Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 50979-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 11 dic 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Textiles Zahr contra confirmación de Apelaciones que rechazó reclamo tributario por insuficiencia de prueba en acreditación de gastos y determinación de capital propio.
Hechos
Textiles Zahr S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso contra liquidaciones N°211-214 (AT 2016-2017) por Impuesto a la Renta 1° Categoría. El Tribunal rechazó el reclamo, principalmente por insuficiencia probatoria respecto de gastos Cenabast ($76.472.711) y determinación de capital propio. La Corte de Apelaciones confirmó este fallo. La empresa interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal desestima la casación en forma por denunciar incorrectamente la causal respecto de falta de consideraciones de hecho y derecho (art. 170 N°4 CPC), pues en procedimientos tributarios solo procede causal sobre omisión de decisión (art. 170 N°6). Aunque se denuncia correctamente la omisión sobre gastos Cenabast, la sentencia efectivamente resolvió evaluando insuficiencia de prueba: falta de acreditación efectiva del servicio, inconsistencias en fechas, ausencia de contratos y documentos de respaldo. Respecto de casación en fondo, rechaza alegaciones sobre distribución de carga de prueba y requisitos de gastos por no fundamentar infracción a sana crítica, sino mera reiteración de prueba rendida. Sobre capital propio, señala que informe pericial desvirtió alegaciones del contribuyente; sobre errores propios, constata que el tribunal valoró la prueba insuficiente conforme a lo que exigen arts. 21 y 29 Código Tributario. Los hechos fijados por tribunal de fondo son inamovibles sin denunciar vulneración efectiva de normas reguladoras de prueba.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en forma y fondo interpuesto por Textiles Zahr. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, caratulado "Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos ", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo en contra de las liquidaciones N°211, 212, 213 y 214, de 12 de junio de 2019, por concepto de Impuesto a la Renta de 1° Categoría, Reintegro e Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de la Renta.
Segundo: Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma estimando que la sentencia recurrida de segunda instancia resulta viciosa, en dos aspectos: Por un lado, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y, por otro lado, falta de decisión del asunto controvertido al omitir pronunciarse sobre las materias apeladas; causales de casación en la forma recogidas en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 N°4 y N°6 , respectivamente , del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Que en lo que respecta al recurso de casación en el fondo se reclama infracción de las siguientes normas:
1.- Primer grupo de disposiciones infringidas: normas que regulan la distribución de la carga de la prueba (artículos 21 y 132 del Código Tributario).
2.- Segundo grupo de disposiciones infringidas: normas que regulan los requisitos de los gastos (Artículo 31 inciso 1 del DL 824 de la Ley de Impuesto a la Renta y Artículos 144 y 132 del Código Tributario).
3.- Tercer grupo de disposiciones infringidas: normas que regulan la aplicación del impuesto sanción. (Artículo 21 inciso 1 letra i ) en relación con el Art. 33 N° 1 , ambos del del DL 824 (Ley de Impuesto a la Renta).
4.- Cuarto grupo de disposiciones infringidas: normas referidas a la determinación del Capital Propio Artículo 2 N° 5 y N° 10 Ley de Impuesto a la Renta; Artículo 132 inc. 4 y artículo 21 ambos Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
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