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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 42210-202513 nov 2025

Zhu con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro

TribunalCorte Suprema
Rol42210-2025
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 nov 2025
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Juan Ferrada Bórquez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza por inadmisible la casación del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que anuló liquidación tributaria por falta de prueba de compra de divisas; el SII no desarrolló adecuadamente los errores de derecho denunciados.

Hechos

El SII cuestionó inversiones declaradas por contribuyente ZHU, quien justificó origen de fondos con facturas de Saving Transfer (casa de cambio). El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó, estimando que el SII no acreditó existencia real de las compras de divisas, considerando que las facturas fueron emitidas utilizando identidades de terceros sin autorización en contexto de investigación penal. El SII casó la sentencia de apelación ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si el recurso cumple requisitos formales del artículo 772 CPC: debe señalar errores de derecho específicos e influencia sustancial en lo dispositivo. Encuentra que el SII solo expresa disconformidad con lo resuelto y reitera alegaciones previas, sin desarrollar de qué forma se vulnera el principio de razón suficiente invocado. Constata que los hechos fijados por la Corte de Apelaciones (identidades consignadas sin autorización, investigación penal vigente, contribuyente sin inicio de actividades) son inamovibles conforme artículo 785 CPC. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y las transgresiones denunciadas pretenden alterar los supuestos de hecho que sustentan el rechazo de la pretensión.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 11 de septiembre de 2025 que anuló las liquidaciones tributarias cuestionadas.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticinco.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Christian Raggio Marín, en representación del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco, que revocó el fallo del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto en ambas instancias y denuncia como principal norma infringida el artículo 132 inciso 13 del Código Tributario y cómo dicha infracción tuvo como consecuencia la no aplicación de los artículos 70 , 20 N° 3 y 54 N° 1 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 47 del Código Civil y artículo 21 del Código Tributario.

Refiere el recurrente que el principio de razón suficiente instruye que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente.

En este orden de ideas, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, al revocar el fallo apelado y establecer que el Servicio no logró acreditar la existencia de las inversiones efectuadas por el contribuyente en cuanto el contribuyente acompañó antecedentes suficientes que "generan serias dudas sobre la existencia de las compras de divisas imputadas", cuestión que exime a este último de la obligación de acreditar el origen de los fondos que utilizó en las inversiones de las que dan cuenta las facturas individualizadas (pues las operaciones serían inexistentes); infringe lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, por cuanto los sentenciadores, a pesar de la ausencia de antecedentes esenciales para llegar a la referida conclusión, igualmente refieren que el Servicio no logró acreditar la existencia de las inversiones cuestionadas al reclamante, sin dar razón suficiente para ello, fallando en contra del mérito de las probanzas que rolan en autos, con lo que, adicionalmente, se infringen las normas reguladoras de la prueba.

En efecto, lo cierto es que rolan en autos las facturas emitidas al contribuyente, la ficha de cliente firmada por la contribuyente y copia de su cédula de identidad, documentos aportados por el Servicio y obtenidos de la sociedad Saving Transfer Servicios Financieros Limitada, lo que, sumado a la incomparecencia del contribuyente a la citación efectuada por este Servicio, dan cuenta de la existencia de la inversión y que efectivamente el reclamante era cliente de la casa de cambio. Además, la prueba testimonial del funcionario fiscalizador a cargo de la auditoría tributaria dio cuenta de la existencia de las inversiones por parte del reclamante y de relaciones comerciales entre la contribuyente reclamante y la casa de cambios.

Asimismo, en su concepto, los sentenciadores yerran al afirmar que el hecho de que la contribuyente sea una persona natural sin inicio de actividades ni timbraje otorgaría coherencia a la hipótesis relativa a la inexistencia o falta de efectividad de la inversión.

En consecuencia, el principio de razón suficiente se ve vulnerado dado que las conclusiones alcanzadas por los sentenciadores no se sostienen en antecedentes que, por sí mismos, basten para justificar el juicio emitido. La valoración de la prueba realizada en los considerandos indicados evidencia las infracciones denunciadas, en tanto los enunciados adoptados por el Tribunal, carecen del respaldo lógico y probatorio exigido por las reglas de la sana crítica.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Principio de razón suficienteAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioRechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesErrores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del falloImpuesto a la Renta de Primera CategoríaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Inadmisible recurso de casación en el fondoApreciación de la prueba conforme a la sana críticaAusencia de vulneración a reglas de la sana críticaCompraventa de divisas

Cómo resuelve este tribunal

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