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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 56124-202530 dic 2025

Inmobiliaria Cerro Grande SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena

TribunalCorte Suprema
Rol56124-2025
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia30 dic 2025
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Eduardo Gandulfo Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento, al no explicitar cómo los supuestos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo ni acreditar el perjuicio necesario para nulidad.

Hechos

Inmobiliaria Cerro Grande SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero una liquidación del SII que calificó su declaración como maliciosamente falsa y rechazó la deducción de goodwill. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el rechazo de nulidad por falta de perjuicio acreditado y rechazó la procedencia del goodwill tributario. Inmobiliaria interpone casación en el fondo en la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte examina si se cumplen los requisitos del artículo 772 del CPC para casación en el fondo. Constata que las infracciones denunciadas carecen de fundamentos suficientes: en primer lugar, respecto a la nulidad, se sostienen sobre hechos no establecidos como firmes, siendo inamovibles en sede de casación; en segundo lugar, respecto al goodwill, aunque se cuestiona que los tribunales agregaron exigencias legales indebidas, también se construye contra los hechos ya fijados sobre existencia de inversión efectiva y necesariedad del gasto. En ambos casos, la recurrente no explica cómo estos supuestos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inmobiliaria Cerro Grande SpA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 20 de noviembre de 2025, quedando firme esta última.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente:

1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 44126-2025 por la parte reclamante, Inmobiliaria Cerro Grande SpA, invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones:

a) Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de La República; artículos 21 inciso segundo ; 124 inciso final y 132 inciso final , todos ellos del Código Tributario; 20 del Código Civil y 1 N°8 de la Ley 20.322, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos calificó la declaración de impuestos como maliciosamente falsa como un hecho no controvertido en la liquidación reclamada, sin haberse dictado el acto administrativo que así lo fundare, dejándole en indefensión.

b) Artículos 31 N° 9 y 41 N°6 , ambos de la Ley de la Renta; 19 del Código Civil y 132 del Código Tributario, en circunstancias que se encuentran acreditados los requisitos legales para la procedencia del goodwill tributario, donde acusa que la sentencia incorpora otros requisitos no contemplados en la ley. Asimismo, si bien el fallo impugnado alude a la existencia que la contabilidad es fidedigna, se rechaza la procedencia del aludido goodwill tributario.

Por su parte, en lo que refiere a las normas reguladoras de la prueba, acusa infracción al principio de no contradicción, por cuanto la sentencia recurrida, al reconocer que se genera la fusión impropia objeto del juicio y al reconocer el valor de la inversión, desconoce el tratamiento tributario respectivo 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .

3°)"Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil , el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base.

En efecto, en relación con los grupos de normas infringidas señaladas en el considerando 1°) precedente, se advierte lo siguiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoError no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo

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