Administradora Sintra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 100777-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 ene 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Andrea Muñoz Sánchez · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema declara inadmisibles ambos recursos de casación por defectos formales: omisión de indicación de errores de derecho y falta de fundamentación sobre normas decisorias.
Hechos
Administradora Sintra Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la liquidación N° 230-8 del SII de 30 de octubre de 2013, siendo rechazada íntegramente. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo el 9 de noviembre de 2016. Contra esta sentencia confirmativa, la contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y fondo alegando omisión de fundamentos y alteración de la carga de la prueba respecto de la presunción legal de veracidad de la contabilidad.
Considerandos clave
El tribunal rechaza el recurso de casación formal porque la causal del artículo 768 N° 5 del CPC en procesos regidos por leyes especiales solo procede por omisión del asunto controvertido, no por falta general de fundamentos. Respecto del recurso de fondo, la Corte observa que el recurrente omite señalar los errores de derecho específicos y cómo influyen en lo dispositivo, limitándose a citar normas sin desarrollar las infracciones alegadas. Además, denuncia transgresión del artículo 21 del Código Tributario sobre presunción de veracidad de libros, pero falla en identificar las normas decisorias realmente aplicadas por el tribunal (artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) sobre requisitos de deducción de pérdidas y gastos, sin formular objeción alguna respecto de estas últimas.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles ambos recursos de casación en la forma y en el fondo. Queda firme la sentencia de 9 de noviembre de 2016 que confirmó el rechazo íntegro del reclamo contra la liquidación N° 230-8.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil diecisiete.
Al escrito folio 1404-2017: A todo, téngase presente.
Primero: Que en lo principal y primer otrosí de fs. 128 el abogado don José Jara Gutiérrez, en representación de la contribuyente Administradora Sintra Ltda., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 126, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó íntegramente el reclamo contra la liquidación N° 230-8, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de octubre de 2013.
Segundo: Que, el recurso de nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 Nos 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, asilado en la ausencia de fundamentos de hecho y de derecho que reprocha a la sentencia impugnada, la que se advierte carente de razonabilidad, por no dar cuenta de la apreciación de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos del artículo 132 del Código Tributario .
Tercero: Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.
Cuarto: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia que el fallo impugnado incurrió en infracción de lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario en relación a los artículos 1698 , 1699 , 1700 , 1712 y 1713 del Código Civil, debido a que alteró la carga de a prueba y el valor probatorio que la ley le da a la contabilidad, libros y operaciones de la contribuyente, documentación que se encontraba amparada por una presunción simplemente legal de ser fidedigna, de modo que la declaración de la sentencia acerca de la insuficiencia e imprecisión de los libros de contabilidad, altera el onus probandi.
Quinto: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Sexto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Normas citadas
Descriptores
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