Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 94122-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 21 ene 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por falta de causal y casación en fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme sentencia que rechazó amparo tributario de empresa con domicilio en Isla de Pascua que buscaba que SII informara a ENAP no cobrar impuesto específico a combustibles.
Hechos
Juan Edmunds E.I.R.L., empresa domiciliada en Isla de Pascua que vende combustibles, interpone amparo tributario (Ley 20.322) contra SII, solicitando que comunique a ENAP que no debe cobrarle impuesto específico a combustibles. Alega que artículo 41 Ley 16.441 exenta de impuestos bienes situados en Isla de Pascua. Tribunal Tributario y Aduanero rechaza amparo, concluyendo que no existe omisión arbitraria de SII y que existe mecanismo de devolución del tributo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma sentencia. Empresa recurre de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte Suprema declara inadmisible casación en forma porque recurso no señala causal legal alguna conforme artículos 766 y 768 CPC, limitándose a reiterar cuestiones sustantivas. En cuanto a casación en fondo, Corte advierte que acción pretendía obtener declaración de derechos, ajena a naturaleza cautelar del amparo económico creado en Ley 20.322. Precisa que SII no está obligada a informar a proveedores qué impuestos deben o no cobrar, función que corresponde solo a la ley. Además, ordenamiento jurídico establece mecanismo específico de recuperación tributaria mediante solicitud de devolución conforme artículo 7 Ley 18.502. Analizada sentencia recurrida, esta se hace cargo de antecedentes sin transgredir normas invocadas por recurrente, rechazándose casación en fondo por manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se declara inadmisible recurso de casación en forma y se rechaza recurso de casación en fondo, quedando firme sentencia de 17 de noviembre de 2021 de Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó rechazo del amparo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado de la reclamante, don Luis Astudillo Becerra, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el amparo tributario.
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso nulidad formal no señala norma legal alguna relacionada la procedencia y causal en la que se asila, limitándose a reiterar reglas sustantivas que alega en su casación en el fondo, para agregar que el fallo viola el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil -aunque en un anuncio previo menciona también el número 4 del mismo artículo-, pues infringe la norma que lo obliga en su decisión del asunto controvertido a comprender todas las acciones y excepciones que se presentan y las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia , cuestiones que evidentemente apuntan a requisitos diversos de una sentencia. Corolario de esta ausencia de desarrollo de alguna causal formal, requisito mínimo, es la falta de un petitorio claro al cual debe avocarse esta Corte.
Tercero: Que conviene tener presente que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .
Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal que no presenta causal alguna como infringida y refiere afectados requisitos de sentencia que no se incluyen dentro de las causales de sentencias tramitadas en juicio regidos por leyes especiales, por lo que no puede ser acogido a tramitación.
Quinto: Que, por el recurso de nulidad sustantiva se denuncian violentados los artículos 1 y 7 letra b ) del DFL 7 ; artículo 6 , letra A Nº 1 del Código Tributario; artículo 41 de la ley 16.441; artículo 19 Nº 22 y 24 de la Constitución Política de la República; artículo 19 del Código Civil.
Explica que no es un hecho discutido que el reclamante tiene domicilio comercial y personal en Isla de Pascua, desarrolla una actividad de venta de combustibles y su proveedor ENAP en cada factura que emite le cobra el impuesto específico a los combustibles.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Chaigneau Haensgen con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
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