Servicio de Impuestos Internos con Maderera Corral Limitada
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10046-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 25 mar 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma (por inadmisible) y fondo interpuesta por Maderera Corral Limitada contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas irregulares sin cumplimiento de requisitos legales.
Hechos
Maderera Corral Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra actas del Servicio de Impuestos Internos que rechazaron crédito fiscal amparado en facturas de la Sociedad Arriaza y Pedraza Asociados Limitada con irregularidades. El Tribunal Tributario negó lugar al reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primer grado. Maderera Corral interpuso recurso de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de casación en forma, la Corte rechaza causal de ultra petita sosteniendo que la potestad del tribunal para desestimar prueba obedece a facultades de ponderación sin requerir objeción de la contraria. Descarta también causal novena del artículo 768 CPC porque en juicios regidos por leyes especiales (como el código tributario) no procede dicha causal; solo son admisibles números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8°. En cuanto a fondo, rechaza argumentos sobre falta de dolo específico, señalando que al Servicio le corresponde probar el hecho (uso de crédito fiscal con facturas que incumplen artículo 23 N° 5 DL 825), sin exigencias penales adicionales. La desestimación de prueba sobre efectividad operacional es materia de ponderación que escapa control de casación si no se denuncian vulneraciones de leyes reguladoras de prueba.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma (por causal de ultra petita) y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario de Maderera Corral Limitada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil once.
Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en lo principal de fojas 488 contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que negó lugar al reclamo formulado por la contribuyente Maderera Corral Limitada.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que la sociedad reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en los vicios de nulidad formal de ultra petita y de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley. La primera de las causales la sustenta en la circunstancia de haber rechazado todas las pruebas producidas por su parte, sin que el Servicio de Impuestos Internos las hubiere objetado legalmente. La segunda causal se basa en haber requerido la inspección personal del tribunal y la verificación por parte del Servicio de Impuestos Internos acerca de si los impuestos declarados por la Sociedad Arriaza y Pedraza Asociados Limitada, emisora de las facturas objetadas, habían sido o no enterados en arcas fiscales, lo que se denegó.
Tercero: Que los hechos en los cuales se fundamenta la ultra petita no constituyen la causal alegada. En efecto, la circunstancia que el Tribunal desestime la prueba aportada por una de las partes obedece a las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga para ponderar la prueba rendida, sin que sea necesario una objeción de la contraria para poder desestimarla.
Cuarto: Que en lo que dice relación con la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por ex presa disposición legal no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre con el presente, el cual se encuentra previsto y reglado por las normas del artículo 161 del Código Tributario, lo cual impide que el recurso en examen se pueda traer en relación al ser improcedente por esta causal.
Quinto: Que, efectivamente, el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?.
El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios con Soc.comerc.e Ind.edwin Heuser LTDA.
Corte Suprema rechaza casación en forma e inadmite casación en fondo del SII por falta de desarrollo jurídico adecuado de los errores de derecho denunciados y expresión insuficiente de disconformidad con la valoración de prueba.
Roberto Luis Garcia Carrasco con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado)
Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo por defectos procedimentales: causal no permitida en juicio de ley especial y falta de precisión en errores de derecho denunciados.
Mario Brito Perez con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible casación en la forma y rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación tributaria por diferencias de IVA; los defectos formales invocados no encuadran en causales procedentes para juicios regidos por leyes especiales, y la casación de fondo carece de fundamento al no cuestionar la decisión del asunto controvertido.
Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Corte Suprema rechaza casación en forma por falta de causal y casación en fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme sentencia que rechazó amparo tributario de empresa con domicilio en Isla de Pascua que buscaba que SII informara a ENAP no cobrar impuesto específico a combustibles.