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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 4128-202631 mar 2026

Inversiones Sb S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro

TribunalCorte Suprema
Rol4128-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia31 mar 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Andrea Ruiz Rosas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento. La Resolución Ex. 1770/2024 que remite a Liquidación 523/2 no es acto reclamable bajo art. 124 CT, pues no incide directamente en pago de impuesto ni rechaza petición de devolución conforme art. 126 CT.

Hechos

Inversiones SB S.A. solicitó devolución de impuestos por PPUA correspondiente a AT 2020, presentando petición administrativa de rectificación. SII emitió Liquidación 523/2 (29.08.2023) rechazando devolución al determinar utilidad tributaria. Posteriormente, Resolución Ex. 1770 (14.10.2024) resolvió estarse a lo resuelto en dicha Liquidación. Contribuyente interpone reclamo tributario contra Resolución 1770. Tribunal Tributario y Aduanero declara inadmisible (18.07.2025). Corte de Apelaciones confirma sentencia (05.01.2026). Recurrente deduce casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal confirma que sentenciadores efectuaron correcta aplicación normativa. Analiza naturaleza jurídica de Resolución 1770, concluyendo que remite íntegramente a Liquidación 523/2, siendo esta última el acto terminal que incide en pago de impuesto. La resolución reclamada no cumple requisitos art. 124 CT inciso 1° (no incide en pago de impuesto), ni corresponde a art. 124 inciso 5° (no es rechazo de petición administrativo de devolución conforme art. 126, sino que iniciadora de proceso fiscalizador). Aunque es acto administrativo válido, carece de naturaleza reclamable ante tribunal tributario. Rechaza argumentos sobre infracción a sana crítica y normas civiles, concluyendo que demanda de casación adolece de manifiesta falta de fundamento según art. 772 CPC.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inversiones SB S.A. en contra de sentencia de Corte de Apelaciones de 05.01.2026. Queda firme sentencia que declaró inadmisible el reclamo tributario contra Resolución Ex. 1770/2024.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta uno de marzo de dos mil veintiséis.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Eduardo Morales Robles, en representación de Inversiones SB S.A., en los autos caratulados "INVERSIONES SB S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL SANTIAGO CENTRO", seguidos por reclamo tributario deducido en contra de la Resolución Nº Ex. 1770, de 14 de octubre de 2024; en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Segundo: Que la recurrente denuncia que al confirmar la resolución de primera instancia, el fallo recurrido incurrió en una errónea aplicación de la ley, al interpretar fuera de su sentido las disposiciones tributarias contenidas en los artículos 124 , incisos primero y quinto ; 126 y 132 , incisos 13º y 14º del Código Tributario; los artículos 19 , 20 , 22 , inciso primero y 1699 del Código Civil y los artículos 3º , incisos primero , segundo , cuarto y quinto y 41 de la Ley Nº 19.880 sobre procedimiento administrativo; al declarar inadmisible el reclamo deducido por su representa en contra de la Resolución Ex. Nº 1770, de 14 de octubre de 2024, infracciones que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tercero: Que considerando lo obrado en autos, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. Como se puede observar de la resolución recurrida, confirmada íntegramente por la sentencia de alzada, la secuencia de hechos es la siguiente:

i) Que, con fecha catorce de abril del año en curso, la parte reclamante interpone reclamo tributario, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta N°1770, de fecha 14 de octubre de 2024, resolución que resuelve estarse a lo resuelto en Liquidación N°523/2, de fecha 29 de agosto de 2023, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto y se disponga a la devolución de la suma señalada, más reajustes por concepto de PPUA.

ii) Que, tras realizar una reseña relacionada con la devolución solicitada, indica que presentó oportunamente su declaración anual de Impuesto a la Renta por el AT2020, Formulario 22. En dicho formulario, habría determinado un impuesto a pagar de $13.148.342, correspondiente a la aplicación del Art.21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicado a gastos rechazados por $32.870.855. Teniendo en cuenta que contaba con Pagos Provisionales Mensuales por $139.675.434 y crédito SENCE por $94.736.899, compensó el monto adeudado y determinó una devolución por $221.263.991. Ahora, por error, la reclamante no solicitó la devolución a la que tiene derecho por concepto de PPUA, al generar pérdida tributaria en el ejercicio y, a su vez, percibir dividendos y/o retiros. De este modo, de la revisión interna de la declaración presentada, la reclamante concluyó que tenía derecho a recibir la devolución de una suma superior a la original, motivo por el que procedió a hacer uso del derecho que le concede el artículo 126 del Código Tributario de utilidades con crédito de Impuesto de Primera Categoría desde sus filiales que daban derecho a devolución. En virtud de lo anterior, se presentó la respectiva petición administrativa en la que solicitó rectificar el F22 del año tributario 2020, fundado en errores propios, debido a que no había solicitado la devolución por PPUA respectiva. Sin embargo, el SII no habría dado respuesta a dicha petición, procediendo a emitir la respectiva Citación y posterior Liquidación que determinó, en definitiva, que no procedía la devolución solicitada en la petición administrativa, pues de los antecedentes aportados y argumentos esgrimidos, se concluye que no existe pérdida tributaria, sino por el contrario, una utilidad tributaria al 31 de diciembre de 2019.

iii) Que, señala la reclamante, que al carecer de fundamentos propios la resolución impugnada, por la remisión que hace a la Liquidación N°532/2, se debe entender que el rechazo a la petición de devolución se debería a que no existiría pérdida, sino utilidad tributaria, realizando a continuación un análisis extenso del planteamiento esencial de la Liquidación antes señalada, y como ésta se encontraría equivocada en relación con los fundamentos que ahí se plantean.

iv) Que, el artículo 124 del Código Tributario, el cual se encuentra dentro del procedimiento general de reclamaciones, señala en su parte pertinente: "Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En los casos en que haya liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente"; a su vez, dicho artículo se debe vincular con el artículo 126 del mismo cuerpo legal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamo tributarioErrores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del falloTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Procedimiento general de reclamaciones

Cómo resuelve este tribunal

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