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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL Y PESQUERA HANAMAR LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-09-2012 · Materia: Giro
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza nulidad de derecho público de giros tributarios, pero se acoged la prescripción subsidiaria: los giros sobre partidas no reclamadas están prescritos por inactividad administrativa superior a 8 años.
Comercial y Pesquera Hanamar Ltda. recibió Liquidaciones Nºs 125-155 del 21 de marzo de 2003 por diferencias de IVA, impuesto a la renta y otros. Presentó reclamo parcial el 4 de junio de 2003 ante el Tribunal Tributario, sin reclamar ciertas partidas (W, X, Y, Z, DH, DI, IG, etc.). El fallo de primera instancia de 7 de julio de 2010 resolvió parcialmente el reclamo y ordenó reliquidación y giro de impuestos. Sin embargo, al hacerlo incluyó partidas no reclamadas, actuando extrapetita. El SII giró 24 documentos los 18 y 19 de octubre de 2011, notificados el 24 de octubre de 2011.
El tribunal determina que las partidas no reclamadas no fueron incluidas en el reclamo de junio de 2003, según consta en los documentos de primera y segunda instancia. Conforme a los artículos 24 inciso 2º, 124 inciso 3º y 200 del Código Tributario, los impuestos sobre partidas no reclamadas debieron girarse inmediatamente tras vencer el plazo de 60 días (ampliable a un año) sin reclamación. El Servicio no lo hizo, extendiendo la inactividad por más de 8 años. La norma del artículo 201 CT establece que la acción del Fisco prescribe en 3 años desde expiración del plazo de pago, plazos que opera
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público. Se acoge la excepción de prescripción subsidiaria: se declaran prescritos y sin efecto los 24 giros del SII (Nºs 102020925-5 a 102025195-2), de octubre de 2011. Se rechaza condena en costas.
Punta Arenas, a veintinueve de septiembre de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 180 y siguientes de autos, comparece don Hitoshi Hanaoka, R.U.T. N° 14.549.893-7, japonés, casado, empresario, en representación de la Sociedad Comercial y Pesquera Han amar Limitada, R.U.T. Nº 78.354.000-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Juan Williams Nº 011810, Sector Río Seco, de la comuna de Punta Arenas , patrocinado por el abogado don Javier Lagos Troncoso , R.U.T. N° 11.794.248-1, con domicilio para estos efectos en calle Jorge Montt N° 668, segundo piso, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo en lo principal del reclamo Nulidad de Derecho Público en contra de los Giros del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Punta Arenas, Nºs 1)102020925 -5; 2)102020965 -4; 3) 102020985-9; 4)102021005-9; 5)102021025 -3; 6)102021055 -5; 7)102021105 -5; 8)102021695-2; 9)102021765 -7; 10) 102024995-8; 11)102025025-5; 12)102025045-K; 13)102025055 -7; 14)102025065 -4; 15)102025075-1; 16)102025085-9; 1 7)102025105-7; 18)102025115 -4; 19)102025135 -9; 20)102025145-6; 21)102025155-3; 22)102025175-8; 23)102025185-5; 24)102025195-2, emitidos en virtud del fallo dictado en la causa Rol Nº 10.058-2008, de fecha 7 de julio de 2010.
Señala la parte reclamante que la fecha de emisión de los primeros 7 Giros fue el 18 de octubre de 2011 y los restantes 17 Giros fueron emitidos el día 19 de octubre de l mismo año , y todos ellos le fueron notificados por cédula con fecha 24 de octubre de 2011.
En el primer otrosí de d icha presentación, solicita en subsidio de lo anterior, que se declare la prescripción de los mismos Giros, todo conforme pasa a expresarse:
I.-ACCION DE NULIDAD DE DERCHO PÚ BLICO CONTEN IDA EN LO
PRINCIPAL DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE FOJAS 180 Y SIGUIENTES:
Fundamenta la acción anterior en base a los argumentos de hecho y de derecho que pasan a expresarse:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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