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Tribunal · solo Pro
Abarza González con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-06-2023 · Materia: Giro · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructor civil contra giro del SII por mayor valor en enajenación de derechos sociales, validando la determinación fiscal basada en análisis comparativo de precios de mercado.
Mario Abarza González, constructor civil, enajenó el 20% de sus derechos sociales en la constructora AES Limitada en febrero de 2015 al valor del capital aportado. El SII, tras fiscalización del AT 2016, determinó un mayor valor de aproximadamente $114.567.035 en la enajenación, emitiendo giro folio Nº52964936 por $42.064.480 el 29 de agosto de 2019. El SII utilizó una muestra de contribuyentes similares en la región para establecer el precio corriente en plaza, comparando participaciones enajenadas a precios del mercado.
El Tribunal validó la metodología del SII para determinar el mayor valor. Se constató que la empresa AES tenía activos de fácil conversión superiores a pasivos exigibles, órdenes de compra del MOP por sobre $2.000 millones, y activos fijos superiores a $400 millones, indicando subvaloración. El SII comparó con 6 contribuyentes similares en construcción que enajenaron derechos sociales, obteniendo promedio del 8,59% sobre capital propio tributario. El contribuyente fue informado el 28 de agosto de la metodología y presentó rectificatoria al 15% el 29 de agosto. Se aceptó la solicitud de usar ca
Se rechaza el reclamo interpuesto por Mario Abarza González contra el giro folio Nº52964936 emitido por el SII el 29 de agosto de 2019. Se condena al reclamante en costas por haber sido totalmente vencido.
Cuatrocientos catorce 414
Punta Arenas, a quince de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 33 y siguientes comparece don Mario Marcelo Abarza González, R.U.T. 10.668.544-4, constructor civil, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 1456, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del Giro folio N° 52964936 de fecha 29 de agosto de 2019, solicitando se deje sin efecto. Divide el análisis en los siguientes acápites:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Expresa que con fecha 05 de octubre de 1992 fue constituida la Sociedad Constructora y Representaciones AES Limitada (AES), sociedad estrictamente familiar, compuesta con integrantes de la familia Abarza, sociedad vinculada al mercado inmobiliario y de la construcción. Agrega el reclamante que tanto él como sus otros dos socios don José Alfonso Abarza González, R.U.T. 8.920.367-8, y don Jaime Ruy Abarza González, R.U.T. 10.668. 199-6, indicando que “no tenemos ni conocimientos ni experiencia en temas tributarios, contables o legales, porque precisamente somos profesionales del área de la ingeniería o de la construcción y, como se podrá comprender, nuestra preocupación diaria es hacer funcionar nuestra empresa y tratar de cumplir los distintos proyectos.”. Añade el reclamante que el Servicios de Impuestos Internos (SII) dio lugar a un proceso de fiscalización el Año Tributario (AT) 2016, destacando como hitos a dicho respecto: 1.-Carta de aviso Nº 360124633 de 21 de octubre de 2016 por la que se le indicó que su Declaración de Renta AT 2016, folio 360124633 presentaba “diferencias en relación a la información que obraba en poder del SII.”. 2.- Citación Nº 0 31 de fecha 30 de abril por la que se le “cita a acreditar ciertas partidas en relación a la cesión de derechos de AES anteriormente descrita.”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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