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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 217952-20235 dic 2023

Chen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro

TribunalCorte Suprema
Rol217952-2023
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 dic 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo (m)
MinistrosDiego Munita Luco · Mario Carroza Espinosa · María Letelier Ramírez · Eduardo Morales Robles · María Melo Labra

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo deducida por SII contra sentencia que confirmó rechazo de liquidaciones tributarias, por deficiente desarrollo de errores de derecho denunciados y cuestiones procedimentales ajenas al recurso.

Hechos

El SII impugnó liquidaciones practicadas. El contribuyente Chen dedujo reclamo por vulneración de derechos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, quien rechazó la pretensión. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicho rechazo mediante sentencia de 25 de agosto de 2023. El SII interpuso casación de fondo ante la Corte Suprema denunciando infracciones a artículos 155, 132 del Código Tributario y otros cuerpos legales, alegando procedimiento incorrecto e indebida valoración de prueba.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el recurso adolece de deficiencias fatales: primero, respecto al capítulo procedimental, lo cuestionado se refiere a normas sobre sustanciación de la acción, materia ajena a la naturaleza de la casación de fondo. Segundo, en el capítulo de fondo sobre el artículo 132, el recurso no desarrolla adecuadamente cómo se vulneró la sana crítica, sino que expresa disconformidad con lo resuelto sin demostrar infracción de ley que influyera sustancialmente en lo dispositivo. La Corte recuerda que los jueces del fondo fijan inmovilmente los hechos conforme al mérito de pruebas, siendo improcedente su revisión por casación sin acreditarse quebrantamiento de sana crítica que variara tales supuestos de hecho.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación de fondo interpuesto por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de agosto de 2023, quedando firme la sentencia que confirmó el rechazo de la pretensión tributaria del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Christian Raggio Marín, en representación del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto y denuncia como normas infringidas i) artículo 155 del Código Tributario, en relación con los artículos 6 letra B ) N° 5 , artículos 123 y 124 , del mismo cuerpo normativo; ii) el artículo 132 del Código Tributario, y como dicha infracción tuvo como consecuencia la no aplicación de los artículos 20 N° 3 , 54 N° 1 y 70 todos de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 47 del Código Civil y artículo 21 del Código Tributario.

Sobre el primer grupo de normas, indica que el procedimiento en que se tramitó la pretensión del reclamante, vulneración de derechos, no corresponde, toda vez que la finalidad de dicha pretensión era atacar las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, y para ello resulta aplicable el procedimiento general de reclamación, por lo que se advierte que el reclamo es de carácter procedimental y no cuestiona, en este capítulo, la aplicación de alguna norma de carácter decisoria litis.

Sobre el segundo grupo de normas, transcribe prueba, preceptos, para en lo que al artículo 132 del Código Tributario se refiere, señalar lo pertinente respecto a la sana critica, invoca la razón suficiente, pero sin que desarrolle de manera adecuada, en que forma aquella se ve amagada con lo resuelto en el fallo objeto de análisis, sino que lo que hace es arribar a conclusiones distintas a las que se leen de la sentencia de primera confirmada por la de segunda instancia y que se traducen básicamente en su disconformidad con lo resuelto, de la valoración de la prueba, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto.

Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; respecto del primer capítulo, se advierte que lo cuestionado es la aplicación de normas referidas a las sustanciación de la acción, reclamos que son ajenos a la naturaleza del recurso intentado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Recurso de derecho estrictoRechazo por manifiesta falta de fundamentoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesLiquidaciones tributariasTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Procedimiento de vulneración de derechosNo indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del falloDisconformidad con la valoración de la pruebaJueces del grado son soberanos para apreciar probanzas

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