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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 29474-20195 feb 2026

Inversiones Tongoy con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**

TribunalCorte Suprema
Rol29474-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 feb 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Arturo Prado Puga (redactor) · Eliana Quezada Muñoz · Dobra Lusic Nadal · Juan Ferrada Bórquez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII. Confirma que Informe N°8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante que generó expectativas legítimas al contribuyente, invalidando la liquidación por contradicción con acto propio.

Hechos

Inversiones Tongoy cedió derechos sociales en Lomas de la Dehesa por $100.000 (2009). El SII emitió Liquidación N°361 (2013) por diferencias en impuesto de primera categoría 2010, rechazada por Tribunal Tributario. Corte de Apelaciones revocó y anuló la liquidación. El SII recurre en casación argumentando que el Informe N°8 de enero 2013 (emitido en investigación penal sobre familia Ossandón) no es acto administrativo vinculante y que el contribuyente no probó el valor de mercado de la cesión.

Considerandos clave

La Corte Suprema (mayoría) sostiene que el Informe N°8, aunque emanado de procedimiento penal, constituye acto administrativo de juicio en términos del art. 3 Ley 19.880 cuando declara que las cesiones se ajustan a derecho. Tal acto generó expectativas legítimas en el contribuyente sobre su situación tributaria. La posterior liquidación contradice expresamente ese pronunciamiento del mismo ente fiscalizador, infringiendo la teoría de actos propios y el art. 26 Código Tributario (no retroactividad por cambio de doctrina). Respecto de la prueba, los jueces del grado analizaron suficientemente la tasación del SII conforme a sana crítica, concluyendo que el método fue incorrecto al tratar diversamente activos y pasivos, sin que esto constituya infracción a art. 21, 64 o 132 Código Tributario.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación deducido por el SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que anuló la Liquidación N°361. El contribuyente obtiene sentencia favorable. (Voto disidente de Llanos y Ferrada acogería el recurso, considerando el Informe N°8 no es acto administrativo terminal del procedimiento tributario).

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.

En estos antecedentes seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago bajo el RUC N° 13-9-0002259-4, RIT N° GR-18-00588-2013 caratulados "Inversiones Tongoy Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional", se dictó sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo contra la Liquidación N°361 ( R) de 30 de julio de 2013, por diferencias en el impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2010.

Elevada en apelación, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha decisión, dejando sin efecto, por ende, el acto administrativo cuestionado.

Contra esta última decisión, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a fojas 690, con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve.

1°) Que en su primer apartado, la parte recurrente denuncia como infringidos los incisos primero, segundo, tercero y sexto, todos del artículo 3 de la Ley 19.880; artículo 26 del Código Tributario y artículos 19 y 20 N°5 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta; en relación con las letras A , B y el inciso final del artículo 6 del Código Tributario; 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de1980, artículo 38 de la Ley 19.880 y artículos 19 a 24 del Código Civil.

Comienza su exposición a partir de la denuncia que hace de la errada interpretación del artículo 3 de la Ley 19.880, en circunstancias que la sentencia recurrida estimó que el citado Informe N° 8 de 18 de enero de 2013, vinculado al aspecto de fondo de este proceso elaborado por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas del Servicio de Impuestos Internos proveniente de la investigación criminal en torno al conflicto jurídico de la familia Ossandón Larraín, cumplía con todos y cada uno de los requisitos para ser considerado como un acto administrativo de juicio, por lo que los sentenciadores del grado estimaron que contendría una decisión contradictoria con el actuar del ente fiscalizador objeto de este reclamo y, en consecuencia, en virtud de la teoría de los actos propios, resolvió dejar sin efecto la liquidación.

Dicho argumento lo vincula con lo razonado en el considerando séptimo de la sentencia de segundo grado, lo que justificó que el precio de las cesiones de derechos se ajustaba a derecho.

Contrario a lo sostenido por dicha judicatura, expone que dicho informe no cumple con los requisitos legales para ser considerando un acto administrativo en los términos del artículo 3 de la Ley N° 19.880, pues no contiene ninguna decisión que determine la conclusión de la facultad de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos . A mayor abundamiento, precisa que dicho antecedente no contiene un acto de juicio u opinión, ya que no supone un acto de juicio u opinión en el sentido de no llevar consigo una interpretación de la norma tributaria de forma general o particular.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 7\tART. 45 (DEL ART. PRIMERO)DECRETO CON FUERZA DE LEY 7\tART. 18 (DEL ART. PRIMERO)LEY 19880\tART. 3LEY 19880\tART. 15LEY 19880\tART. 38LEY 19880\tART. 18CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Acto administrativoPrincipio de razón suficientePrincipio de impugnabilidadServicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaRechaza recurso de casación en la formaApreciación de la prueba conforme a la sana críticaAntecedentes de la carpeta investigativaJueces del grado son soberanos para apreciar probanzasAusencia de vulneración a reglas de la sana críticaImpuesto de primera categoríaAutoridad tributariaActo administrativo tributario

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