultra petita, indica que el fallo se extendió a una cuestión no debatida por las partes, como lo fue el mayor valor en la venta de la participación social.

Respecto al segundo capítulo de nulidades formales; el reclamante denuncia, en primer lugar, que el fallo dictado por el Tribunal Tributario Aduanero, ha omitido la enunciación breve de sus peticiones y sus fundamentos, indicando resumidamente éstos, a diferencia del extenso desarrollo brindado a los fundamentos de la reclamada; en segundo lugar, falta de motivación de la sentencia y; en tercer lugar, omisión por parte de la sentencia de la exigencia de enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, limitándose a una mera enumeración de artículos.

Tercero: Que respecto del primer capítulo, ultra petita, de la solicitud de nulidad formal promovida, cabe indicar que el reclamante no desarrolla, ni indica cual sería el perjuicio que tal cuestión le aparejaría, lo que ya es motivo suficiente para la inadmisibilidad de la misma. Sin embargo, huelga indicar, que al cuestionar la motivación de los giros realizados por el Servicio de Impuestos Internos, debe considerarse que la existencia de ese mayor valor, es la que genera la diferencia de tributos y es el supuesto para los giros que se cuestionan, tal como fue indicado en el fallo de primera instancia y en la confirmatoria, por lo que su análisis resulta absolutamente pertinente a lo debatido, especialmente si la recurrente, no tan solo invocó esta situación de mayor valor en su reclamo, sino que también en el desarrollo de las casaciones forma y fondo en estudio, como se verá.

De lo anterior, se advierte que más que estar en presencia de la causal invocada, se está más bien ante una disconformidad con lo resuelto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)

Descriptores

Ultra petitaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaGirosError de derecho/Influencia sustancialDisconformidad con el proceso valorativoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)No indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del falloCausales del recurso de casación en la formaNo se señala o explica error de derecho

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Abarza González y otro con SII Dirección Regional Punta Arenas

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