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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SALFA S A con SII
Fecha: 27-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Constructora Salfa por sobretasa territorial 7 Bis: el tribunal declara que la empresa no era propietaria al 31.12.2019 de ciertos inmuebles incluidos en el cálculo, por lo que ordena modificar la base imponible.
Constructora Salfa S.A. reclamó contra sobretasa aplicada conforme artículo 7 Bis de Ley N°17.235 y giro Folio N°9400097 del 21.12.2023. La empresa alegó que la base imponible incluía inmuebles (roles 2166-9, 2188-1, 2188-2, 7158-4) que había enajenado con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, algunos incluso al SERVIU años antes. El SII consideró propietarios a quienes tenían inscripción de dominio vigente al 31.12.2019 en el Conservador de Bienes Raíces según sus registros al momento del cálculo.
El tribunal analizó si Constructora Salfa era propietaria de los inmuebles cuestionados al 31.12.2019. Mediante prueba testimonial y análisis de copias de inscripciones de dominio, se estableció que la empresa había enajenado los roles 2166-9, 2188-1, 2188-2 y 7158-4 hace 19 a 37 años antes de 2023. Conforme artículo 7 Bis N°1 Ley 17.235, contribuyente es quien sea propietario conforme registro del Conservador. Al no tener calidad de propietaria al 31.12.2019, no le alcanzaba obligación legal de información del artículo 28 inciso 2°. Existían errores manifiestos en la sobretasa y giro respecti
Se acoge reclamo de Constructora Salfa S.A. Se ordena modificar base imponible de sobretasa 7 Bis al 31.12.2019, rebajando los roles 4011-7, 2166-9, 2188-1, 2188-2 y 7158-4 de Punta Arenas. Se condena en costas a la parte reclamada por ser totalmente vencida.
Ciento ochenta y siete 187
Punta Arenas, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 29 y siguientes comparece doña María Fernanda Muñoz Campos , abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA SALFA S.A. , R.U.T. 93.659.000-4, sociedad del giro de su denominación , ambas domiciliadas para estos efectos en avenida Presidente Ibáñez del Campo N°05452, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 y el Giro de Impuestos F olio N°9400097 notificado el 21 de diciembre de 2023, solicitando se deje sin efecto, con condena en costas.
Divide su escrito en tres acápites:
1) Antecedentes.
Expresa la reclamante que el nuevo artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 , incorporado por Ley N°21.210, “establece una sobretasa anual del impuesto territorial a beneficio fiscal, calculada sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales”, detallando las disposiciones para la misma: 1.-Contribuyente: Expresa la reclamante que la “sobretasa se aplica a las personas naturales y jurídicas, y a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces de que sean propietarios conforme al registro de propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces”, indicando luego los bienes raíces que no resultan gravados con la mencionada sobretasa. 2.- Base Imponible: Señala a este respecto que la misma se trata del avalúo fiscal total, el que corresponde a “ la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente según su valor al 31 de diciembre del año anterior al que se devenga esta sobretasa.”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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