Pesquera Sur Austral S.A. con Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25012-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
| Fecha sentencia | 8 nov 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Deja sin efecto por resolución de 27-11-2018 inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación formal por falta de incongruencia y casación de fondo porque el recurso impugna hechos fácticos sin denunciar violación de leyes probatorias, dejando firme que la entrega del buque arrendado se realizó en Chile con IVA gravado.
Hechos
Pesquera Sur Austral S.A. fue objeto de liquidaciones por subdeclaración de IVA (junio 2013-febrero 2014) respecto a un contrato de arrendamiento de nave con empresa neozelandesa (Sealord Group Limited), celebrado el 4 de mayo de 2011. El SII argumentó que la prestación se realizó en Chile como factor de territorialidad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó esta sentencia. La contribuyente recurre a casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima ambos recursos. En casación formal: los jueces de apelación resolvieron dentro del marco de las pretensiones de las partes sin alterar causa de pedir ni extenderse a puntos no sometidos a decisión, por lo que no hay incongruencia. Respecto de la segunda causal formal (omisión de excepciones), aunque fuera efectiva, no influiría en lo dispositivo. En casación de fondo: la contribuyente impugna los hechos establecidos (que la entrega se realizó en Chile conforme artículo 684 N°4 del Código Civil), pero no denuncia violación de leyes reguladoras de la prueba. La Corte carece de competencia para alterar los hechos de la causa sin tal denuncia, por lo que el recurso es manifiestamente infundado.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó el rechazo del reclamo contra las liquidaciones por IVA.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Mario Ignacio Melo Quintana en representación de la contribuyente Pesquera Sur Austral S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones N° 31 a 38, de 21 de octubre de 2016, por concepto de subdeclaración de I.V.A. de los períodos de junio de 2013 a febrero de 2014.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso de casación en la forma, se funda en las causales cuarta y quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada ultrapetita y la omisión de la resolución de todas las excepciones y argumentaciones sostenidas por el recurrente.
Tercero: Que en lo referente a la causal de nulidad formal prevista en artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente sostiene que la sentencia se habría extendido a hechos no sometidos a conocimiento del tribunal, vicio de ultra que se configuraría al haber cambiado el Servicio de Impuestos Internos los fundamentos contenidos en las liquidaciones mencionadas al contestar el reclamo, pues en las primeras entiende que la prestación del servicio se realiza en Chile porque se trata de una empresa chilena que desarrolla su giro en este país, agregando en la segunda que el factor de territorialidad se da porque existiría un contrato consensual suscrito en Chile, que se empezó a cumplir en esta nación y cuyos efectos patrimoniales se radican en ella, por lo que concluye que todo el contrato estaría gravado con I.V.A.
Cuarto: Que la primera causal de casación formal invocada no podrá prosperar ya que las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita -otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita -extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial.
Luego, para dilucidar si en la especie en el fallo objetado que confirmó la sentencia de primer grado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, corresponde primeramente proceder a comparar lo reclamado por los litigantes con lo resuelto en el fallo impugnado.
Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que los jueces del fondo se limitaron a resolver sobre la base de las alegaciones planteadas por las partes en la etapa de discusión, sin alterar la causa de pedir ni los fundamentos de las acciones y excepciones deducidas en el juicio, resultando evidente que los sentenciadores han actuado dentro del ámbito de las atribuciones que les son propias, por habérselas otorgado los litigantes en sus escritos fundamentales sin que, se hayan extendido a puntos no sometidos a su decisión ni excedido el marco legal que les correspondía examinar, de modo que la causal no podrá tener acogida.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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