Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios con Soc.comerc.e Ind.edwin Heuser LTDA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 167522-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 18 ene 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Manuel Valderrama Rebolledo · Eliana Quezada Muñoz · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma e inadmite casación en fondo del SII por falta de desarrollo jurídico adecuado de los errores de derecho denunciados y expresión insuficiente de disconformidad con la valoración de prueba.
Hechos
El SII recurrió en casación contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 25 de noviembre de 2022, dictada en un litigio tributario con Sociedad Comercial e Industrial Edwin Heuser Ltda. El SII presentó recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, denunciando infracción a los artículos 768 Nº 5 y 170 Nº 4 del CPC, y a los artículos 132 inciso 13 y 97 Nº 4 del Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal constata que en el líbelo de nulidad formal, el recurrente no desarrolla adecuadamente el vicio procesal denunciado sino que expresa disconformidad con la valoración de prueba, lo que resulta inadmisible. En cuanto a la nulidad sustantiva, ocurre lo mismo: transcribe normas y cita jurisprudencia pero no precisa cuál fue el error de derecho cometido ni cómo influye sustancialmente en lo dispositivo. La Corte Suprema subraya que siendo de derecho estricto la casación en el fondo, conforme al artículo 772 Nº 1 del CPC, se requiere señalar expresamente qué principios de valoración de prueba fueron transgredidos, sin lo cual le resulta imposible alterar los hechos establecidos en la instancia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia queda firme. Se tienen por presentados el segundo y tercer otrosí.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Hans Schudeck Ponce en representación del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que el recurrente hace una lata relación de los antecedentes de la causa, así como de la tramitación de la misma, para luego en lo que al líbelo de nulidad formal se refiere, denunciar como concurrente la causal de invalidación del artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Luego de transcribir las normas que entiende vulneradas, y de citar jurisprudencia al respecto, más que desarrollar el vicio que entiende concurrente, lo que hace es manifestar su disconformidad con la forma de valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores y a las conclusiones que se arriba por estos, lo que de suyo hace que el líbelo en lo que a este capítulo atañe sea declarado inadmisible.
Tercero: Que en lo que al líbelo de nulidad sustantiva se refiere, denuncia como infringidos los artículos 132 inciso 13 del Código Tributario así como el artículo 97 en su numeral 4 tanto en sus incisos 1 , 2 y 3 del mismo cuerpo legal . Pero nuevamente lo que hace amén de transcribir la primera de las normas antes citadas, y de citar jurisprudencia -que entiende apoya su postura en lo que a transgresión de dicha norma se refiere-, lo que hace es manifestar su disconformidad con la valoración de la prueba aportada en segunda instancia y con lo resuelto, sin que en parte alguna se señale cuál de los principios de aquella forma de valoración de prueba se vio afectado al resolver como lo hicieron los recurridos, única forma que tendría esta Corte Suprema de alterar los hechos de la manera como quedaron asentados. Sin que por lo demás exista desarrollo alguno respecto de la otra norma que entiende vulnerada.
Cuarto: Que según señalan los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Quinto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Sexto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo tercero de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado. Máxime cuando, como se dijo, al no señalar que principio de la sana crítica se vio amagado, esta Corte se ve impedida de alterar las conclusiones fácticas del fallo en estudio, lo que conlleva asimismo el indefectible rechazo del recurso de nulidad sustantiva.
Normas citadas
Descriptores
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