Denunciante: Díaz Mena Érika Fabiola con Denunciado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20150-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 26 sep 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación en forma del SII y rechaza por falta de fundamento la casación en fondo, confirmando sentencia que acogió reclamo tributario por antecedentes nuevos en revisión administrativa.
Hechos
El SII emitió Liquidaciones N°s 215 a 218 de julio 2015 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario año 2012. El contribuyente solicitó revisión administrativa. El SII dictó Resolución Exenta N° 56.364 de diciembre 2015 rechazando la solicitud. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. El SII dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
En casación forma: el SII alegó incompetencia del tribunal porque la Resolución N° 56.364 no incidiría en el pago de impuestos ni en sus elementos base, por tratarse de rechazo a solicitud de revisión administrativa. La Corte rechaza: los tribunales inferiores establecieron que al aportarse antecedentes nuevos, la Administración estaba obligada a pronunciarse; al no hacerlo, la resolución incide en el pago de impuesto conforme artículo 124 Código Tributario, configurándose competencia. En casación fondo: el SII denuncia infracción al artículo 124 del Código Tributario alegando que la resolución no es acto terminal. La Corte estima que el recurso carece de fundamento porque la recurrente no cuestiona la decisión de fondo sobre determinación del valor comercial del inmueble (normas decisorias de litis), lo que impide que prospere la nulidad sustancial.
Resolutivo
Se declara inadmisible la casación en forma y se rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el acogimiento del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 54231-2019: a todo, téngase presente.
1° Que en lo principal de fs. 493, la abogada doña Ingrid Jeria Césped, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que acogió el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 56.364 de 15 de diciembre de 2015, que incide sobre las Liquidaciones N°s 215, 216, 217 y 218, de 30 de julio de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, emitidas por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente al año tributario 2012.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
2° Que, la pretensión invalidatoria formal se asila en la causal del N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que se funda en que el fallo fue dictado por un tribunal incompetente.
Tal vicio lo hace residir en que el tribunal admitió la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 56.364 que no incide en el pago de impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, pues se pronuncia sobre la solicitud de Revisión Administrativa presentada por el contribuyente respecto de las Liquidaciones N°s 215 a 218 ya mencionadas, por lo que no se configura ni establece una relación procesal válida.
Por lo expresado y conforme a los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales y 124 del Código Tributario, los sentenciadores se avocaron al conocimiento de un acto que por ley carecían de competencia, por cuanto la resolución aludida no constituye un acto administrativo terminal de aquellos que contempla el citado artículo 124.
3° Que la causal de invalidación no podrá prosperar, en atención que no se configura en la especie.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
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Acciona Infrastructura S.A Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos
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Noemi Callejas Paulino con Servicio de Impuestos Internos
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