Zeng con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11856-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 abr 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · Álvaro Vidal Olivares · Mireya López Miranda · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento en la denuncia de infracciones legales relativas a la valoración de compra de divisas y prescripción de fiscalización.
Hechos
El SII fiscalizó operaciones de compra de divisas imputadas a la contribuyente Zeng para justificar inversiones. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de la contribuyente. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa sentencia el 5 de febrero de 2026. El SII dedujo casación en fondo denunciando infracciones a los artículos 132 inc. 13° del Código Tributario, artículos de la Ley de la Renta, y artículos 200 del Código Tributario y 65 de la Ley de la Renta, argumentando que la Corte de Apelaciones anuló las operaciones sin fundamento suficiente basándose en una acción penal pendiente contra el vendedor.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza el recurso conforme a los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil. Determina que las infracciones denunciadas por el SII se sostienen sobre fundamentos insuficientes que no explican cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto del primer grupo de normas infringidas (razón suficiente), aunque se invoca como principio regulador de la prueba, el argumento solo expone discrepancias sobre valoración probatoria sin justificar la forma en que se concreta la infracción ni presentando medio de prueba alguno. La segunda parte del libelo se funda en la errada valoración de prueba de la primera infracción reclamada, lo que supone una alteración de hechos que no es procedente modificar mediante casación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en fondo deducido por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 5 de febrero de 2026. Queda firme la resolución de la Corte de Apelaciones que revocó la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis.
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 71495-2026 por la parte reclamada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, denuncia la vulneración de las siguientes disposiciones:
a)En primer término, los artículos 132 inciso 13 ° del Código Tributario en relación con los artículos 70 , 20 N°3 y 54 N° 1 , todos ellos de la Ley de la Renta , 47 del Código Civil y 21 del Código Tributario, al infringirse la regla de la razón suficiente, por cuanto se arriba a la conclusión de la inexistencia de las operaciones de compra de divisas imputadas a la contribuyente para justificar las inversiones fiscalizadas, lo que no pudo desprenderse, sin mayor fundamento, a partir del hecho que existe acción penal pendiente contra el vendedor respectivo y en la que, precisamente, se cuestiona la existencia de aquéllas y su carácter de maliciosamente falsas;
b) En segundo lugar, infracción a los artículos 200 del Código Tributario en relación con el numeral 1 ° del artículo 65 de la Ley de la Renta, pues, al sostener la inexistencia de las operaciones cuestionadas de manera errada y, con ello la imposibilidad de aplicar el plazo de seis años de prescripción de la acción fiscalizadora, se cometió el yerro de acoger esta última en perjuicio de sus facultades de control de la determinación impositiva.
2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°)"Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil , el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base.
En efecto, en relación con el primer grupo de normas infringidas, si bien se invoca como infringido el principio de razón suficiente dentro de las llamadas leyes reguladoras de la prueba, su argumento se sostiene más bien a partir de las discrepancias que la parte recurrente observa respecto de la valoración probatoria sin justificarse la forma como se concreta precisamente dicha infracción, respecto de la que no señala medio de prueba alguno rendido en el proceso que permita sostenerlo.
Normas citadas
Descriptores
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