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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 56122-202515 ene 2026

Inmobiliaria Guayacan SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena

TribunalCorte Suprema
Rol56122-2025
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia15 ene 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia · Pía Tavolari Goycoolea · Eduardo Gandulfo Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazada la casación por manifiesta falta de fundamento: los argumentos sobre nulidad por indefensión y goodwill tributario se construyen contra hechos inamovibles ya resueltos por los tribunales inferiores.

Hechos

Inmobiliaria Guayacán SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra el SII por calificación de declaración como maliciosamente falsa y rechazo del goodwill tributario. El tribunal de base rechazó ambas pretensiones, acogiendo argumentos sobre falta de perjuicio en la nulidad y sobre requisitos no cumplidos en el goodwill. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia. La empresa interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si las infracciones denunciadas (a arts. 6-7 CPR, 21, 124, 132 CT, 20 CC, 1 N°8 Ley 40.322, y arts. 31 N°9, 41 N°6 LR, 19 CC, 132 CT) tienen fundamento suficiente conforme a art. 772 N°1 CPC. Concluye que ambas alegaciones de infracción se sustentan en hechos que no fueron establecidos como tales por las sentencias de grado, siendo tales hechos inamovibles en casación sustancial. En particular: (a) la infracción sobre nulidad se construye contra hechos no acreditados respecto del perjuicio necesario, y (b) la sobre goodwill se construye contra los hechos ya resueltos sobre calificación e inversión efectiva. Ambos grupos de normas invocan modificación fáctica improcedente en esta sede.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo deducida por Inmobiliaria Guayacán SpA por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 20 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis.

1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 44124-2025 por la parte reclamante, Inmobiliaria Guayacán SpA, invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones:

a) Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de La República; artículos 21 inciso segundo ; 124 inciso final y 132 inciso final , todos ellos del Código Tributario; 20 del Código Civil y 1 N°8 de la Ley 40.322, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos calificó la declaración de impuestos como maliciosamente falsa como un hecho no controvertido en la liquidación reclamada, sin haberse dictado el acto administrativo que así lo fundare, dejándole en indefensión.

b) Artículos 31 N° 9 y 41 N°6 , ambos de la Ley de la Renta; 19 del Código Civil y 132 del Código Tributario, en circunstancias que se encuentran acreditados los requisitos legales para la procedencia del goodwill tributario, donde acusa que la sentencia incorpora otros requisitos no contemplados en la ley. Asimismo, si bien el fallo impugnado alude a la existencia que la contabilidad es fidedigna, se rechaza la procedencia del aludido goodwill tributario.

Por su parte, en lo que refiere a las normas reguladoras de la prueba, acusa infracción al principio de no contradicción, por cuanto la sentencia recurrida, al reconocer que se genera la fusión impropia objeto del juicio y al reconocer el valor de la inversión, desconoce el tratamiento tributario respectivo 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .

3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base.

En efecto, en relación con los grupos de normas infringidas señaladas en el considerando 1°) precedente, se advierte lo siguiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Rechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoAusencia de enunciación de los errores de derecho

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