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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 57719-202531 mar 2026

Administradora de Restaurantes Aresta S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol57719-2025
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia31 mar 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Andrea Ruiz Rosas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento adecuado: el recurrente no denunció con precisión la infracción al artículo 132 del Código Tributario ni demostró influencia en lo dispositivo, reiterando solo su disconformidad con la valoración probatoria.

Hechos

Administradora de Restaurantes ARESTA S.A. reclamó contra Reliquidación N° 43 de marzo 2023 emitida por el SII, que cuestionaba la determinación del impuesto de primera categoría del AT 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por insuficiencia de prueba (falta de libros contables completos). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 28 de noviembre de 2025. ARESTA interpuso casación en el fondo alegando infracción al artículo 132 incisos 13 y 14 del Código Tributario y violación a las reglas de sana crítica.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que, aunque el tribunal de apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, sí valoró la prueba rendida. El factor determinante fue la ausencia de contabilidad completa (Libro Diario, Libro Mayor y Balances autorizados por el SII), que es esencial e indispensable para acreditar hechos económicos en materia tributaria conforme al artículo 132 del Código Tributario. La prueba testimonial, por sí sola, resultó insuficiente. El tribunal rechaza que se haya vulnerado la sana crítica porque el recurrente no denunció con precisión cuál regla fue infringida ni cómo influyó en lo dispositivo, limitándose a reiterar su disconformidad. Los hechos fijados por los tribunales del fondo son inamovibles conforme al artículo 785 CPC, salvo denuncia eficaz de vulneración de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por ARESTA por adolecencia de manifiesta falta de fundamento, conforme a los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra la Reliquidación N° 43.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.

Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, caratulado “ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES ARESTA S.A., CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo en contra de Reliquidación número 43 de 27 de marzo de 2023, emitida por la Dirección Regional Metropolitana

Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que estima el recurrente que ha sido infringido por la sentencia recurrida el artículo 132 incisos 13 y 14 del Código Tributario y, en particular, los fundamentos legales de valoración de la prueba del sistema de la sana crítica, toda vez que, sin hacer ponderación alguna de la prueba rendida en autos, se limitó a confirmar la sentencia apelada.

Expresa que la multiplicidad de elementos de convicción, su precisión, concordancia y conexión, llevan necesariamente al intérprete a una conclusión opuesta y diversa a la que arribó el tribunal de segunda instancia, ello obedece a que este último no se hizo cargo de toda la prueba rendida, entre ellos y en particular, del mérito probatorio que dimana de la propuesta rectificatoria acompañada por el contribuyente en que se corrige el mero error de transcripción en que se había incurrido.

A su vez, el fallo sin mediar un mínimo de análisis, que es precisamente lo que se cuestiona mediante el presente recurso de casación en el fondo, omite todo pronunciamiento respecto al mérito testimonial de los testigos doña [Edith], de profesión contadora; don [Teodoro], de profesión contador; don [Orlando], de profesión contador, y de doña [Geraldine], de profesión ingeniero en administración de empresas, quienes válidamente interrogados están contestes en que se trató de un mero error de trascripción rectificado oportunamente.

Estima que la prueba rendida por su parte se ajustó a lo preceptuado en el artículo 132 del Código Tributario y corresponde tener presente lo señalado de manera reiterada por la Corte Suprema en orden a que el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica exige que no se prescinda de los medios probatorios aportados. Sin embargo, ello claramente no ha sido observado en la sentencia en contra de la cual se recurre al hacer suyas las consideraciones y lo resolutivo del fallo del Tribunal Tributario y Aduanero, vulnerándose como ya se ha señalado los incisos 13 y 14 del citado artículo.

Ahondando en lo que a la lógica respecta, el fallo recurrido se aparta de la Regla de la Identidad, la cual asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra. En la especie, el fallo desconoce que, existiendo un mero error de transcripción, se presentó oportunamente una declaración rectificatoria y que hay testigos contestes que dan fe de la naturaleza excusable del error y de su oportuna rectificación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)

Descriptores

Recurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaErrores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del falloImpuesto a la Renta de Primera CategoríaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Reclamo de reliquidaciónDisconformidad con la valoración de la pruebaApreciación de la prueba conforme a la sana críticaAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloJueces del grado son soberanos para apreciar probanzasAusencia de vulneración a reglas de la sana crítica

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