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Tribunal · solo Pro
Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con SII
Fecha: 17-10-2025 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de Inversiones Grupo Tenquelen Limitada por no acreditar fehacientemente préstamos en moneda extranjera y su corrección monetaria en AT 2019.
La contribuyente declaró pérdida tributaria de $1.273.869.729 en AT 2019 y solicitó devolución de $471.157.295 por PPUA. El SII denegó la devolución por no acreditar préstamos en USD. En RAV se aprobó parcialmente ($169.320.934), quedando pendiente $301.836.361. La contribuyente reclama validación de corrección monetaria de obligaciones de largo plazo con diversas entidades relacionadas y don Guillermo Jünemann Núñez, acreditadas con reconocimientos de deuda, cartolas bancarias y registros contables.
El Tribunal analiza la acreditación de los préstamos como actos jurídicos bilaterales. Concluye que los reconocimientos de deuda son declaraciones unilaterales insuficientes para probar la existencia de mutuos. Las cartolas bancarias y registros contables solo muestran movimientos sin evidenciar el acuerdo de voluntades entre partes independientes. La corrección monetaria requiere acreditar fehacientemente la obligación subyacente mediante documentación que refleje causa y condiciones del préstamo. El Tribunal desestima la teoría de actos propios y encuentra contradicciones en el relato de la
Se rechaza el reclamo tributario. Se mantiene la Resolución N°2115 del SII que denegó la devolución de $471.157.295 por PPUA, quedando vigente la aprobación parcial de la RAV solo por $169.320.934.
CAUSA : “INVERSIONES GRUPO TENQUELEN LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. ANTECEDENTES DEL CONTRIBUYENTE, DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO IMPUGNADA Y DE LA LIQUIDACION RECLAMADA 1.1 Comparece en estos autos el CONTRIBUYENTE, la sociedad INVERSIONES GRUPO TENQUELEN LIMITADA , RUT N°89.145.700-6, representada por don Luis Felipe Ocampo Moscoso, RUT N°9.972.740-3 ambos domiciliados en Fundo Tenquelen S/N°, San Gregorio, comuna de Nancagua. 1.2 Por la declaración de Impuesto de Primera Categoría1 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta2, del Año Tributario3 2019, la contribuyente, declaró un resultado de pérdida tributaria, por la cantidad de $1.273.869.729. 1.3 Que, asimismo, por la declaración referida, la contribuyente solicitó una devolución por la cantidad de $471.157.295, correspondiente a “Pagos Provisionales por Utilidades
Absorbidas”4. 1.4 Por RES. EX N°2115, de 27 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos6, denegó la devolución solicitada por la cantidad de $471.157.295 por concepto de “PPUA”, al no tenerse por acreditado diversos préstamos en moneda extranjera y por tanto la cuenta de corrección monetaria asociado a ellos. 1.5 Respecto de la resolución referida, con fecha 12 de junio de 2020, la Reclamante interpuso Reposición Administrativa Voluntaria7, la cual fue resuelta por la “Resolución Ex. OPAT8 06.01 N°77”9 de 11 de septiembre de 2020. Por dicha resolución se hizo ha lugar en parte al recurso, accediéndose a devolver, por concepto de “PPUA”, la cantidad de $169.320.934 del total solicitado originalmente, según se explica en los considerandos décimo noveno y vigésimo primero de la referida resolución OPAT, quedando pendiente por devolver, la cantidad de $301.836.361.
1. En lo sucesivo indistintamente denominado también como el “IDPC”.
2. En adelante indistintamente denominada como la “LIR”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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