Maria Josefa Eguiluz Herrera con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28996-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 6 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa · Diego Simpertigue Limare (redactor) · José Valdivia Olivares · Álvaro Vidal Olivares |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de la contribuyente y confirma que obtuvo devoluciones indebidas al usar créditos de impuestos provenientes de retiros falsos de una sociedad que emitió facturas ideológicamente falsas para financiar campañas políticas.
Hechos
María Josefa Eguiluz Herrera, socia al 34% de Consultora KTZ Ltda., obtuvo devoluciones de impuestos en 2014-2015 usando créditos por impuesto de primera categoría asociados a retiros declarados de la sociedad. KTZ había emitido nueve facturas ideológicamente falsas a SQM por servicios inexistentes, destinadas a financiar campañas políticas (acreditado en sentencia penal condenatoria contra el administrador Claudio Eguiluz). El Tribunal Tributario acogió el reclamo de la contribuyente contra las liquidaciones 96 y 97 (julio 2017), pero la Corte de Apelaciones de Concepción revocó, rechazando el reclamo. La contribuyente interpone casación ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los dineros que KTZ recibió de SQM fueron por mera liberalidad para financiamiento irregular de campañas políticas, constituyendo una donación y no renta. Los artículos 2 N°1 y 17 N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta no permiten calificar como renta esos flujos. Aunque KTZ declaró ingresos y pagó formalmente impuesto de primera categoría, la naturaleza fraudulenta de las operaciones —facturas ideológicamente falsas sin servicios prestados— impide que los retiros sean válidos como base para créditos tributarios. El análisis de la Corte de Apelaciones fue correcto en la aplicación del artículo 132 del Código Tributario, determinándose perjuicio fiscal de más de dieciséis millones de pesos según la sentencia penal. No opera el artículo 56 N°3 en contexto de dineros que nunca ingresaron lícitamente a la sociedad.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por María Josefa Eguiluz Herrera. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (5 de septiembre de 2019) que rechazó el reclamo tributario, confirmando las liquidaciones 96 y 97 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº 28.996-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Marcelo Matus Fuentes, en representación de María Josefa Eguiluz Herrera, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la sentencia de primera instancia, de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, que, a su vez, había dado lugar al reclamo interpuesto por su representada en contra de las Liquidaciones 96 y 97 de 20 de julio de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, dejándolas sin efecto.
Con fecha dos de enero de dos mil veinte se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial la recurrente reclama que se infringieron los artículos 132 del Código Tributario, los artículos 2 N°1 y 17 N°9 del Decreto Ley 824 y que se habría omitido aplicar lo dispuesto en el artículo 56 N°3 del mismo decreto ley.
Conforme a los hechos probados en la instancia, el sustrato fáctico fijado sería que la contribuyente María Josefa Eguiluz Herrera, obtuvo una devolución indebida en los Años Tributarios Renta 2014 y 2015, por retiros falsos. La falsedad del retiro se colige de haberse acreditado en una causa penal que el contribuyente Claudio Eguiluz, representante legal de la Sociedad Consultora KTZ Limitada, habría reconocido participación en un delito tributario declarado en sentencia condenatoria firme, consistente en facilitar facturas falsas de KTZ para que la sociedad SOQUIMICH S.A. pudiera rebajarlas como gasto.
No obstante existir antecedentes aportados en el estadio administrativo y en la instancia, nada se dice en la sentencia impugnada que, en la especie, SQM pagó el valor de estas facturas a KTZ, que KTZ recibió este pago registrándolo como Ingreso Bruto del ejercicio, que estos pagos fueron afectados por el Impuesto de Primera Categoría, que KTZ pagó el Impuesto de Primera Categoría y, que conforme a estos registros, el socio reclamante retiró los fondos proporcionalmente a su participación social, afectándolos con el Impuesto Global Complementario, para finalmente, entregar estos dineros al financiamiento de campañas electorales.
En relación con la errónea aplicación del artículo 132 del Código Tributario, el fallo recurrido no se señalaría cuáles fueron los parámetros de valoración utilizados por los jueces de fondo, no se dice cuáles son los principios lógicos, máximas de la experiencia o conocimientos científicos que permiten concluir su decisión. Sólo anuncia el sistema de valoración sin precisar cuáles son las valoraciones a la prueba rendida o razonamientos concluyentes conforme a estas reglas que le permiten concluir en lo decidido.
La sentencia se apoya en lo resuelto en la sentencia penal dictada en la causa RUC N°1700831902-2, sin reparar que, ni KTZ, ni el reclamante, perjudicaron los intereses del Fisco . En efecto, es cierto que KTZ emitió facturas a SQM por servicios que no guardaban relación con servicios efectivamente prestados pero aun así, los dineros que SQM entregó a KTZ y que ésta registró en su contabilidad, fueron afectados por el Impuesto de Primera Categoría y dicho impuesto fue efectivamente pagado.
Normas citadas
Descriptores
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