Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 47063-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por deficiencia de fundamento: la recurrente no cuestiona efectivamente el hallazgo de hecho determinante (omisión del Libro Diario) que motivó el rechazo del reclamo sobre habitualidad en ventas de acciones.
Hechos
Aconcagua S.A. reclamó contra las Liquidaciones N°68 y N°69 (agosto 2019) emitidas por el SII-Grandes Contribuyentes sobre ventas de acciones en diciembre 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por insuficiencia probatoria (falta del Libro Diario para acreditar habitualidad). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo. La reclamante dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando infracciones a artículos 17 N°8 y 18 de la LIR, artículos 29-33 de la LIR, y artículos 21 y 26 del Código Tributario, además de normas constitucionales.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que las alegaciones del impugnante son mayormente formales, limitándose a transcribir normas y reiterar argumentos sin efectuar un análisis de infracciones de derecho con la rigurosidad exigida por el artículo 772 N°1 del CPC. Destaca que la reclamante no cuestiona el hallazgo de hecho cardinal del fallo de primer grado: la omisión de acompañar el Libro Diario, documento esencial para acreditar la contabilidad completa y la habitualidad de las operaciones. Señala que, conforme al artículo 785 del CPC, los hechos fijados correctamente por los jueces de instancia resultan inamovibles salvo vulneración efectiva de las leyes reguladoras de la prueba, situación que no se denuncia adecuadamente. Concluye que el recurso carece de fundamento sustancial para prosperar.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante contra la sentencia de 21 de octubre de 2025 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme el rechazo del reclamo tributario respecto de las Liquidaciones N°68 y N°69.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RIT GR-15-00065-2020 y RUC 20-9-0000299-9, caratulado "Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos ", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo en contra de las Liquidaciones N°68 y N°69 de 29 de Agosto del 2019, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que la recurrente de casación denuncia las siguientes infracciones en el fallo cuestionado:
A. Primer grupo de errores de derecho: Infracción a lo prescrito en los artículos en los artículos 17 N°8 y articulo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta contenidos en el DL N° 824 de 1974 , en relación con los artículos 2 de la Ley N°19.880 General de Bases de la Administración del Estado, artículo 19 del DFL N° 7 de 1980, y las normas constitucionales contenidas en los artículos 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República y Artículos 6 y 7 de dicho cuerpo normativo constitucional.
B. Segundo grupo de errores de derecho: Infracción a lo prescrito en los artículos en los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta contenidos en el DL N° 824 de 1974 , en relación con los artículos 2 de la Ley N°19.880 General de Bases de la Administración del Estado, artículo 19 del DFL N° 7 de 1980, y las normas constitucionales contenidas en los artículos 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República y Artículos 6 y 7 de dicho cuerpo normativo constitucional.
C. Tercer grupo de errores de derecho: Infracción a lo prescrito en los artículos 21 y 26 del Código Tributario, en relación con los artículos 2 de la Ley N°19.880 General de Bases de la Administración del Estado, articulo 19 y 20 del DFL N° 7 de 1980, y las normas constitucionales contenidas en los artículos 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República y Artículos 6 y 7 de dicho cuerpo normativo constitucional.
Tercero: Que, en relación con el primer grupo de normas infringidas, la recurrente transcribe los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental y expresa que, de acuerdo con estas normas legales, toda acción de los órganos del Estado está regido por la Carta Fundamental y por las normas dictadas conforme a ella; por ende, el comportamiento de las autoridades administrativas debe ser respetando dicho texto.
Luego cita el artículo 2 ° de la Ley N°19.880 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F. L N° 7.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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