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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 94447-202120 ene 2022

Chaigneau Haensgen con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol94447-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia20 ene 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma por causal inadmisible en juicio tributario especial, y rechaza casación en fondo por falta de cuestionamiento jurídico propio y contradicción con hechos inamovibles del fallo.

Hechos

Contribuyente Nicole Chaigneau reclama contra Resolución Exenta N°663 (SII) relativa al año tributario 2009 por presunto giro cobrado fuera de plazo de prescripción. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando la validez del giro. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal rechazo. Chaigneau interpone casación en forma y fondo ante Corte Suprema alegando vicios procedimentales, vulneración de normas sobre prescripción ordinaria y extraordinaria, pago indebido, y actuación arbitraria del SII.

Considerandos clave

Respecto de casación en forma: la causal invocada (N°5 del art. 768 CPC) sobre falta de decisión del asunto no concurre, pues los hechos denunciados refieren a valoración de prueba, correspondiente a fundamentación y no a decisión omitida. Además, al regirse el juicio por ley especial (Código Tributario), solo proceden causales del art. 768 CPC números 1-4, 6-8, quedando el N°5 restringido a omisión expresa de decisión del asunto controvertido, lo que no ocurre aquí. Respecto de casación en fondo: los argumentos del recurrente se reducen a cuestionar el alcance y sentido de la prueba rendida, actividad privativa de los jueces del fondo quienes concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo del SII, sin explicitar infracción a sana crítica. Al sugerir el recurrente algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contradice cuestiones inamovibles del fallo, impidiendo prosperar del recurso.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 17 de noviembre de 2021 que confirmó el rechazo del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los abogado de la reclamante, don Benjamín Ferrada Walker y don Andrés Cuevas Braun, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo presentado y confirmó la resolución Exenta N°663 de 7 de marzo de 2019.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 número 6 del mismo cuerpo legal, acusando la falta de decisión del asunto, no obstante que al fundarlo expresa que el vicio concurre porque el tribunal no tomó en consideración ni valoró prueba fundamental para resolver la controversia, lo que por cierto no corresponde a la regla invocada. Incluso al citar el autoacordado sobre la materia, lo relaciona con cuestiones de fundamentación de los hechos.

Tercero: Que amén de no encontrar sustento en los antecedentes de la causa el fundamento de la causal esgrimida, conviene tener presente que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la real causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

Quinto: Que, por el recurso de nulidad sustantiva se denuncian tres capítulos de infracciones.

El primero refiere la infracción de los artículos 4 bis , 200 , 201 , 21 e inciso 15 ° del artículo 132 del Código Tributario . Afirma que la reclamante declaró impuestos para el año tributario 2009 y sin perjuicio de ello, igualmente estaría vencido el plazo de prescripción ordinaria, siendo improcedente aplicarle el plazo extraordinario porque la buena fe se presume y es el Servicio de Impuestos Internos es el que debe probar la mala fe, lo que no hizo en relación a la contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoPlazo de prescripciónAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaGiro de impuestosPrescripción extraordinariaReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesDisconformidad con la valoración de la pruebaContrato de derivadosDeclaración de impuestosCausales del recurso de casación en la formaCausal improcedente en juicio regido por leyes especialesNo se señala o explica error de derecho

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