Inversiones el Roble Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 46140-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 14 sep 2026 |
| Recurso | (CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · María Catepillán Lobos · Jorge Zepeda Arancibia |
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RUC 23-9-0000171-6, RIT GR-17-00019-2023, caratulado “INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO NORTE”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones N°s 325 a 352, de 29 de junio de 2022, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Norte del Servicio de Impuestos Internos —en adelante, el Servicio—.
Segundo: Que, a través de recurso de casación sustancial, en primer lugar, se denuncia una infracción al artículo 132, incisos decimotercero y última parte del inciso decimocuarto del Código Tributario, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal, por vulneración de las reglas de la sana crítica, en relación con los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, afirmando que la sentencia impugnada infringe dichas normas por falsa aplicación, al construir su razonamiento sobre la base de una valoración probatoria que viola las reglas de la lógica que integran el concepto de sana crítica y, a su vez, al prescindir de la contabilidad de la reclamante, aportada en el proceso, sin perjuicio el Servicio reconoció que no había sido declarada como no fidedigna, situación que en definitiva, condicionaba el actuar de los sentenciadores del fondo, en atención a que dicha circunstancia no pudo ser desconocida, tanto por los actos administrativos que dan origen a las liquidaciones reclamadas, como a mayor abundamiento, ignoraron por completo el propio reconocimiento expresado por el Servicio.
Dentro de este capítulo, sostiene que se va verificado una exclusión injustificada de prueba documental emanada de un tercero idóneo, cual es, el certificado emitido por el Banco Itaú que da cuenta de la vigencia de la cuenta corriente de la reclamante y de los cheques cobrados, cuyo valor asciende a $21.412.342.021. De la misma forma, expone que ha existido una contradicción lógica entre los hechos fijados por el propio Servicio y la conclusión sobre la inexistencia de las operaciones cuestionadas. Denuncia que ha existido una valoración exclusiva del Informe N°03.ARA.1, de 31 de enero de 2019, del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, asignándole valor de plena prueba, en contravención a la regla de la razón suficiente. Refuta que se ha llegado a una afirmación judicial falsa en torno al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 N°5 del DL N°825, contradicho por los documentos del proceso, evidenciándose una infracción a normas reguladoras de la prueba encadenada con infracción a una norma decisoria litis, por aplicación del inciso 5° del artículo 23 N°5 del DL N°825 sin establecer como hecho el conocimiento o participación del receptor en la falsedad, lo que ha llevado a la privación del mecanismo de resguardo sin su presupuesto normativo.
Afirma en el proceso se encuentra ausente la calificación expresa de las facturas como “falsas” o “no fidedignas” en la liquidación y en la sentencia, lo que ha llevado a la inaplicación del presupuesto normativo del inciso primero del artículo 23 N°5 del DL N°825. Del mismo modo, denuncia una incoherencia lógica insalvable, derivada de declarar inexistentes las compras sin objetar las ventas correlativas del mismo período ni el crédito fiscal del adquirente final, lo que demuestra una vulneración del principio de no contradicción y del principio de razón suficiente como elementos integrantes de la sana crítica. Todo lo anterior ha llevado al sentenciador del fondo a incurrir en sendas contradicciones. En primer lugar, al dar por inexistentes las compras de la reclamante, pero sin cuestionar las ventas de la reclamante en el mismo período. Luego, no se cuestiona el crédito fiscal utilizado por la empresa Weplay Chile Limitada, adquirente final de la mercadería que se declara como inexistente; y, finalmente, al aceptar los comprobantes de logística de Weplay Chile como prueba de movimiento físico de mercadería, se destruye la premisa de inexistencia.
El segundo capítulo de invalidación se funda en una infracción al artículo 132, inciso decimotercero, del Código Tributario, en torno al otorgamiento de valor probatorio dirimente a las conclusiones contenidas en un instrumento público emanado de la propia parte reclamada, prescindiendo del deber de ponderación que impone la sana crítica. Lo anterior ha producido una vulneración del principio de igualdad de armas y del derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al otorgar al Informe N°03.ARA.1, de 31 de enero de 2019, elaborado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio —parte reclamada en el proceso — el valor de prueba dirimente y suficiente para rechazar íntegramente el reclamo tributario, sin contrastarlo con los demás medios de prueba producidos en juicio y sin explicitar las razones lógicas que justifican la preferencia otorgada a las conclusiones del propio litigante. Las conclusiones del Informe N°03.ARA.1 no participan de la fe pública del instrumento y deben ser ponderadas conforme a la sana crítica en igualdad de condiciones con los demás medios de prueba. De la misma forma, reprocha la ausencia de norma que otorgue valor privilegiado a los informes del Servicio en el procedimiento contencioso tributario, pues toda la prueba queda sujeta en igualdad de condiciones a la sana crítica del artículo 132 inciso decimotercero del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Inversiones el Roble Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte
Rechazo de reclamo contra liquidaciones tributarias por $7.018 millones por uso de facturas ideológicamente falsas de proveedores fraudulentos, sin acreditación de operaciones reales.
Fallos que aplican las mismas normas
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones correctamente revocó el fallo que acogió el reclamo de devolución de impuestos, al encontrar insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los servicios facturados.
Aridos Vicat SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no logra demostrar errores de derecho sustantivos; los tribunales inferiores establecieron la falsedad de facturas mediante análisis probatorio global coherente sobre esquema de crédito fiscal ficticio.
Icem S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
La Corte Suprema rechaza casación deducida por ICEM S.A. por falta de fundamento, al no demostrar infracciones de ley que influyeran en lo dispositivo; mantiene firme rechazo del reclamo tributario por provisión de costos no acreditada.
Administradora de Restaurantes Aresta S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento adecuado: el recurrente no denunció con precisión la infracción al artículo 132 del Código Tributario ni demostró influencia en lo dispositivo, reiterando solo su disconformidad con la valoración probatoria.
Sociedad Agrícola y Ganadera Jose Stefan Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: tribunal tributario acreditó que contribuyente no justificó fehacientemente pérdida de arrastre declarada sin explicar composición de gastos ni trazabilidad de documentos.