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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10717-201821 jun 2018

Appareil Sociedad Comercial y Servicios Limitada- Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol10717-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia21 jun 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento manifiesto: los jueces de fondo determinaron que contribuyente no acreditó documentación suficiente para la devolución tributaria solicitada, conclusión que es inmutable en casación.

Hechos

APPAREIL S.C. y S. Ltda. solicitó devolución tributaria ante el SII (Res. Ex. N°315200000134, 19 nov. 2013), que fue denegada. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese rechazo. La empresa recurrió en casación alegando vicios procedimentales, falta de motivación, defectos en la notificación, inobservancia de reglas de sana crítica y violación del debido proceso.

Considerandos clave

La Corte Suprema observa que los fundamentos de la casación no cuestionan propiamente la aplicación del derecho, sino el alcance y sentido de la prueba rendida. Esa determinación corresponde exclusivamente a los jueces del fondo, quienes, tras analizar antecedentes en ejercicio de facultades privativas, concluyeron que la contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII ni demostró la procedencia de la devolución. Al sugerir la recurrente algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, cuestiona conclusiones inamovibles en casación. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por APPAREIL. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y, por tanto, la denegación de la devolución tributaria solicitada.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Alejandro Donoso Andrade en representación de la contribuyente APPAREIL SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo, deducido contra la Resolución Ex. N°315200000134, emitida el 19 de noviembre de 2013, que no dio lugar a la devolución solicitada.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos , 2 , 6 , 11 , 16 , 17 , 21 , 63 , 132 inciso 14 ° y 15°, 140 y 144 del Código Tributario artículo 10 ° de la Ley N° 20.322 , artículos 3 inciso primero , 19 inciso primero y 1698 del Código Civil, artículo 62 del Estatuto Administrativo, artículo 7 ° de la Ley N° 18.575, artículo 1 ° del D.F.L. N° 7 , sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y los artículos 3 , 5 , 8 , 13 y 45 de la Ley N° 19.880 . Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.

Expone que demostró con prueba suficiente que el acto administrativo que le denegó la devolución pedida no contaba con la motivación debida, ya que jamás se le pidió en sede administrativa que acompañara antecedentes para sustentarla, sin que se le emitiera la citación previa y obligatoria, todo lo cual no fue debidamente ponderado por los sentenciadores, toda vez que demostró con contabilidad fidedigna que le asistía el derecho a que se le devolviera el monto pedido.

Arguye que se ha infringido el debido proceso al no respetar las reglas de la sana crítica, el principio de imparcialidad al tomar como prueba meras afirmaciones del ente fiscalizador, conculcando la libertad probatoria.

3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, señalando en su razonamiento primero que ...en un sistema de autodeterminación tributaria, resulta esencial para acceder a la devolución solicitada por el contribuyente cumplir con el estándar probatorio del artículo 21 del Código Tributario . Por tanto, los libros contables no son suficientes para satisfacer dicha pretensión, puesto que es necesario proporcionar la documentación de respaldo, justificar su existencia y llevarla al proceso a través de los medios de prueba idóneos atendida su complejidad y naturaleza; .

Luego en su fundamento segundo expresa en relación con los vicios que han sido denunciados en el proceso de fiscalización, aparece de los antecedentes proporcionados por la reclamante que ellos no gozan del mérito suficiente como para declarar su invalidez, puesto que no figura la forma como fue notificado el acto impugnado a juicio de la parte reclamante y, por ende, destruir la presunción de validez del acto administrativo y la forma de comunicación a las partes conforme al artículo 11 del Código Tributario .

Agrega en su motivo tercero Que, en lo relativo a la falta de motivación del acto impugnado, no puede colegirse que lo alegado sea efectivo, al señalar la resolución el motivo que llevó a denegar la solicitud formulada la que es corolario de numerosas peticiones en dicha sede para que la actora proporcionara los medios que justifiquen la devolución solicitada, el que en todo caso no genera un perjuicio invalidable con la nulidad del acto .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoRecurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalFacultades de fiscalizaciónReclamo tributarioFalta de ponderaciónValor probatorio de contabilidadDerecho a la devolución de impuestosResolución exenta siiReclamo de resolución

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