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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1393-202612 feb 2026

Sociedad Agrícola y Ganadera Jose Stefan Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol1393-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia12 feb 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosManuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · María Catepillán Lobos · Carlos Urquieta Salazar · Juan Mera Muñoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: tribunal tributario acreditó que contribuyente no justificó fehacientemente pérdida de arrastre declarada sin explicar composición de gastos ni trazabilidad de documentos.

Hechos

Sociedad Agrícola demandó nulidad de Liquidación N°1271 del SII (29.08.2018) ante Tribunal Tributario y Aduanero, alegando pérdida de arrastre desde AT 1993 a 2015. Tribunal de primera instancia rechazó reclamo por insuficiencia de acreditación de gastos. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia el 15.12.2025. Contribuyente deduce casación en el fondo ante Corte Suprema alegando infracciones a artículos 30, 31 y 132 del Código Tributario y Ley sobre Impuesto a la Renta.

Considerandos clave

Corte Suprema constata que recurso persigue desvirtuar hechos fijados por tribunales inferiores (insuficiencia de prueba), no normas de derecho. Analiza fundamentos de sentencia de primer grado: contribuyente obligado a llevar contabilidad completa y probar verdad de declaraciones conforme artículo 21 Código Tributario. Tribunal estimó que reclamante no explicó composición de cuentas de pérdida por cada período, no relacionó documentos con cuentas específicas y contabilidad adolecía de defectos. Respecto denuncia de infracción a sana crítica (artículo 132 incisos 13 y 14), Corte constata que recurrente no cumple estándar mínimo de denunciar con precisión regla infringida ni su influencia en lo dispositivo. Finalmente, hechos fijados correctamente por jueces de fondo son inamovibles conforme artículo 785 CPC, salvo denuncia eficaz de vulneración leyes reguladoras de prueba, lo que no ocurrió.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis.

Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, caratulado "Sociedad Agrícola y Ganadera José Stefan Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo en contra de Liquidación N°1271, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que estima el recurrente que en su pronunciamiento, la sentencia objeto del recurso, ha inobservado e infringido las siguientes normas: Infracción del artículo 31 inciso 3 ° numeral 3 , en relación con la infracción del artículo 31 inciso 1 ° e infracción al artículo 30, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenido en el artículo 1 ° del Decreto Ley N°824 de 1974 , en sus redacciones vigentes al momento de los hechos fiscalizados; todo ello relacionado con la infracción de los incisos 13 ° y 14 ° del artículo 132 y del inciso 2 ° del artículo 21 , todos del Código Tributario comprendido en el artículo 1 ° del Decreto Ley N°830 de 1974 .

Tercero: Que al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que, más allá de las normas que se estima infringidas, se persigue desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores y que permitieron concluir que la prueba aportada por su parte había sido insuficiente para desvirtuar las liquidaciones impugnadas, lo que se puede graficar si se revisan los considerandos que en cada caso se indican del fallo de primera instancia, confirmado íntegramente por el fallo recurrido:

"CUADRAGÉSIMO: Que, efectuado el análisis precedente, corresponde determinar si los antecedentes acompañados por la reclamante resultan suficientes para acreditar los gastos de los periodos que componen la pérdida de arrastre declarada. En efecto, determinar si se cumplen o no los requisitos generales de los gastos, contenidos en el artículo 31 de la LIR, y los requisitos particulares de la pérdida tributaria de arrastre, contenidos en el N°3 del inciso primero del mismo artículo, es decir: 1) Que el gasto se relacione directamente con la actividad; 2) Que tenga la calidad de necesario para producir la renta; 3) Que se encuentre efectivamente pagado o adeudado en el ejercicio correspondiente; y 4) Que se acredite o justifique fehacientemente.

Al respecto, cabe hacer presente que la reclamante es un contribuyente de primera categoría, obligado a llevar contabilidad completa, de manera que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, corresponde a éste probar, con dicha contabilidad, la verdad de sus declaraciones, naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que sirvieron para el cálculo del impuesto, en el presente caso, de las pérdidas declaradas entre los AT 1993 y 2015. De lo anteriormente expuesto se desprende que, la verdad de las declaraciones no descansa sobre una mera acreditación numérica, sino que éstas deben explicarse y justificarse.

En este sentido cabe hacer presente que, como se dio cuenta en considerandos anteriores, la pérdida de arrastre declarada por el contribuyente estaría compuesta, supuestamente, por una serie de gastos respecto de los cuales la actora solo menciona algunos, obviando cualquier explicación específica acerca de su justificación y de las cuentas que los componen. En efecto, el reclamo de autos se limita a explicar el giro de la empresa, describiendo en términos generales el objeto de sus gastos y enlistando aquellos que serían sus principales egresos entre los AT 1993 y 2006 y luego desde el AT 2007 en adelante, sin referirse específicamente al gasto de ningún período, más allá de indicar el resultado de cada ejercicio, junto a sus agregados y deducciones.

Así también, como lo hizo presente este sentenciador respecto de cada periodo revisado, pese a la cuantía de la pérdida de arrastre que se pretende justificar, la reclamante obvió explicar las cuentas que componen la pérdida de cada año, limitando su actividad probatoria a acompañar antecedentes sin ninguna explicación u organización más que haber sido ordenados cronológicamente. En efecto, los antecedentes acompañados no pudieron atribuirse a alguna cuenta específica que se pretendiera justificar. Por lo demás, la actora tampoco explicó qué parte de la composición de la pérdida corresponde a costo o a gasto, además de que la contabilidad no se acompañó completamente o ésta adolecía de defectos, según se indicó precedentemente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)

Descriptores

Valoración de la pruebaInexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaErrores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del falloFalta de explicación errores de derechoPérdida de arrastreJueces del grado son soberanos para apreciar probanzasMera discrepancia con lo resuelto

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