Ergon Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5502-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 17 feb 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Ergon Chile por manifiesta falta de fundamento, confirmando que el tribunal de apelaciones correctamente evaluó la insuficiencia probatoria para desmentir la liquidación tributaria impugnada.
Hechos
Ergon Chile SPA impugnó la Liquidación Nº 655 (23 de noviembre de 2017) por impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, año tributario 2017. El Tribunal de primera instancia rechazó la reclamación y declaró inadmisible cierta prueba documental. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, el 26 de noviembre de 2019, confirmó la sentencia. Ergon Chile presentó casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando vicios procedimentales, inadmisibilidad probatoria y cálculo de base imponible.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los fundamentos esenciales del recurso de casación dicen relación con el alcance y sentido de la prueba rendida en autos, cuestión que se agotó cuando los jueces del fondo, en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos ni acreditó fehacientemente la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría. La Corte subraya que al sugerir el recurrente algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo impugnado. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento pues pretende cuestionar valoraciones de prueba que son privativas de los jueces del fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ergon Chile SPA. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 26 de noviembre de 2019, que rechazó la reclamación contra la Liquidación Nº 655.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Sergio Hernández Pérez, en representación de la contribuyente Ergon Chile SPA, en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que dio lugar a la inadmisibilidad probatoria respecto de determinados antecedentes, así como rechazó en todas sus partes la reclamación impetrada contra la Liquidación N° 655, de 23 de noviembre de 2017, por impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2017.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 11 , 12 , 13 , 22 , 24 , 26 , 63 y 64 del Código Tributario en relación a la circular N° 58 del año 2000 del Servicio de Impuestos Internos. Señala básicamente en este capítulo de su recurso, que en el procedimiento se omitieron etapas o procedimientos vulnerando con ello, el principio de legalidad, y que de haberlos respetado, le hubiese permitido a su parte presentar la documentación requerida. Expuso el recurrente que no es atribuible a su parte el hecho de no presentar la documentación, ya que no lo hizo en parte por la negligencia de su contador, así como por el incumplimiento por parte del Servicio de la circular N° 58, ya que al no apremia a la empresa, impidió que estos se enteraran de las omisiones de su contador que concluyeron en una liquidación errada e injusta.
En un segundo capítulo de su recurso, entiende vulnerados los artículos 63 y 132 del Código Tributario, referente a la inadmisibilidad probatoria, ya que expone que no se respetaron las normas que la hacen procedente, desde que el Servicio de Impuestos Internos solicitó la inadmisibilidad probatoria en términos genéricos y sin especificar cuáles deseaba excluir, actuando de oficio el Tribunal lo que entiende no resulta procedente.
Como tercer capítulo de su arbitrio señala infracción al artículo 21 y 35 de la Ley de la Renta N° 824, y los artículos 60 y 64 del Código Tributario referente al cálculo de la base imponible y su tasación. Señala el recurrente que estas normas no debieron aplicarse porque existían causas no imputables al contribuyente que impidieron acompañar la documentación que sirviera de base para lograr el real cálculo del impuesto adeudados y de su base imponible efectiva.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, señalando en su razonamiento primero que si el recurrente por un acto posterior e independiente pudo y debió acompañar la documentación requerida y no lo hizo, el supuesto vicio del procedimiento administrativo no le causó perjuicio alguno en la medida que pudo ejercer su derecho eficazmente, en una oportunidad distinta y posterior, lo que no hizo, así como hace alusión a que la exigencia que echa de menos está contenida en disposiciones administrativas, por lo tanto no existe vulneración a norma legal alguna.
Asimismo, el fallo impugnado, dispone que aún de haberse aceptado la prueba documental que daba cuenta de la improcedencia de la base imponible y del tributo del artículo 21 de la ley de impuesto a la renta, determinada por el Servicio, ello no resultaría suficiente porque al ser una cuestión de carácter técnica, requiere prueba experta.
Finalmente la sentencia objeto del recurso, en el considerando tercero se hace cargo del argumento del contribuyente en cuanto a que la imposibilidad de presentar la documentación acompañada, se debía a la supuesta negligencia del profesional que llevaba la contabilidad, compartiendo en este punto, lo razonado por el sentenciador de primera instancia en cuanto a que quedó demostrado en autos, que la documentación fue requerida al contribuyente, mediante notificaciones practicadas a su domicilio, por lo que este pudo allegarla y que el no hacerlo no es más que fruto de su propia negligencia .
Normas citadas
Descriptores
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