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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7305-20193 sep 2026

Ossandón Larraín Gabriel con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente *

TribunalCorte Suprema
Rol7305-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia3 sep 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones: falsa aplicación del artículo 132 del Código Tributario al desestimar prueba integral (escrituras públicas, contabilidad, peritaje) sin análisis racional, por lo que se acredita costo tributario de cesión de derechos sociales.

Hechos

Contribuyente reclamó liquidaciones tributarias de 2009 por impuesto de primera categoría e impuesto global complementario por cesión de derechos sociales. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por insuficiencia probatoria del costo tributario. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas en diciembre de 2018. El contribuyente recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema, denunciando infracción a reglas de valoración de prueba y normas sobre determinación de costo tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema resuelve que los tribunales inferiores incurrieron en falsa aplicación del artículo 132 del Código Tributario (sana crítica). Aunque rechazó que hubieren infringido normas sobre contrato de sociedad —pues la controversia recaía en costo tributario, no en existencia del aporte—, concluyó que hubo omisión grave de valoración integral: los jueces desestimaron genéricamente la prueba sin analizar racionalmente escrituras públicas de cesión, registros contables (libros de balances, diarios y mayores) e informe técnico pericial que, apreciados conjuntamente, presentaban coherencia objetiva suficiente. El sistema de sana crítica exige análisis individualizado de medios de prueba, no meras afirmaciones genéricas de insuficiencia. Esta omisión privó la sentencia de racionalidad exigida por ley.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 24 de diciembre de 2018 y se dicta nueva sentencia acogiendo el reclamo. Queda firme que el costo tributario de los derechos sociales cedidos se encontraba acreditado, debiendo deducirse del ingreso bruto conforme artículos 30, 41 y 54 de la Ley de la Renta.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiséis.

En los antecedentes RIT N° NUM000, RUC N°NUM001 seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana caratulados “[Jilberto] con Servicio De Impuestos Internos”, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria el que, por sentencia de primera instancia se rechazó el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° NUM002, NUM003 y NUM004 por concepto de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global

Complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta.

Elevada en apelación, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho confirmó dicha decisión, con costas.

Contra esta última, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo y ordenó traer los autos en relación.

Considerando: 1°) Que el primer acápite de normas infringidas dice relación con los artículos 2053 del Código Civil; numeral cuarto del artículo 352 y los artículos 375, 376, 378 y 370, todos ellos del Código de Comercio, artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 3.918; el inciso primero del artículo 16 del Código Tributario, en relación con el inciso decimoquinto (hoy decimocuarto), del artículo 132 del Código

Explica que, respecto de aquellos preceptos legales vinculados al contrato de sociedad, sostiene su vulneración al negarse la efectiva acreditación del costo tributario de la cesión de los derechos sociales objeto del juicio con los medios de convicción allegados en parte de prueba, teniendo en consideración que se ha dado aplicación a las normas de estipulación sobre el aporte en sociedad de personas, pero de manera que se le atribuye una consecuencia jurídica contraria a las queridas por la ley.

En efecto, sostiene que la magistratura del grado reconoce el aporte cuando consideran la cesión de los derechos sociales y sus efectos especialmente en materia tributaria, pero, a su vez, lo desconocen cuando ha constituido costo para el socio que destina recursos financieros para ingresar a la sociedad, generando con ello una consecuencia jurídica contraria a la querida por el legislador.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2053 (DEL ART. 2)CODIGO DE COMERCIO\tART. 375DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 16 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 16 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)

Descriptores

ReintegroPrincipio de razón suficienteServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioContrato de sociedadPrincipios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzadosReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Vicio influye sustancialmente en lo dispositivoAcogido recurso de casación en el fondoApreciación de la prueba conforme a la sana críticaCesión de derechos socialesImpuesto de primera categoríaFondo socialRenta bruta

Cómo resuelve este tribunal

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