Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 43576-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 1 sep 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Jorge Zepeda Arancibia · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones correctamente revocó el fallo que acogió el reclamo de devolución de impuestos, al encontrar insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los servicios facturados.
Hechos
Valores Security S.A. solicitó devolución de $444.014.680 en impuestos por el AT 2019. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°841 (24 de abril 2020) por falta de acreditación de pérdida tributaria y origen de créditos. El Tribunal Tributario acogió el reclamo y dejó sin efecto la resolución. La Corte de Apelaciones revocó ese fallo y rechazó el reclamo, considerando que la prueba (contratos, facturas, balances de empresas relacionadas e informes de precios de transferencia) era insuficiente para acreditar la materialidad y necesidad de los gastos. Valores Security recurrió en casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que los argumentos recursivos descansan en afirmaciones periféricas no consistentes con los hechos establecidos por la Corte de Apelaciones. El recurso incumple el artículo 772 N°1 del CPC al no fundamentar debidamente los errores de derecho. La Corte recuerda que los jueces del fondo fijan inamoviblemente los hechos conforme al artículo 785 del CPC, salvo vulneración de leyes reguladoras de la prueba denunciada eficazmente, lo que no ocurre aquí. El recurso no expresa pormenorizadamente cómo los sentenciadores vulneraron las máximas de la experiencia, reglas de la lógica o conocimientos científicos al ponderar la prueba conforme a sana crítica. La valoración conforme a sana crítica requiere que los jueces respeten esos límites pero no se sometan a ellos de manera automática.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante contra la sentencia de 22 de mayo de 2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme el rechazo del reclamo tributario y se mantiene vigente la Resolución Exenta N°841 que rechazó la devolución de impuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RUC 20-9-0000985-3, RIT GR-15-00168-2020, caratulado “VALORES SECURITY
S.A. CORREDORES DE BOLSA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primer grado que acogió el reclamo y dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº841, de 24 de abril de 2020 de la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, rechazó tal reclamación.
Segundo: Que, a través de recurso de casación sustancial, en primer lugar se denuncia una infracción a los artículos 84, 93, 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y artículos 36 y 40 de la Ley N°19.518, en relación con el artículo 8° bis
N°3 del Código Tributario, por falta de aplicación afirmando que, de haberse aplicado correctamente los artículos 84, 93, 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 8° bis N°3 del Código Tributario, la sentencia habría debido distinguir entre las distintas partidas, reconociendo que los pagos provisionales mensuales no requieren acreditación de pérdida para su devolución, y constatar que, al no existir determinación de impuesto que los absorba, su devolución — junto a la del crédito por capacitación— era procedente, con independencia del resultado respecto de los pagos provisionales por utilidades absorbidas.
El segundo capítulo de invalidación se funda en una infracción al artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 21 inciso 1° del Código Tributario, por falsa aplicación. Explica que, la mayor parte de la prueba fue desestimada por provenir de la propia parte, correspondiendo a documentos que, por la naturaleza del objeto acreditado, necesariamente emanan de las partes de los contratos, como son los contratos bilateralmente suscritos, facturas emitidas por el prestador y recibidas por el receptor; comprobantes de pago de ambas entidades; libros de contabilidad timbrados; y, balances de sociedades con contabilidad independiente. Expone que la coherencia entre los registros contables de Valores Security, Capital S.A. y Global Security —tres entidades con contabilidades independientes— no fue objeto de análisis en el fallo. Ese conjunto de antecedentes, mutuamente concordantes era precisamente la prueba que los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exigen ponderar.
El tercer capítulo del arbitrio recursivo se funda en una infracción al artículo 132 incisos 13° y 14° del Código Tributario, en relación con el artículo 144 del mismo cuerpo legal, por falsa aplicación de las reglas de la sana crítica y omisión de ponderación preferente de la contabilidad fidedigna. Afirma que la Corte de Apelaciones no demostró que el sentenciador de primer grado hubiera llegado a conclusiones lógicamente imposibles a partir de la prueba rendida; sino que, simplemente, arribó a una conclusión diferente sobre la suficiencia de esa misma prueba. Es relevante tener en cuenta, además, que el propio sentenciador de primera instancia expresamente sustentó su convicción en el principio lógico de razón suficiente —en el considerando quincuagésimo sexto—, identificando las premisas y explicando la relación lógica entre ellas y sus conclusiones. La Corte de Apelaciones, por su parte, no señaló en qué aspecto concreto, de ese razonamiento, resultaba lógicamente defectuoso, limitándose, únicamente, a invocar el mismo principio para llegar a un resultado opuesto, sin dar cuenta de un error. Afirma que, de haberse aplicado correctamente el artículo 132 incisos 13° y 14° del Código Tributario, la sentencia habría debido, por una parte, identificar un error lógico concreto en el razonamiento del tribunal de primera instancia antes de poder revocarlo por infracción a la sana crítica —lo que no hizo—; y, por otra, ponderar preferentemente la contabilidad concordante de las tres entidades, ninguna de las cuales fue declarada no fidedigna. De haberse cumplido ambas exigencias, la sentencia habría confirmado el fallo del de primera instancia en su integridad.
Normas citadas
Descriptores
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