Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 46140-202614 sep 2026

Inversiones el Roble Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte

TribunalCorte Suprema
Rol46140-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia14 sep 2026
Recurso(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · María Catepillán Lobos · Jorge Zepeda Arancibia

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiséis.

Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RUC 23-9-0000171-6, RIT GR-17-00019-2023, caratulado “INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION

REGIONAL STGO NORTE”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones N°s 325 a 352, de 29 de junio de 2022, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago

Norte del Servicio de Impuestos Internos —en adelante, el Servicio—.

Segundo: Que, a través de recurso de casación sustancial, en primer lugar, se denuncia una infracción al artículo 132, incisos decimotercero y última parte del inciso decimocuarto del Código Tributario, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal, por vulneración de las reglas de la sana crítica, en relación con los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, afirmando que la sentencia impugnada infringe dichas normas por falsa aplicación, al construir su razonamiento sobre la base de una valoración probatoria que viola las reglas de la lógica que integran el concepto de sana crítica y, a su vez, al prescindir de la contabilidad de la reclamante, aportada en el proceso, sin perjuicio el Servicio reconoció que no había sido declarada como no fidedigna, situación que en definitiva, condicionaba el actuar de los sentenciadores del fondo, en atención a que dicha circunstancia no pudo ser desconocida, tanto por los actos administrativos que dan origen a las liquidaciones reclamadas, como a mayor abundamiento, ignoraron por completo el propio reconocimiento expresado por el Servicio.

Dentro de este capítulo, sostiene que se va verificado una exclusión injustificada de prueba documental emanada de un tercero idóneo, cual es, el certificado emitido por el Banco Itaú que da cuenta de la vigencia de la cuenta corriente de la reclamante y de los cheques cobrados, cuyo valor asciende a $21.412.342.021. De la misma forma, expone que ha existido una contradicción lógica entre los hechos fijados por el propio Servicio y la conclusión sobre la inexistencia de las operaciones cuestionadas. Denuncia que ha existido una valoración exclusiva del Informe N°03.ARA.1, de 31 de enero de 2019, del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, asignándole valor de plena prueba, en contravención a la regla de la razón suficiente. Refuta que se ha llegado a una afirmación judicial falsa en torno al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 N°5 del DL N°825, contradicho por los documentos del proceso, evidenciándose una infracción a normas reguladoras de la prueba encadenada con infracción a una norma decisoria litis, por aplicación del inciso 5° del artículo 23 N°5 del DL N°825 sin establecer como hecho el conocimiento o participación del receptor en la falsedad, lo que ha llevado a la privación del mecanismo de resguardo sin su presupuesto normativo.

Afirma en el proceso se encuentra ausente la calificación expresa de las facturas como “falsas” o “no fidedignas” en la liquidación y en la sentencia, lo que ha llevado a la inaplicación del presupuesto normativo del inciso primero del artículo 23 N°5 del DL N°825. Del mismo modo, denuncia una incoherencia lógica insalvable, derivada de declarar inexistentes las compras sin objetar las ventas correlativas del mismo período ni el crédito fiscal del adquirente final, lo que demuestra una vulneración del principio de no contradicción y del principio de razón suficiente como elementos integrantes de la sana crítica. Todo lo anterior ha llevado al sentenciador del fondo a incurrir en sendas contradicciones. En primer lugar, al dar por inexistentes las compras de la reclamante, pero sin cuestionar las ventas de la reclamante en el mismo período. Luego, no se cuestiona el crédito fiscal utilizado por la empresa Weplay Chile Limitada, adquirente final de la mercadería que se declara como inexistente; y, finalmente, al aceptar los comprobantes de logística de Weplay Chile como prueba de movimiento físico de mercadería, se destruye la premisa de inexistencia.

El segundo capítulo de invalidación se funda en una infracción al artículo 132, inciso decimotercero, del Código Tributario, en torno al otorgamiento de valor probatorio dirimente a las conclusiones contenidas en un instrumento público emanado de la propia parte reclamada, prescindiendo del deber de ponderación que impone la sana crítica. Lo anterior ha producido una vulneración del principio de igualdad de armas y del derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al otorgar al Informe N°03.ARA.1, de 31 de enero de 2019, elaborado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio —parte reclamada en el proceso — el valor de prueba dirimente y suficiente para rechazar íntegramente el reclamo tributario, sin contrastarlo con los demás medios de prueba producidos en juicio y sin explicitar las razones lógicas que justifican la preferencia otorgada a las conclusiones del propio litigante. Las conclusiones del Informe N°03.ARA.1 no participan de la fe pública del instrumento y deben ser ponderadas conforme a la sana crítica en igualdad de condiciones con los demás medios de prueba. De la misma forma, reprocha la ausencia de norma que otorgue valor privilegiado a los informes del Servicio en el procedimiento contencioso tributario, pues toda la prueba queda sujeta en igualdad de condiciones a la sana crítica del artículo 132 inciso decimotercero del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

SimulaciónPrincipio de razón suficienteInexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Derecho al debido procesoProcedimiento racional y justoRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoValor de plena pruebaAusencia de enunciación de los errores de derechoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaErrores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del falloPrincipio de no contradicciónTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

La misma causa en primera instancia

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 26873-2026Corte Suprema2 jun 2026

Aridos Vicat SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no logra demostrar errores de derecho sustantivos; los tribunales inferiores establecieron la falsedad de facturas mediante análisis probatorio global coherente sobre esquema de crédito fiscal ficticio.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro