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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 49999-201625 ago 2016

Roberto Luis Garcia Carrasco con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado)

TribunalCorte Suprema
Rol49999-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia25 ago 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Figueroa Valdés · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo por defectos procedimentales: causal no permitida en juicio de ley especial y falta de precisión en errores de derecho denunciados.

Hechos

Roberto Luis García Carrasco interpuso reclamo contra liquidaciones tributarias N° 1365 y N° 1366 de diciembre de 2012 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año 2012. El Tribunal de primer grado rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó ese rechazo. El contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte estima que el recurso de casación en la forma, fundado en la causal novena del artículo 768 del CPC, resulta inadmisible porque el procedimiento se rige por ley especial (Ley de Pesca), limitando las causales procedentes a las indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° del artículo 768, quedando excluida la novena. Respecto del recurso de casación en fondo, la Corte advierte que el escrito carece del desarrollo exigido legalmente: no especifica los errores de derecho ni explica cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo; además, el recurrente cita solo el artículo 143 del Código Tributario sin cuestionar los artículos 21 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que fundamentaron la sentencia, omitiendo las normas con carácter de decisoria litis.

Resolutivo

Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo tributario queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

1° Que el abogado don Manuel Antonio Montero Matta en representación del reclamante Roberto Luis García Carrasco dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N° 1365 y N° 1366 de 21 de diciembre de 2012, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondientes al año tributario 2012.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que en lo que dice relación con el recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial.

3° Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

4° Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas de la Ley de Pesca, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

5° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Ausencia de invocación de los elementos de que configuran la nulidad sustancialNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisCausal de casación en la forma improcedenteNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis

Cómo resuelve este tribunal

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