Ossandón Larraín Gabriel con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7305-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 sep 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones: falsa aplicación del artículo 132 del Código Tributario al desestimar prueba integral (escrituras públicas, contabilidad, peritaje) sin análisis racional, por lo que se acredita costo tributario de cesión de derechos sociales.
Hechos
Contribuyente reclamó liquidaciones tributarias de 2009 por impuesto de primera categoría e impuesto global complementario por cesión de derechos sociales. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por insuficiencia probatoria del costo tributario. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas en diciembre de 2018. El contribuyente recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema, denunciando infracción a reglas de valoración de prueba y normas sobre determinación de costo tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema resuelve que los tribunales inferiores incurrieron en falsa aplicación del artículo 132 del Código Tributario (sana crítica). Aunque rechazó que hubieren infringido normas sobre contrato de sociedad —pues la controversia recaía en costo tributario, no en existencia del aporte—, concluyó que hubo omisión grave de valoración integral: los jueces desestimaron genéricamente la prueba sin analizar racionalmente escrituras públicas de cesión, registros contables (libros de balances, diarios y mayores) e informe técnico pericial que, apreciados conjuntamente, presentaban coherencia objetiva suficiente. El sistema de sana crítica exige análisis individualizado de medios de prueba, no meras afirmaciones genéricas de insuficiencia. Esta omisión privó la sentencia de racionalidad exigida por ley.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 24 de diciembre de 2018 y se dicta nueva sentencia acogiendo el reclamo. Queda firme que el costo tributario de los derechos sociales cedidos se encontraba acreditado, debiendo deducirse del ingreso bruto conforme artículos 30, 41 y 54 de la Ley de la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiséis.
En los antecedentes RIT N° NUM000, RUC N°NUM001 seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana caratulados “[Jilberto] con Servicio De Impuestos Internos”, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria el que, por sentencia de primera instancia se rechazó el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° NUM002, NUM003 y NUM004 por concepto de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global
Complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta.
Elevada en apelación, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho confirmó dicha decisión, con costas.
Contra esta última, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo y ordenó traer los autos en relación.
Considerando: 1°) Que el primer acápite de normas infringidas dice relación con los artículos 2053 del Código Civil; numeral cuarto del artículo 352 y los artículos 375, 376, 378 y 370, todos ellos del Código de Comercio, artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 3.918; el inciso primero del artículo 16 del Código Tributario, en relación con el inciso decimoquinto (hoy decimocuarto), del artículo 132 del Código
Explica que, respecto de aquellos preceptos legales vinculados al contrato de sociedad, sostiene su vulneración al negarse la efectiva acreditación del costo tributario de la cesión de los derechos sociales objeto del juicio con los medios de convicción allegados en parte de prueba, teniendo en consideración que se ha dado aplicación a las normas de estipulación sobre el aporte en sociedad de personas, pero de manera que se le atribuye una consecuencia jurídica contraria a las queridas por la ley.
En efecto, sostiene que la magistratura del grado reconoce el aporte cuando consideran la cesión de los derechos sociales y sus efectos especialmente en materia tributaria, pero, a su vez, lo desconocen cuando ha constituido costo para el socio que destina recursos financieros para ingresar a la sociedad, generando con ello una consecuencia jurídica contraria a la querida por el legislador.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ossandón Larraín Gabriel con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente *
La Corte Suprema revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo del contribuyente, anulando las liquidaciones de impuestos del 2010 por insuficiencia probatoria del SII y suficiencia de los antecedentes aportados por el contribuyente.
Ahumada Ramos José con Servicio de Impuestos Internos Valparaiso
Rechaza casación del SII: confirma que el contribuyente cumplió requisitos legales de reinversión pese a error contable en libro diario-mayor de la receptora, siendo vinculante el registro FUT concordante con declaraciones juradas 1821.
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Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Textiles Zahr contra confirmación de Apelaciones que rechazó reclamo tributario por insuficiencia de prueba en acreditación de gastos y determinación de capital propio.
Manufacturas Metalurgicas Rheem Chilena LTDA con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente *
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Apelaciones por violación del deber de fundamentación en la apreciación de prueba según sana crítica, al rechazar sin explicación suficiente la devolución del crédito por activo fijo del artículo 33 bis LIR.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile Bbva con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de forma y fondo interpuesta por banco. Confirma que la falta de timbraje coetáneo de registros contables incumple obligaciones legales de mantener contabilidad fidedigna, sistémica y cronológica para sustentar declaración rectificatoria de devolución de impuesto.
Lambda Construcciones Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado).
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