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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 28962-20199 ene 2020

Acciona Infrastructura S.A Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28962-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia9 ene 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon
MinistrosAntonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema declara inadmisible la casación formal y rechaza por falta de fundamento la casación de fondo deducida por Acciona Infraestructura contra confirmación que rechazó reclamo tributario sobre rebaja de pérdida declarada en 2009.

Hechos

Acciona Infraestructura S.A impugnó la Resolución Exenta N° 6701 de 30 de agosto de 2012 que rebajó la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2009. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo. Acciona dedujo recursos de casación en forma y en fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

En casación formal, la Corte rechaza la alegación de ultrapetita (causal N° 4 del artículo 768 CPC) señalando que las circunstancias consideradas por el tribunal para decidir no constituyen argumentos que configuren esa causal. Respecto de la causal N° 5 del mismo artículo (falta de consideraciones de hecho y derecho), declara inadmisible pues conforme al inciso segundo del artículo 768 CPC, esa causal solo procede en procesos con leyes especiales cuando se alega omisión del asunto controvertido, no cuando se denuncia otra omisión. En casación de fondo, la Corte estima que falta una cuestión jurídica que permita su conocimiento, al no acusarse infracción a normas sustantivas. Lo cuestionado es valoración de prueba (cuestión de hecho) no infracción de derecho que influyera en lo dispositivo, tornando impracticable el análisis.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de enero de dos mil veinte.

1° Que la abogada doña Rosario Figueroa Álvarez en representación de la parte reclamante Acciona Infraestructura S.A, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra Resolución Exenta N° 6701 de 30 de agosto de 2012, mediante la cual se rebajó la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2009.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó en primer término la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, carecer de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

3° Que respecto de la primera causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.

4° Que en lo referente a la causal del numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781

Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en la formaServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialJuicios regidos por leyes especialesVicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invocaFalta de fundamentos del recurso

Cómo resuelve este tribunal

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