Administradora de Restaurantes Aresta S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 57719-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 31 mar 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Andrea Ruiz Rosas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por falta de fundamento adecuado: el recurrente no denunció con precisión la infracción al artículo 132 del Código Tributario ni demostró influencia en lo dispositivo, reiterando solo su disconformidad con la valoración probatoria.
Hechos
Administradora de Restaurantes ARESTA S.A. reclamó contra Reliquidación N° 43 de marzo 2023 emitida por el SII, que cuestionaba la determinación del impuesto de primera categoría del AT 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por insuficiencia de prueba (falta de libros contables completos). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 28 de noviembre de 2025. ARESTA interpuso casación en el fondo alegando infracción al artículo 132 incisos 13 y 14 del Código Tributario y violación a las reglas de sana crítica.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que, aunque el tribunal de apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, sí valoró la prueba rendida. El factor determinante fue la ausencia de contabilidad completa (Libro Diario, Libro Mayor y Balances autorizados por el SII), que es esencial e indispensable para acreditar hechos económicos en materia tributaria conforme al artículo 132 del Código Tributario. La prueba testimonial, por sí sola, resultó insuficiente. El tribunal rechaza que se haya vulnerado la sana crítica porque el recurrente no denunció con precisión cuál regla fue infringida ni cómo influyó en lo dispositivo, limitándose a reiterar su disconformidad. Los hechos fijados por los tribunales del fondo son inamovibles conforme al artículo 785 CPC, salvo denuncia eficaz de vulneración de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por ARESTA por adolecencia de manifiesta falta de fundamento, conforme a los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra la Reliquidación N° 43.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, caratulado “ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES ARESTA S.A., CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo en contra de Reliquidación número 43 de 27 de marzo de 2023, emitida por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que estima el recurrente que ha sido infringido por la sentencia recurrida el artículo 132 incisos 13 y 14 del Código Tributario y, en particular, los fundamentos legales de valoración de la prueba del sistema de la sana crítica, toda vez que, sin hacer ponderación alguna de la prueba rendida en autos, se limitó a confirmar la sentencia apelada.
Expresa que la multiplicidad de elementos de convicción, su precisión, concordancia y conexión, llevan necesariamente al intérprete a una conclusión opuesta y diversa a la que arribó el tribunal de segunda instancia, ello obedece a que este último no se hizo cargo de toda la prueba rendida, entre ellos y en particular, del mérito probatorio que dimana de la propuesta rectificatoria acompañada por el contribuyente en que se corrige el mero error de transcripción en que se había incurrido.
A su vez, el fallo sin mediar un mínimo de análisis, que es precisamente lo que se cuestiona mediante el presente recurso de casación en el fondo, omite todo pronunciamiento respecto al mérito testimonial de los testigos doña [Edith], de profesión contadora; don [Teodoro], de profesión contador; don [Orlando], de profesión contador, y de doña [Geraldine], de profesión ingeniero en administración de empresas, quienes válidamente interrogados están contestes en que se trató de un mero error de trascripción rectificado oportunamente.
Estima que la prueba rendida por su parte se ajustó a lo preceptuado en el artículo 132 del Código Tributario y corresponde tener presente lo señalado de manera reiterada por la Corte Suprema en orden a que el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica exige que no se prescinda de los medios probatorios aportados. Sin embargo, ello claramente no ha sido observado en la sentencia en contra de la cual se recurre al hacer suyas las consideraciones y lo resolutivo del fallo del Tribunal Tributario y Aduanero, vulnerándose como ya se ha señalado los incisos 13 y 14 del citado artículo.
Ahondando en lo que a la lógica respecta, el fallo recurrido se aparta de la Regla de la Identidad, la cual asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra. En la especie, el fallo desconoce que, existiendo un mero error de transcripción, se presentó oportunamente una declaración rectificatoria y que hay testigos contestes que dan fe de la naturaleza excusable del error y de su oportuna rectificación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Agrícola y Ganadera Jose Stefan Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: tribunal tributario acreditó que contribuyente no justificó fehacientemente pérdida de arrastre declarada sin explicar composición de gastos ni trazabilidad de documentos.
Zhu con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
Corte Suprema rechaza por inadmisible la casación del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que anuló liquidación tributaria por falta de prueba de compra de divisas; el SII no desarrolló adecuadamente los errores de derecho denunciados.
Chen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo deducida por SII contra sentencia que confirmó rechazo de liquidaciones tributarias, por deficiente desarrollo de errores de derecho denunciados y cuestiones procedimentales ajenas al recurso.
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones correctamente revocó el fallo que acogió el reclamo de devolución de impuestos, al encontrar insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los servicios facturados.
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.