Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21187-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 21 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Eduardo Gandulfo Ramírez · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Hechos
Maderas Marcelo Zúñiga EIRL reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos contra Resolución SII N° 220531583 que denegó devolución de $29.211.004 (2022) por inconsistencias entre declaraciones juradas de retenciones por honorarios y Formularios 29. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por inconsistencias no subsanadas oportunamente. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia de primera instancia. La contribuyente interpuso casación de fondo ante Corte Suprema cuestionando motivación de la resolución, errores de cálculo y vulneración del derecho a defensa.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina la casación conforme a artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, exigiendo que el recurso señale errores de derecho específicos y su influencia sustancial en lo dispositivo. Constata que el escrito de casación solo expresa disconformidad sin desarrollar infracción normativa concreta, limitándose a proponer revisión de lo fallado sin contrastar con norma jurídica específica. El fallo de primera instancia (confirmado por apelación) analizó exhaustivamente la resolución reclamada: (i) concluyó que contiene fundamentos suficientes para ejercer derecho a defensa, pues la contribuyente conocía las inconsistencias desde las observaciones a su declaración de renta; (ii) especificó las diferencias menores ($8.272 en retenciones 2021; -$20.262 en impuesto único trabajadores 2021); (iii) desestimó que se le negara acceso a documentos, distinguiendo entre inconsistencias de declaración (verificables por el contribuyente) y fiscalización por facturas falsas; (iv) recordó que el artículo 8 bis del CT garantiza acceso a copia de documentos tributarios. El tribunal superior hizo cargo de todas las alegaciones.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento jurídico. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (20 de marzo de 2026) y, con ella, el rechazo al reclamo contra la resolución que denegó la devolución de impuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiséis.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la Rocío Toro Bravo, en representación de la reclamante Maderas Marcelo Zúñiga EIRL, en los autos caratulados "Maderas Marcelo Zúñiga EIRL con Servicio de Impuestos Internos ¿, en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, de fecha veinte de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en cuanto confirmó la sentencia apelada de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Segundo: Que la recurrente posiciona su reclamación en torno a tres puntos principales:
1.- Falta de motivación sustancial o de fondo de la Resolución Ex. N° 220531583 del SII, que justifique la denegación de la devolución de impuestos.
2.- Falta de motivación del acto que hacen injustificada la denegación de la devolución, así como errores e incongruencias en la misma que la hacen anulable en derecho, así como falta de proporcionalidad en la única motivación aparente del acto reclamado referente errores menores de cálculo.
3.- La afectación del derecho a defensa del contribuyente al no poder verificar los saldos acumulados a fin de comprender la denegación de impuesto, por no poder acceder a su documentación contable.
Tercero: Que, el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero, y confirmado por el tribunal de alzada, rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Ex. N° 220531583, que declaraba improcedente la devolución de impuestos por un saldo de $29.211.004 del Año Tributario 2022.
Lo anterior, en base a inconsistencias detectadas entre lo declarado por el contribuyente y la información en poder del Servicio de Impuestos Internos, las cuales no fueron subsanadas oportunamente. Decisión, que el sentenciador tributario, concluyó, se encontraba debidamente fundamentada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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