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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 10046-201025 mar 2011

Servicio de Impuestos Internos con Maderera Corral Limitada

TribunalCorte Suprema
Rol10046-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia25 mar 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma (por inadmisible) y fondo interpuesta por Maderera Corral Limitada contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por uso de facturas irregulares sin cumplimiento de requisitos legales.

Hechos

Maderera Corral Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra actas del Servicio de Impuestos Internos que rechazaron crédito fiscal amparado en facturas de la Sociedad Arriaza y Pedraza Asociados Limitada con irregularidades. El Tribunal Tributario negó lugar al reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primer grado. Maderera Corral interpuso recurso de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Respecto de casación en forma, la Corte rechaza causal de ultra petita sosteniendo que la potestad del tribunal para desestimar prueba obedece a facultades de ponderación sin requerir objeción de la contraria. Descarta también causal novena del artículo 768 CPC porque en juicios regidos por leyes especiales (como el código tributario) no procede dicha causal; solo son admisibles números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8°. En cuanto a fondo, rechaza argumentos sobre falta de dolo específico, señalando que al Servicio le corresponde probar el hecho (uso de crédito fiscal con facturas que incumplen artículo 23 N° 5 DL 825), sin exigencias penales adicionales. La desestimación de prueba sobre efectividad operacional es materia de ponderación que escapa control de casación si no se denuncian vulneraciones de leyes reguladoras de prueba.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma (por causal de ultra petita) y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario de Maderera Corral Limitada.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil once.

Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en lo principal de fojas 488 contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que negó lugar al reclamo formulado por la contribuyente Maderera Corral Limitada.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que la sociedad reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en los vicios de nulidad formal de ultra petita y de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley. La primera de las causales la sustenta en la circunstancia de haber rechazado todas las pruebas producidas por su parte, sin que el Servicio de Impuestos Internos las hubiere objetado legalmente. La segunda causal se basa en haber requerido la inspección personal del tribunal y la verificación por parte del Servicio de Impuestos Internos acerca de si los impuestos declarados por la Sociedad Arriaza y Pedraza Asociados Limitada, emisora de las facturas objetadas, habían sido o no enterados en arcas fiscales, lo que se denegó.

Tercero: Que los hechos en los cuales se fundamenta la ultra petita no constituyen la causal alegada. En efecto, la circunstancia que el Tribunal desestime la prueba aportada por una de las partes obedece a las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga para ponderar la prueba rendida, sin que sea necesario una objeción de la contraria para poder desestimarla.

Cuarto: Que en lo que dice relación con la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por ex presa disposición legal no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre con el presente, el cual se encuentra previsto y reglado por las normas del artículo 161 del Código Tributario, lo cual impide que el recurso en examen se pueda traer en relación al ser improcedente por esta causal.

Quinto: Que, efectivamente, el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?.

El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 161 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoUltra petitaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoJuicio regido por ley especialServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaCrédito fiscalDecisión del asunto controvertidoReclamo tributarioNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaFalta de fundamentación de la causal invocadaDeclaraciones maliciosamente falsasFacturas irregularesCausales del recurso de casación en la forma

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