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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 29447-20195 feb 2026

Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**

TribunalCorte Suprema
Rol29447-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 feb 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Arturo Prado Puga (redactor) · Eliana Quezada Muñoz · Dobra Lusic Nadal · Juan Ferrada Bórquez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII: confirma que el Informe Nº8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante y genera expectativas legítimas que justifican anular la liquidación por diferencias en el precio de cesión de derechos sociales.

Hechos

Inversiones Zebra Limitada cedió derechos sociales en Lomas de la Dehesa Limitada por $100.000 en septiembre 2009. El SII emitió Liquidación Nº364 por diferencias en impuesto de primera categoría 2010, tasando activos en $420.990 millones versus $140.963 millones según peritaje contribuyente. El Informe Nº8 de fiscalización (18 enero 2013) surgido de investigación penal sobre conflicto Ossandón señaló que el precio se ajustaba a derecho considerando situación tributaria activos-pasivos. Tribunal Tributario rechazó reclamo; Corte de Apelaciones revocó y anuló la liquidación; SII dedujo casación en fondo.

Considerandos clave

La Corte mayoría estima que el Informe Nº8 es acto administrativo de juicio según artículo 3 Ley 19.880, pese a emanar de procedimiento penal: constituye manifestación de voluntad del SII con efectos jurídicos, accesible a la contribuyente vía carpeta investigativa. Genera expectativas legítimas que crean contradicción con la liquidación posterior (artículo 26 Código Tributario). Sobre prueba, los sentenciadores del grado fundamentaron suficientemente por qué la tasación SII resultaba incorrecta en metodología (trato dispar activos-pasivos), sin vulnerar sana crítica ni razón suficiente. El método de tasación SII no es infalible y debe ajustarse al contexto real del contribuyente. La disidencia argumentó que el informe no integra procedimiento de fiscalización, no fue notificado formalmente y carece autonomía como acto terminal.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo deducida por SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que revocó la Liquidación Nº364 y dejó sin efecto el acto administrativo reclamado.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.

En estos antecedentes seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago bajo el RUC N° 13-9-0002258-6, RIT N° GR-18-00596-2013 caratulados "Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional", se dictó sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo contra la Liquidación N°364 ( R) de 30 de julio de 2013, por diferencias en el impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2010.

Elevada en apelación, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha decisión, dejando sin efecto, por ende, el acto administrativo cuestionado.

Contra esta última decisión, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a fojas 690, con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve.

1°) Que en su primer apartado, la parte recurrente denuncia como infringidos los incisos primero, segundo, tercero y sexto, todos del artículo 3 de la Ley 19.880; artículo 26 del Código Tributario y artículos 19 y 20 N°5 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta; en relación con las letras A , B y el inciso final del artículo 6 del Código Tributario; 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de1980, artículo 38 de la Ley 19.880 y artículos 19 a 24 del Código Civil.

Comienza su exposición a partir de la denuncia que hace de la errada interpretación del artículo 3 de la Ley 19.880, en circunstancias que la sentencia recurrida estimó que el citado Informe N° 8 de 18 de enero de 2013, vinculado al aspecto de fondo de este proceso elaborado por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas del Servicio de Impuestos Internos proveniente de la investigación criminal en torno al conflicto jurídico de la familia Ossandón Larraín, cumplía con todos y cada uno de los requisitos para ser considerado como un acto administrativo de juicio, por lo que los sentenciadores del grado estimaron que contendría una decisión contradictoria con el actuar del ente fiscalizador objeto de este reclamo y, en consecuencia, en virtud de la teoría de los actos propios, resolvió dejar sin efecto la liquidación.

Dicho argumento lo vincula con lo razonado en el considerando séptimo de la sentencia de segundo grado, lo que justificó que el precio de las cesiones de derechos se ajustaba a derecho.

Contrario a lo sostenido por dicha judicatura, expone que dicho informe no cumple con los requisitos legales para ser considerando un acto administrativo en los términos del artículo 3 de la Ley N° 19.880, pues no contiene ninguna decisión que determine la conclusión de la facultad de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos . A mayor abundamiento, precisa que dicho antecedente no contiene un acto de juicio u opinión, ya que no contiene un acto de juicio u opinión en el sentido de no llevar consigo una interpretación de la norma tributaria de forma general o particular.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 18DECRETO CON FUERZA DE LEY 7\tART. 45 (DEL ART. PRIMERO)LEY 19880\tART. 3LEY 19880\tART. 38DECRETO CON FUERZA DE LEY 7\tART. 18 (DEL ART. PRIMERO)LEY 19880\tART. 15CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Acto administrativoPrincipio de razón suficientePrincipio de impugnabilidadServicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaRechaza recurso de casación en la formaApreciación de la prueba conforme a la sana críticaAntecedentes de la carpeta investigativaJueces del grado son soberanos para apreciar probanzasAusencia de vulneración a reglas de la sana críticaImpuesto de primera categoríaAutoridad tributariaActo administrativo tributario

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