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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD REAL Y COMPAÑÍA LTDA con SII
Fecha: 22-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Sociedad Real y Compañía Ltda. contra reliquidaciones y giros del SII por venta de vehículos en Zona Franca de Extensión, confirmando legalidad de los actos administrativos.
Sociedad Real y Compañía Limitada, comercializadora de vehículos en Zona Franca Primaria de Punta Arenas, fue notificada de Liquidaciones N°98 a 155 el 10 de diciembre de 2021. Interpuso Reposición Administrativa el 21 de enero de 2022. El SII rechazó parcialmente la RAV mediante Resolución Exenta N°152.453 del 30 de mayo de 2022, ordenando las Reliquidaciones N°19 a 26 del 12 de septiembre de 2022 y sus correspondientes giros. La contribuyente alegó vicia notificación, falta de oportunidad por pendencia de recursos y nulidad de derecho público.
El Tribunal analiza que las Liquidaciones originales fueron válidamente notificadas el 10 de diciembre de 2021, iniciando plazo de 90 días para reclamar. La Reposición Administrativa suspendió el plazo hasta el 30 de mayo de 2022. La notificación de la Resolución N°152.453 en Avenida Bulnes N°03545 fue válida por ser el domicilio registrado ante el SII. La declaración de inadmisibilidad del 5 de septiembre de 2022 confirmó ausencia de reclamación judicial válida. Las Reliquidaciones constituyen cumplimiento de lo ordenado en la Resolución de RAV. El SII actuó dentro de su competencia conforme
Se rechaza la reclamación interpuesta por Sociedad Real y Compañía Limitada. Se declara legal y procedente la emisión de las Reliquidaciones N°19 a 26 de 12 de septiembre de 2022 y los Giros N°7968601, 7968621, 7968641, 7968663, 7968699, 7968943, 7968969 y 7969021 de 13 de septiembre de 2022, ordenando el cumplimiento de dichos actos administrativos.
Mil treinta y cuatro 1034
Punta Arenas, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Uno.- Que, a fojas 38 y siguientes de autos, comparece el abogado don Germán Ovalle Madrid, RUT Nº 12.455.317-2, en representación de la contribuyente Sociedad Real y Compañía Limitada, RUT Nº 76.129.350-8, cuyo giro es la venta de automóviles, ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz Nº 853, segundo piso, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el Procedimiento General de Reclamaciones del artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Reliquidaciones Nºs. 19 a 26, de fecha 12 de septiembre de 2022, y de los Giros Nºs. 7968601, 7968621, 7968641, 7968663, 7968699, 7968943, 7968969 y 7969021, todos de fecha 13 de septiembre del mismo año, emitidos por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto dichos actos administrativos en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Del contexto procesal previo según lo expuesto por la reclamante
La reclamante señala que el 13 de diciembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos le notificó las Liquidaciones Nºs. 98 a 155, todas del 10 de diciembre de 2021. Agrega que posteriormente, el 21 de enero de 2022, interpuso una reposición administrativa en contra de estas Liquidaciones, solicitando ordenar la anulación de los actos administrativos correspondientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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