Mario Brito Perez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8061-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 29 mar 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación en la forma y rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación tributaria por diferencias de IVA; los defectos formales invocados no encuadran en causales procedentes para juicios regidos por leyes especiales, y la casación de fondo carece de fundamento al no cuestionar la decisión del asunto controvertido.
Hechos
Mario Brito Pérez reclama ante SII contra Liquidaciones N°210 y N°21 de 3 de agosto de 2004 por diferencias de IVA y reintegro de periodos noviembre 2002 y mayo 2003. Tribunal Tributario y Aduanero rechaza la reclamación. Corte de Apelaciones de Arica confirma el rechazo. Contribuyente interpone recurso de casación en forma y fondo ante Corte Suprema, invocando vicios de fundamentación, contradicción del fallo, omisión de pericia, e infracción del D.F.L. 707 sobre cuentas bancarias y cheques.
Considerandos clave
Respecto de casación en la forma: la Corte estima improcedentes las causales quinta (reglas 4ª y 5ª) y novena del artículo 768 CPC, pues en juicios regidos por leyes especiales como el Código Tributario solo caben causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª, más la 5ª solo cuando se omite la decisión del asunto controvertido. Los vicios invocados (falta de consideraciones, omisión de leyes y principios de equidad) no constituyen excepción a lo anterior. La causal quinta respecto de regla 6ª, aunque procedente, no se acoge pues la sentencia sí resuelve la cuestión controvertida (rechaza el reclamo). Causal séptima es rechazada porque el fallo no contiene decisiones contradictorias, sino una única decisión: confirmar el rechazo. Respecto de casación en el fondo: el recurrente adolece de manifiesta falta de fundamento, pues no cuestiona efectivamente la decisión de fondo, limitándose a insistir en que debió acogerse la reclamación, sin hacer valer transgresión concreta a normas decisorias de la litis.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria. Voto disidente del Ministro Brito propugnaba traer los autos en relación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por don Mario Brito Pérez ante el Servicio de Impuestos Internos I Dirección Regional de Iquique, el contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la de primera instancia, que rechaza la reclamación en contra de las Liquidaciones N°210 y N°21de 3de agosto de 2004 por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado y Reintegro, por los periodos noviembre de 2002 y mayo de 2003, respectivamente.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que al efecto, la nulidad en estudio se fundó en las causales de los números 5 en relación con el artículo 170 reglas 4ª, 5ª y 6ª; 7 y 9 del artículo 768 , todos del Código de Procedimiento Civil.
Primeramente sostiene que la sentencia que impugna ?no enuncia expresamente: a) las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvieron como fundamentos; b) ninguna ley, a excepción de las facultades del artículo 186 del texto legal; y c) tampoco se refiere a los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y tampoco dirimió el asunto controvertido, y menos comprendió todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio ?.
En segundo lugar, respecto de la causal séptima, expresa que la sentencia recurrida al señalar ??lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil?, resulta ser una decisión contradictoria, toda vez que pese a la ?contundente fundamentación legal de la apelación, no se consideró?.
Por último, en cuanto a la causal novena, señala que el fallo impugnado careció del informe pericial decretado en segunda instancia porque nunca se pudo notificar al perito designado ni al que se nombró en su reemplazo, hasta que se dejó sin efecto la designación, a petición de la contraria lo que es ajeno a su parte.
Tercero: Que la mencionada causal quinta, en cuanto se refiere a las reglas 4ª y 5ª del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, como asimismo la referida causal novena, por expresa disposición legal, no tienen cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre con el presente, el cual se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, lo cual impide que, en esta parte, el recurso de nulidad formal se pueda traer en relación, al ser improcedente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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