Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Abarza González y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-05-2023 · Materia: Giro · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giros por impuesto global complementario por mayor valor en enajenación de derechos sociales, confirmando que hubo diferencia no declarada en venta de participaciones accionarias.
Jaime Ruy Abarza González y José Alfonso Abarza González, socios de Sociedad Constructora AES Limitada, enajenaron derechos sociales en febrero 2015 por montos declarados muy inferiores al capital propio tributario. El SII detectó en fiscalización AT 2016 que los valores de venta fueron significativamente menores al valor corriente en plaza. El 29 de agosto 2019, el SII emitió giros por impuesto global complementario ascendentes a $85.419.743 cada uno. Los contribuyentes reclamaron argumentando falta de fundamentación legal y ausencia de liquidación previa.
El tribunal acogió la prueba pericial del SII que demostró mediante muestreo de contribuyentes similares que la Constructora AES tenía valor superior al declarado. Se comprobó que Abarza González enajenó el 40% de participación por $3.200.000 cuando el capital propio tributario al 31.01.2015 era $779.235.629 (40% = $311.694.252). La muestra regional mostró que enajenaciones similares representaban 21,16% del capital propio tributario versus 8,59% declarado. Aplicando estos porcentajes resultó mayor valor de $213.549.358 gravado a tasa 40% = $85.419.743. La rectificación fue presentada por mand
Se rechazan los reclamos interpuestos por Abarza González contra los giros folio 3368341 y 3368507, ambos del 29 de agosto 2019, confirmando los impuestos determinados. Se condena en costas a los reclamantes por ser totalmente vencidos.
Setecientos once 711
Punta Arenas, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 33 y siguientes comparece don Jaime Ruy Abarza González , R.U.T. 10.668.199-6, constructor civil , domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 1456, de esta ciudad , interponiendo r eclamo ante este Tribunal conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del Giro folio N° 3368341 de fecha 29 de agosto de 2019, solicitando se deje sin efecto. Divide el análisis en los siguientes acápites:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Expresa el reclamante que con fecha 05 de octubre de 1992 fue constituida la Sociedad Constructora y Representaciones AES Limitada, sociedad estrictamente familiar, históricamente y exclusivamente con integrantes de la familia Abarza, sociedad v inculada al mercado inmobiliario y de la construcción. Agrega el reclamante que tanto él como sus otros dos socios don Mario Marcelo Abarza González, R.U.T. 10.668.544-4, y don José Alfonso Abarza González, R.U.T. 8.920.367-8, “quienes se encuentran prácti camente en la misma situación” agregando que “no tenemos conocimientos ni experiencia en temas tributarios, contables o legales, porque precisamente somos profesionales del área de la ingeniería o de la construcción y, como se podrá comprender, nuestra preocupación diaria es hacer funcionar nuestra empresa y tratar de cumplir los distintos proyectos.”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.