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Tribunal · solo Pro
Antartic Sea Fisheries S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2014 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Antarctic Sea Fisheries contra giros de Impuesto Adicional por pagos de servicios al exterior no retenidos, validando procedimiento de fiscalización y emisión de giros sin citación previa.
Antarctic Sea Fisheries S.A., empresa de pesca industrial, fue notificada el 29 de noviembre de 2013 de 32 giros por Impuesto Adicional respecto de comisiones, seguros y fletes pagados a personas sin domicilio en Chile por exportaciones. La empresa alegó que no fue citada previamente ni se revisó su documentación. El SII acreditó que requirió información mediante Notificación N° 42106 del 30 de agosto de 2013, programa de auditoría sobre pagos de exportadores, y que la empresa aportó documentación parcial el 10 de octubre de 2013 (DUS, facturas, libros contables). Del análisis de DUS y factura
El Tribunal validó que los giros se emitieron conforme al artículo 24 N° 4 del Código Tributario, que permite girar inmediato sobre impuestos de retención no declarados oportunamente sobre sumas contabilizadas. Confirmó que existió citación previa mediante Notificación N° 42106 y que la empresa aportó antecedentes contables y tributarios que permitieron el acertamiento. Estableció que el Impuesto Adicional del artículo 59 de la LIR operaba como retención obligatoria sobre servicios pagados al exterior. Rechazó la alegación de falta de motivación, determinando que los giros tenían sustentación
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Antarctic Sea Fisheries S.A. contra los giros de Impuesto Adicional, con condenación en costas.
Cuatrocientos setenta y seis 476
Punta Arenas, once de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 44 y siguientes comparece don Juan Pablo Orellana Pavón, chileno, abogado, R.U.T. N° 11.946.967-8, en representación, de la sociedad Antarctic Sea Fisheries S.A. (ASF), R.U.T. N° 96.539.160-6, sociedad del giro pesca industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N° 654, comuna y ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Folios N°s. 59105, 59119, 59129, 59141, 59153, 59169, 59181, 59185, 59201, 59209, 59231, 59373, 59427, 59429, 59435, 59437, 59357, 59329, 59325, 59313, 59305, 59291, 59277, 59243, 59233, 59219, 59165, 59147, 59137, 59127, 59115 y 59101, todos de 29 de noviembre de 2013, notificados a la reclamante con igual fecha, emanados de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, mediante los cuales se le está cobrando el Impuesto Adicional correspondiente a sumas contabilizadas como comisiones, seguros, fletes y otros gastos que no cumplirían con el requisito del artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes a facturas de exportación sujeta a retención del artículo 74 N° 4 de la misma ley, solicitando tener por interpuesto el reclamo, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar la nulidad y ordenar se deje sin efecto los giros individualizados, con expresa condena en costas.
Fundamenta su presentación en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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