Aridos Vicat SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 26873-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 2 jun 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Jorge Zepeda Arancibia · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no logra demostrar errores de derecho sustantivos; los tribunales inferiores establecieron la falsedad de facturas mediante análisis probatorio global coherente sobre esquema de crédito fiscal ficticio.
Hechos
Áridos Vicat SpA reclamó ante Tribunal Tributario contra Resolución Exenta N°210.252 y liquidaciones de IVA (Nºs 30-48) del SII. El Tribunal rechazó el reclamo por encontrar falsedad en facturas de proveedores (McFly, Hacer, CGV) utilizadas para crédito fiscal. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo. Áridos Vicat dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema denunciando contravención a artículo 23 N°5 DL 825, artículos 21 y 132 del Código Tributario, e infracciones a máximas de la experiencia y reglas de la lógica.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los tribunales inferiores efectuaron análisis global de elementos probatorios que permitió concluir sobre falsedad de documentos. El razonamiento se basó en tres pilares sólidos: (1) los proveedores carecían de capacidad operativa y presentaban irregularidades tributarias, con DIN inexistentes o de McFly; (2) las evidencias de pago aportadas por la reclamante tienen menor fuerza probatoria comparadas con la variedad y coherencia de evidencias en contrario; (3) la estrecha vinculación entre los tres proveedores (95-98% de crédito fiscal de Hacer y CGV provenía de McFly) resulta extraordinariamente inusual y sugiere esquema de generación de crédito fiscal ficticio con perjuicio fiscal. La recurrente no denuncia de modo eficaz violación de leyes reguladoras de la prueba ni establece errores de derecho que influyan sustancialmente en lo dispositivo. Sus argumentos descansan en afirmaciones periféricas inconsistentes con los hechos establecidos, incumpliendo lo ordenado por artículo 772 N°1 CPC.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 17 de abril de 2026 que confirmó el rechazo del reclamo tributario, con todas sus consecuencias para la determinación del impuesto cuestionado.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos bajo el GR-11-00017-2024 y RUC 24-9-0001170-5, caratulado "Áridos Vicat SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional de Los Rios", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo en contra Resolución Exenta N°210.252 de 24 de septiembre de 2024; y, en contra de las Liquidaciones Nºs 30 a 48, de 26 de marzo de 2024, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que la recurrente de casación denuncia las siguientes infracciones en el fallo cuestionado:
a) Contravención al artículo 23 N°5 del Decreto Ley 825 , Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
b) Contravención a los artículos 21 y 132 del Código Tributario .
Tercero: Que, en relación con el primer capítulo de impugnación, refiere que la norma legal señalada se ve infringida en la sentencia reclamada puesto que, al proceder al análisis de su inciso final, -de conformidad a las normas del Código Civil, específicamente del artículo 19, se puede determinar que el sentido de la Ley es claro en su alcance, en cuanto establece que las disposiciones sobre la pérdida del derecho al crédito fiscal no se aplicarán si el comprador o beneficiario del servicio tuvo conocimiento o participación en la falsedad de la factura. Esto implica que, según la Ley, para sancionar, debe acreditarse el conocimiento o participación del contribuyente en la falsedad.
Respecto al segundo capítulo del arbitrio recursivo, afirma que el fallo impugnado vulnera lo dispuesto el artículo 21 del Código Tributario, que dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. La violación a la norma se concreta pues, en su concepto, la reclamante probó, con sus documentos, la efectividad de las operaciones y del pago de estas, mientras que el tribunal basa su razonamiento en indicios no probados relacionados con terceros ajenos al juicio. Esta cuestión no fue estimada por la sentencia de segunda instancia, infringiendo la sana crítica en relación con la lógica en su vertiente de la razón suficiente.
En torno a las normas reguladoras de la prueba, advierte una infracción de las reglas de la lógica, en específico la regla de la razón suficiente y la no contradicción, en el considerando decimo veinticuatro literales a), b), h) y en el considerando vigesimoquinto, N°3 y en el fundamento vigesimosexto. La transgresión a la razón suficiente ocurre cuando el tribunal concluye, sin respaldo probatorio. Asimismo, se incurre en la referida infracción cuando se niega el valor de una prueba idónea sin dar explicación racional.
Normas citadas
Descriptores
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