Inmobiliaria Pan de Azúcar SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 56123-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 30 dic 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no demostró cómo los errores de derecho invocados influían sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Hechos
Inmobiliaria Pan de Azúcar SpA impugnó liquidación del SII que calificó su declaración como maliciosamente falsa y rechazó goodwill tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la nulidad por falta de perjuicio y negó procedencia del goodwill. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó. La SpA dedujo casación en fondo ante Corte Suprema invocando infracción a normas sobre indefensión, requisitos del goodwill tributario y principios probatorios.
Considerandos clave
La Corte analizó si el recurso cumplía requisitos del artículo 772 del CPC: señalar errores de derecho y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo. Concluyó que los fundamentos de la casación resultan insuficientes y proceden contra hechos ya establecidos por los tribunales del grado, que son inamovibles en sede de casación. Tanto respecto a la nulidad por indefensión como al goodwill tributario, la recurrente construye sus infracciones sobre hechos no tenidos por establecidos o contra la calificación fáctica de la inversión efectiva, lo que constituye manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 20 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo a la nulidad y la negación del goodwill tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco Al escrito folio 6: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente.
Al primer otrosí, por acompañados con citación. Al tercer otrosí: Como se pide, mediante el requerimiento respectivo.
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 44127-2025 por la parte reclamante, Inmobiliaria Pan de Azúcar SpA, invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones:
a) Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de La República; artículos 21 inciso segundo ; 124 inciso final y 132 inciso final , todos ellos del Código Tributario; 20 del Código Civil y 1 N°8 de la Ley 20.322, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos calificó la declaración de impuestos como maliciosamente falsa como un hecho no controvertido en la liquidación reclamada, sin haberse dictado el acto administrativo que así lo fundare, dejándole en indefensión.
b) Artículos 31 N° 9 y 41 N°6 , ambos de la Ley de la Renta; 19 del Código Civil y 132 del Código Tributario, en circunstancias que se encuentran acreditados los requisitos legales para la procedencia del goodwill tributario, donde acusa que la sentencia incorpora otros requisitos no contemplados en la ley. Asimismo, si bien el fallo impugnado alude a la existencia que la contabilidad es fidedigna, se rechaza la procedencia del aludido goodwill tributario.
Por su parte, en lo que refiere a las normas reguladoras de la prueba, acusa infracción al principio de no contradicción, por cuanto la sentencia recurrida, al reconocer que se genera la fusión impropia objeto del juicio y al reconocer el valor de la inversión, desconoce el tratamiento tributario respectivo 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°)"Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil , el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base.
Normas citadas
Descriptores
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