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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 94122-202121 ene 2022

Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso

TribunalCorte Suprema
Rol94122-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia21 ene 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma por falta de causal y casación en fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme sentencia que rechazó amparo tributario de empresa con domicilio en Isla de Pascua que buscaba que SII informara a ENAP no cobrar impuesto específico a combustibles.

Hechos

Juan Edmunds E.I.R.L., empresa domiciliada en Isla de Pascua que vende combustibles, interpone amparo tributario (Ley 20.322) contra SII, solicitando que comunique a ENAP que no debe cobrarle impuesto específico a combustibles. Alega que artículo 41 Ley 16.441 exenta de impuestos bienes situados en Isla de Pascua. Tribunal Tributario y Aduanero rechaza amparo, concluyendo que no existe omisión arbitraria de SII y que existe mecanismo de devolución del tributo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma sentencia. Empresa recurre de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Corte Suprema declara inadmisible casación en forma porque recurso no señala causal legal alguna conforme artículos 766 y 768 CPC, limitándose a reiterar cuestiones sustantivas. En cuanto a casación en fondo, Corte advierte que acción pretendía obtener declaración de derechos, ajena a naturaleza cautelar del amparo económico creado en Ley 20.322. Precisa que SII no está obligada a informar a proveedores qué impuestos deben o no cobrar, función que corresponde solo a la ley. Además, ordenamiento jurídico establece mecanismo específico de recuperación tributaria mediante solicitud de devolución conforme artículo 7 Ley 18.502. Analizada sentencia recurrida, esta se hace cargo de antecedentes sin transgredir normas invocadas por recurrente, rechazándose casación en fondo por manifiesta falta de fundamento.

Resolutivo

Se declara inadmisible recurso de casación en forma y se rechaza recurso de casación en fondo, quedando firme sentencia de 17 de noviembre de 2021 de Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó rechazo del amparo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado de la reclamante, don Luis Astudillo Becerra, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el amparo tributario.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso nulidad formal no señala norma legal alguna relacionada la procedencia y causal en la que se asila, limitándose a reiterar reglas sustantivas que alega en su casación en el fondo, para agregar que el fallo viola el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil -aunque en un anuncio previo menciona también el número 4 del mismo artículo-, pues infringe la norma que lo obliga en su decisión del asunto controvertido a comprender todas las acciones y excepciones que se presentan y las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia , cuestiones que evidentemente apuntan a requisitos diversos de una sentencia. Corolario de esta ausencia de desarrollo de alguna causal formal, requisito mínimo, es la falta de un petitorio claro al cual debe avocarse esta Corte.

Tercero: Que conviene tener presente que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal que no presenta causal alguna como infringida y refiere afectados requisitos de sentencia que no se incluyen dentro de las causales de sentencias tramitadas en juicio regidos por leyes especiales, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

Quinto: Que, por el recurso de nulidad sustantiva se denuncian violentados los artículos 1 y 7 letra b ) del DFL 7 ; artículo 6 , letra A Nº 1 del Código Tributario; artículo 41 de la ley 16.441; artículo 19 Nº 22 y 24 de la Constitución Política de la República; artículo 19 del Código Civil.

Explica que no es un hecho discutido que el reclamante tiene domicilio comercial y personal en Isla de Pascua, desarrolla una actividad de venta de combustibles y su proveedor ENAP en cada factura que emite le cobra el impuesto específico a los combustibles.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaENAP Refinerías S.A.ExencionesReclamo tributarioFacultad interpretativaIsla de pascuaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Ley sobre impuesto a las ventas y serviciosImpuesto específico a los combustiblesCausales del recurso de casación en la formaCausal improcedente en juicio regido por leyes especiales

Cómo resuelve este tribunal

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