Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29447-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 feb 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Arturo Prado Puga (redactor) · Eliana Quezada Muñoz · Dobra Lusic Nadal · Juan Ferrada Bórquez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII: confirma que el Informe Nº8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante y genera expectativas legítimas que justifican anular la liquidación por diferencias en el precio de cesión de derechos sociales.
Hechos
Inversiones Zebra Limitada cedió derechos sociales en Lomas de la Dehesa Limitada por $100.000 en septiembre 2009. El SII emitió Liquidación Nº364 por diferencias en impuesto de primera categoría 2010, tasando activos en $420.990 millones versus $140.963 millones según peritaje contribuyente. El Informe Nº8 de fiscalización (18 enero 2013) surgido de investigación penal sobre conflicto Ossandón señaló que el precio se ajustaba a derecho considerando situación tributaria activos-pasivos. Tribunal Tributario rechazó reclamo; Corte de Apelaciones revocó y anuló la liquidación; SII dedujo casación en fondo.
Considerandos clave
La Corte mayoría estima que el Informe Nº8 es acto administrativo de juicio según artículo 3 Ley 19.880, pese a emanar de procedimiento penal: constituye manifestación de voluntad del SII con efectos jurídicos, accesible a la contribuyente vía carpeta investigativa. Genera expectativas legítimas que crean contradicción con la liquidación posterior (artículo 26 Código Tributario). Sobre prueba, los sentenciadores del grado fundamentaron suficientemente por qué la tasación SII resultaba incorrecta en metodología (trato dispar activos-pasivos), sin vulnerar sana crítica ni razón suficiente. El método de tasación SII no es infalible y debe ajustarse al contexto real del contribuyente. La disidencia argumentó que el informe no integra procedimiento de fiscalización, no fue notificado formalmente y carece autonomía como acto terminal.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo deducida por SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que revocó la Liquidación Nº364 y dejó sin efecto el acto administrativo reclamado.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago bajo el RUC N° 13-9-0002258-6, RIT N° GR-18-00596-2013 caratulados "Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional", se dictó sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo contra la Liquidación N°364 ( R) de 30 de julio de 2013, por diferencias en el impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2010.
Elevada en apelación, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha decisión, dejando sin efecto, por ende, el acto administrativo cuestionado.
Contra esta última decisión, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a fojas 690, con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve.
1°) Que en su primer apartado, la parte recurrente denuncia como infringidos los incisos primero, segundo, tercero y sexto, todos del artículo 3 de la Ley 19.880; artículo 26 del Código Tributario y artículos 19 y 20 N°5 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta; en relación con las letras A , B y el inciso final del artículo 6 del Código Tributario; 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de1980, artículo 38 de la Ley 19.880 y artículos 19 a 24 del Código Civil.
Comienza su exposición a partir de la denuncia que hace de la errada interpretación del artículo 3 de la Ley 19.880, en circunstancias que la sentencia recurrida estimó que el citado Informe N° 8 de 18 de enero de 2013, vinculado al aspecto de fondo de este proceso elaborado por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas del Servicio de Impuestos Internos proveniente de la investigación criminal en torno al conflicto jurídico de la familia Ossandón Larraín, cumplía con todos y cada uno de los requisitos para ser considerado como un acto administrativo de juicio, por lo que los sentenciadores del grado estimaron que contendría una decisión contradictoria con el actuar del ente fiscalizador objeto de este reclamo y, en consecuencia, en virtud de la teoría de los actos propios, resolvió dejar sin efecto la liquidación.
Dicho argumento lo vincula con lo razonado en el considerando séptimo de la sentencia de segundo grado, lo que justificó que el precio de las cesiones de derechos se ajustaba a derecho.
Contrario a lo sostenido por dicha judicatura, expone que dicho informe no cumple con los requisitos legales para ser considerando un acto administrativo en los términos del artículo 3 de la Ley N° 19.880, pues no contiene ninguna decisión que determine la conclusión de la facultad de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos . A mayor abundamiento, precisa que dicho antecedente no contiene un acto de juicio u opinión, ya que no contiene un acto de juicio u opinión en el sentido de no llevar consigo una interpretación de la norma tributaria de forma general o particular.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por cesión de derechos sociales, ordenando reliquidación por deficiente tasación de activos y pasivos de la sociedad participada.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Tongoy con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII. Confirma que Informe N°8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante que generó expectativas legítimas al contribuyente, invalidando la liquidación por contradicción con acto propio.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes *
Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.