Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2880-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 19 feb 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m) |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Álvaro Vidal Olivares · Carlos Urquieta Salazar · Juan Mera Muñoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la Corte de Apelaciones correctamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en causa diversa (Inversiones San José, no Inversiones Grupo Tenquelen), por lo que los vicios denunciados no se condicen con el fallo que solo resolvió procedimentalmente sin pronunciarse en el fondo.
Hechos
Inversiones Grupo Tenquelen Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la Resolución Exenta N°211 (27 de abril de 2020) del SII Rancagua. El Tribunal rechazó el reclamo en sentencia de 17 de octubre de 2025. La reclamante interpuso apelación el 6 de noviembre de 2025, pero la Corte de Apelaciones de Rancagua (26 de diciembre de 2025) la declaró inadmisible porque el escrito de apelación había sido erróneamente presentado en esa causa cuando correspondía a Inversiones San José Limitada (causa RIT GR-19-00022-2020, no GR-19-00021-2020). La reclamante dedujo casación en fondo denunciando infracciones a la Ley N°19.880, Código Civil, Tributario y Constitución.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si la sentencia de la Corte de Apelaciones reúne los requisitos de procedencia según artículos 782, 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil. Observa que la Corte de Apelaciones correctamente declaró inadmisible el recurso de apelación bajo artículo 201 CPC, ya que fue interpuesto erróneamente en causa diversa a la que le correspondía, careció de peticiones concretas relativas al juicio conocido, y no contenía fundamento válido. Por tanto, el fallo de la Corte de Apelaciones fue meramente procesal y no se pronunció sobre el fondo del asunto tributario. Los vicios de derecho denunciados en casación (sobre actos propios, confianza legítima, cálculo de impuestos) no guardan relación con lo que resolvió la sentencia recurrida, que solo declaró inadmisible procedimentalmente. El recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento al no concurrir entre sus denuncias y el contenido del fallo una correspondencia mínima.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en fondo interpuesto por Inversiones Grupo Tenquelen Limitada. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 26 de diciembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación, dejando subsistente el rechazo del reclamo tributario del Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación de la reclamante Inversiones Grupo Tenquelen Limitada, en procedimiento general de reclamaciones, autos caratulados “Inversiones Grupo Tenquelen con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Rancagua”, en contra de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo en contra de la Resolución Exenta
N°211 de 27 de abril de 2020, emitida por la VI Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que la recurrente de casación denuncia las siguientes normas infringidas en el fallo cuestionado: - Primer Grupo de Normas: Infracción de los artículos 3°, 8°, 11, 16, 17, 18 y 41 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; contravención de los artículos 706, 707 y 1546 del Código Civil, en relación con el artículo 2 del Código Tributario; infracción del artículo 2°, de la Ley
N° 18.575, artículo 6° del Código Tributario, artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, en relación con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y los artículos 59, 63, y 200 del Código Tributario, en relación con los artículos 31 y 97 de la Ley sobre impuesto a la Renta; todos vinculados con el artículo 6°, 7° y 19° N° 26° de la Carta Fundamental, que consagran la Teoría de los Actos Propios y la Doctrina de la Confianza Legítima. - Segundo Grupo de Normas: Contravención de los artículos 17 y 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 1443, 1444, 2196, 2197, todos del Código Civil; vinculado a una falsa aplicación de los artículos 1443, 1444, y de los artículos 1708, 1709 y 1710, todos del Código Civil; relacionado a una errada aplicación del artículo 132 inciso 10° y 14° Código Tributario. - Tercer Grupo de Normas: Infracción al artículo 132 inciso 13° del Código
Tributario, en relación con el artículo 31, inciso 1° e inciso 4° N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° permanente del decreto ley N° 824 de 1974.
Tercero: Que, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Felipe Ocampo Moscoso con fecha seis de noviembre del año dos mil veinticinco en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco en la causa RUC: 20-9- 0000997-7, RIT GR-19-00021-2020 del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de O’Higgins; teniendo presente que éste no tenía relación con las partes ni con el proceso de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
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