Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 56346-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 15 ene 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia · Pía Tavolari Goycoolea · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Hechos
Inmobiliaria La Herradura SpA reclama contra el SII por liquidación de impuestos donde el Servicio calificó su declaración como maliciosamente falsa sin dictar acto administrativo fundado, alegando indefensión. Además cuestiona rechazo del goodwill tributario solicitado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la nulidad por falta de perjuicio acreditado e inadmitió el goodwill. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó ambas decisiones el 20 de noviembre de 2025. La contribuyente deduce recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza el recurso conforme a artículos 772 y 782 del CPC, exigiendo que se señale en qué consisten los errores de derecho y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo. Respecto del primer grupo de normas (infracción constitucional y de debido proceso), constata que se sustenta en hechos no establecidos en la sentencia, específicamente sobre la falta de perjuicio en la nulidad. En cuanto al segundo grupo (goodwill tributario), advierte que la impugnación también se construye contra los hechos establecidos sobre la existencia de inversión efectiva y necesariedad del gasto conforme al artículo 31 N°9 de la Ley de la Renta. Concluye que ambos grupos de infracciones carecen de fundamentación suficiente para comprender cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 20 de noviembre de 2025 que rechazó la nulidad y la procedencia del goodwill tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis.
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 44123-2025 por la parte reclamante, Inmobiliaria La Herradura SpA, invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones:
a) Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de La República; artículos 21 inciso segundo ; 124 inciso final y 132 inciso final , todos ellos del Código Tributario; 20 del Código Civil y 1 N°8 de la Ley 20.322, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos calificó la declaración de impuestos como maliciosamente falsa como un hecho no controvertido en la liquidación reclamada, sin haberse dictado el acto administrativo que así lo fundare, dejándole en indefensión.
b) Artículos 31 N° 9 y 41 N°6 , ambos de la Ley de la Renta; 19 del Código Civil y 132 del Código Tributario, en circunstancias que se encuentran acreditados los requisitos legales para la procedencia del goodwill tributario, donde acusa que la sentencia incorpora otros requisitos no contemplados en la ley. Asimismo, si bien el fallo impugnado alude a la existencia que la contabilidad es fidedigna, se rechaza la procedencia del aludido goodwill tributario.
Por su parte, en lo que refiere a las normas reguladoras de la prueba, acusa infracción al principio de no contradicción, por cuanto la sentencia recurrida, al reconocer que se genera la fusión impropia objeto del juicio y al reconocer el valor de la inversión, desconoce el tratamiento tributario respectivo 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base.
En efecto, en relación con los grupos de normas infringidas señaladas en el considerando 1°) precedente, se advierte lo siguiente.
Normas citadas
Descriptores
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