Zhu con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 42210-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Juan Ferrada Bórquez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza por inadmisible la casación del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que anuló liquidación tributaria por falta de prueba de compra de divisas; el SII no desarrolló adecuadamente los errores de derecho denunciados.
Hechos
El SII cuestionó inversiones declaradas por contribuyente ZHU, quien justificó origen de fondos con facturas de Saving Transfer (casa de cambio). El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó, estimando que el SII no acreditó existencia real de las compras de divisas, considerando que las facturas fueron emitidas utilizando identidades de terceros sin autorización en contexto de investigación penal. El SII casó la sentencia de apelación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si el recurso cumple requisitos formales del artículo 772 CPC: debe señalar errores de derecho específicos e influencia sustancial en lo dispositivo. Encuentra que el SII solo expresa disconformidad con lo resuelto y reitera alegaciones previas, sin desarrollar de qué forma se vulnera el principio de razón suficiente invocado. Constata que los hechos fijados por la Corte de Apelaciones (identidades consignadas sin autorización, investigación penal vigente, contribuyente sin inicio de actividades) son inamovibles conforme artículo 785 CPC. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y las transgresiones denunciadas pretenden alterar los supuestos de hecho que sustentan el rechazo de la pretensión.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 11 de septiembre de 2025 que anuló las liquidaciones tributarias cuestionadas.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Christian Raggio Marín, en representación del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco, que revocó el fallo del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto en ambas instancias y denuncia como principal norma infringida el artículo 132 inciso 13 del Código Tributario y cómo dicha infracción tuvo como consecuencia la no aplicación de los artículos 70 , 20 N° 3 y 54 N° 1 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 47 del Código Civil y artículo 21 del Código Tributario.
Refiere el recurrente que el principio de razón suficiente instruye que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente.
En este orden de ideas, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, al revocar el fallo apelado y establecer que el Servicio no logró acreditar la existencia de las inversiones efectuadas por el contribuyente en cuanto el contribuyente acompañó antecedentes suficientes que "generan serias dudas sobre la existencia de las compras de divisas imputadas", cuestión que exime a este último de la obligación de acreditar el origen de los fondos que utilizó en las inversiones de las que dan cuenta las facturas individualizadas (pues las operaciones serían inexistentes); infringe lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, por cuanto los sentenciadores, a pesar de la ausencia de antecedentes esenciales para llegar a la referida conclusión, igualmente refieren que el Servicio no logró acreditar la existencia de las inversiones cuestionadas al reclamante, sin dar razón suficiente para ello, fallando en contra del mérito de las probanzas que rolan en autos, con lo que, adicionalmente, se infringen las normas reguladoras de la prueba.
En efecto, lo cierto es que rolan en autos las facturas emitidas al contribuyente, la ficha de cliente firmada por la contribuyente y copia de su cédula de identidad, documentos aportados por el Servicio y obtenidos de la sociedad Saving Transfer Servicios Financieros Limitada, lo que, sumado a la incomparecencia del contribuyente a la citación efectuada por este Servicio, dan cuenta de la existencia de la inversión y que efectivamente el reclamante era cliente de la casa de cambio. Además, la prueba testimonial del funcionario fiscalizador a cargo de la auditoría tributaria dio cuenta de la existencia de las inversiones por parte del reclamante y de relaciones comerciales entre la contribuyente reclamante y la casa de cambios.
Asimismo, en su concepto, los sentenciadores yerran al afirmar que el hecho de que la contribuyente sea una persona natural sin inicio de actividades ni timbraje otorgaría coherencia a la hipótesis relativa a la inexistencia o falta de efectividad de la inversión.
En consecuencia, el principio de razón suficiente se ve vulnerado dado que las conclusiones alcanzadas por los sentenciadores no se sostienen en antecedentes que, por sí mismos, basten para justificar el juicio emitido. La valoración de la prueba realizada en los considerandos indicados evidencia las infracciones denunciadas, en tanto los enunciados adoptados por el Tribunal, carecen del respaldo lógico y probatorio exigido por las reglas de la sana crítica.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Agrícola y Ganadera Jose Stefan Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: tribunal tributario acreditó que contribuyente no justificó fehacientemente pérdida de arrastre declarada sin explicar composición de gastos ni trazabilidad de documentos.
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Zeng con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento en la denuncia de infracciones legales relativas a la valoración de compra de divisas y prescripción de fiscalización.
Administradora de Restaurantes Aresta S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento adecuado: el recurrente no denunció con precisión la infracción al artículo 132 del Código Tributario ni demostró influencia en lo dispositivo, reiterando solo su disconformidad con la valoración probatoria.
Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la Corte de Apelaciones correctamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en causa diversa (Inversiones San José, no Inversiones Grupo Tenquelen), por lo que los vicios denunciados no se condicen con el fallo que solo resolvió procedimentalmente sin pronunciarse en el fondo.
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.