Manufacturas Metalurgicas Rheem Chilena LTDA con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32140-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 ago 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea (redactor) · María Gajardo Harboe · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de Apelaciones por violación del deber de fundamentación en la apreciación de prueba según sana crítica, al rechazar sin explicación suficiente la devolución del crédito por activo fijo del artículo 33 bis LIR.
Hechos
Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chile Ltda. solicitó devolución de $85.066.812 en su declaración de renta 2014. El SII negó la devolución por Resolución Exenta 135 de 2015. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo (devolución $54.120.812) y rechazó la devolución de $20.386.000 por crédito activo fijo del artículo 33 bis LIR, argumentando insuficiencia de prueba sobre registro contable. La Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo sin mayor análisis. Rheem recurrió de casación en fondo a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el SII originalmente rechazó por falta de documentación acreditando la adquisición de bienes del activo fijo. Rheem acompañó en primera instancia facturas, órdenes de compra y certificados aduanales. El Tribunal Tributario rechazó por no verificar registro contable. En apelación, Rheem presentó el folio del Libro Mayor registrando 'Crédito 4% Nuevas Inversiones' por $20.386.000. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo con única frase genérica: el documento 'no es suficiente', sin explicar por qué ni fundamentar según reglas de sana crítica. Viola artículos 21 y 132 inciso 15° del Código Tributario (deber de expresar razones jurídicas, lógicas, científicas o de experiencia) y la regla de razón suficiente del razonamiento lógico.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en fondo, se declara nula la sentencia de la Corte de Apelaciones y se dicta sentencia de reemplazo acogiendo el reclamo por la devolución del crédito del artículo 33 bis LIR, quedando firme la procedencia del derecho reclamado.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol N° 32.140-2019 de esta Corte Suprema, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que hizo lugar en parte al reclamo formulado respecto de la Resolución Exenta Nº 135 , de 29 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que negaba lugar a la devolución de impuestos ascendente a $85.066.812, solicitada en la declaración anual de Impuestos a la Renta correspondiente al año tributario 2014, disponiendo, en su lugar, la devolución de $54.120.812 y la modificación de la Resolución Exenta reclamada en tal sentido, desestimando la devolución de $20.386.000 por concepto de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio, solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta y la devolución de $10.560.000 por crédito por donaciones a instituciones deportivas.
Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso denuncia la infracción del artículo 33 bis de la Ley de la Renta en relación con el artículo 132 , incisos 10 ° , 14 ° y 15 ( actuales 11°,15 ° y 16 ° ) y artículos 17 y 21 del Código Tributario, al haber desestimado el reclamo en cuando rechazó la devolución solicitada por concepto de crédito por adquisiciones de bienes del activo fijo, prescindiendo de la prueba acompañada o haberse dejado de valorar aquella presentada que, en opinión del impugnante, acreditaba los presupuestos para declararla procedente.
Explica que el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente en el año comercial 2013, establecía un beneficio tributario respecto a aquellos contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva, sobre la base de contabilidad completa, a quienes se les permitía rebajar como crédito, hasta un 4% del valor invertido en la adquisición o construcción de bienes del activo inmovilizado, con un tope de 500 Unidades Tributarias Mensuales. El bien debía ser nuevo o terminado de construir durante el ejercicio comercial correspondiente.
Para acreditar la procedencia del crédito antes referido, asegura, aportó en primera instancia copia del balance general al 31 de diciembre de 2013 (folios 0146189 a 0146208) más todas las facturas, órdenes de compra y certificados de declaración de ingreso por parte del Servicio Nacional de Aduanas de bienes del activo fijo adquiridos durante el ejercicio comercial respectivo. En segunda instancia se acompañó el Libro Mayor Crédito Activo Fijo, en donde consta la contabilización del crédito cuya devolución se solicita, en el Folio N° 0161059.
Pese a la copiosa evidencia allegada, la judicatura de segundo grado señaló de manera genérica que los antecedentes probatorios aportados resultan insuficientes para validar la procedencia del crédito y su devolución, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta y las normas reguladoras de la prueba denunciadas como infringidas, al no haberse valorado la prueba rendida por el reclamante, como tampoco fueron expresadas las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas y/o de experiencia en virtud de las cuales el tribunal desestimó la procedencia del crédito, cuando con todos los antecedentes aportados y aplicando simples operaciones aritméticas - en su opinión era posible calcular, verificar y validar la procedencia y devolución del crédito respecto de bienes del activo fijo solicitado.
Solicita se acoja el recurso y anule el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo que acoja el reclamo tributario declarando la procedencia de la devolución del crédito contenido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta cuya devolución fue solicitada.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
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