Appareil Sociedad Comercial y Servicios Limitada- Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10717-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 jun 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por falta de fundamento manifiesto: los jueces de fondo determinaron que contribuyente no acreditó documentación suficiente para la devolución tributaria solicitada, conclusión que es inmutable en casación.
Hechos
APPAREIL S.C. y S. Ltda. solicitó devolución tributaria ante el SII (Res. Ex. N°315200000134, 19 nov. 2013), que fue denegada. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese rechazo. La empresa recurrió en casación alegando vicios procedimentales, falta de motivación, defectos en la notificación, inobservancia de reglas de sana crítica y violación del debido proceso.
Considerandos clave
La Corte Suprema observa que los fundamentos de la casación no cuestionan propiamente la aplicación del derecho, sino el alcance y sentido de la prueba rendida. Esa determinación corresponde exclusivamente a los jueces del fondo, quienes, tras analizar antecedentes en ejercicio de facultades privativas, concluyeron que la contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII ni demostró la procedencia de la devolución. Al sugerir la recurrente algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, cuestiona conclusiones inamovibles en casación. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por APPAREIL. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y, por tanto, la denegación de la devolución tributaria solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Alejandro Donoso Andrade en representación de la contribuyente APPAREIL SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo, deducido contra la Resolución Ex. N°315200000134, emitida el 19 de noviembre de 2013, que no dio lugar a la devolución solicitada.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos , 2 , 6 , 11 , 16 , 17 , 21 , 63 , 132 inciso 14 ° y 15°, 140 y 144 del Código Tributario artículo 10 ° de la Ley N° 20.322 , artículos 3 inciso primero , 19 inciso primero y 1698 del Código Civil, artículo 62 del Estatuto Administrativo, artículo 7 ° de la Ley N° 18.575, artículo 1 ° del D.F.L. N° 7 , sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y los artículos 3 , 5 , 8 , 13 y 45 de la Ley N° 19.880 . Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.
Expone que demostró con prueba suficiente que el acto administrativo que le denegó la devolución pedida no contaba con la motivación debida, ya que jamás se le pidió en sede administrativa que acompañara antecedentes para sustentarla, sin que se le emitiera la citación previa y obligatoria, todo lo cual no fue debidamente ponderado por los sentenciadores, toda vez que demostró con contabilidad fidedigna que le asistía el derecho a que se le devolviera el monto pedido.
Arguye que se ha infringido el debido proceso al no respetar las reglas de la sana crítica, el principio de imparcialidad al tomar como prueba meras afirmaciones del ente fiscalizador, conculcando la libertad probatoria.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, señalando en su razonamiento primero que ...en un sistema de autodeterminación tributaria, resulta esencial para acceder a la devolución solicitada por el contribuyente cumplir con el estándar probatorio del artículo 21 del Código Tributario . Por tanto, los libros contables no son suficientes para satisfacer dicha pretensión, puesto que es necesario proporcionar la documentación de respaldo, justificar su existencia y llevarla al proceso a través de los medios de prueba idóneos atendida su complejidad y naturaleza; .
Luego en su fundamento segundo expresa en relación con los vicios que han sido denunciados en el proceso de fiscalización, aparece de los antecedentes proporcionados por la reclamante que ellos no gozan del mérito suficiente como para declarar su invalidez, puesto que no figura la forma como fue notificado el acto impugnado a juicio de la parte reclamante y, por ende, destruir la presunción de validez del acto administrativo y la forma de comunicación a las partes conforme al artículo 11 del Código Tributario .
Agrega en su motivo tercero Que, en lo relativo a la falta de motivación del acto impugnado, no puede colegirse que lo alegado sea efectivo, al señalar la resolución el motivo que llevó a denegar la solicitud formulada la que es corolario de numerosas peticiones en dicha sede para que la actora proporcionara los medios que justifiquen la devolución solicitada, el que en todo caso no genera un perjuicio invalidable con la nulidad del acto .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Urenda Salamanca y Otros con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso, Acumulada Causa Rol N° 14-2023-a-
Corte Suprema declara inadmisible casación en la forma y rechaza casación en el fondo deducida por herederos contra confirmación de rechazo de reclamaciones tributarias sobre impuesto a asignación hereditaria, por deficiencias en fundamentación del recurso y disconformidad con lo resuelto.
Ergon Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de Ergon Chile por manifiesta falta de fundamento, confirmando que el tribunal de apelaciones correctamente evaluó la insuficiencia probatoria para desmentir la liquidación tributaria impugnada.
Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).
Cruz Puga Eugenio con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
Rechaza casación por falta manifiesta de fundamento: el tribunal confirma que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario, y su incumplimiento permite estimar como no verdaderos los montos declarados.
Importadora y Exportadora Rochet y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible casación en forma y fondo por deficiencias en la formulación del recurso: omisión de identificación clara de errores de derecho y falta de mención de normas decisorias (arts. 29-31 LIR).
Corporacion de Desarrollo S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. El recurso se estructura sobre hechos no establecidos en las instancias sin denunciar vulneración de normas de prueba, por lo que la Corte carece de facultad para revisar el análisis de fondo del Tribunal Tributario.