Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11525-201912 dic 2019

Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11525-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia12 dic 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosAntonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).

Hechos

Consorcio Financiero S.A. reclamó contra Resolución Exenta N° 52/07 del SII el 13 de junio de 2007. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 8 de septiembre de 2016 (9 años después). La Corte de Apelaciones revocó la sentencia, acogiendo el reclamo por vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 8.1) y la Constitución (Art. 19 N° 3 y Art. 5). El Fisco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema razona que: (1) Las normas de derecho constitucional e internacional sobre plazo razonable de juzgamiento son directamente aplicables en procedimientos tributarios. (2) La suspensión de prescripción por presentación del reclamo (Art. 201 Código Tributario) no puede operar indefinidamente sin vulnerar garantías del contribuyente. (3) Si la ley permite máximo 6 años de incertidumbre para que el Fisco fiscalice y cobre (prescripción extraordinaria), no puede justificar más de 6 años en la etapa de juzgamiento después del reclamo válido. (4) Transcurrieron 9 años y 2 meses desde el reclamo hasta sentencia, superando el sexenio máximo permitido (venció el 13 de junio de 2013). (5) El retraso fue imputable al tribunal, no al contribuyente. (6) Por tanto, la Corte de Apelaciones correctamente acogió el reclamo por vulneración de garantías.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de diciembre de 2018 que revocó el rechazo del reclamo tributario, acogiendo las pretensiones de Consorcio Financiero S.A. por vulneración del plazo razonable de juzgamiento.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

A los escritos folios N°s 27038-2019 y 27905-2019: a todo, téngase presente.

Al escrito folio N° 37791-2019: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.

1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Exenta N° 52/07 de 23 de marzo de 2007.

2° Que en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 21 , 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario; artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 5 de la Constitución Política de la República y artículos 20 , 21 inciso 3 ° , 31 N° 3 y 33 N° 1 letra g ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fundado en que el 13 de junio de 2007, la contribuyente reclama contra la Resolución Exenta N° 52/07 de 23 de marzo de 2007 y desde esa fecha transcurren una serie de actuaciones judiciales de naturaleza tributaria, que considera varios aspectos que hacen complejo el asunto debatido, como lo es, el análisis integral de todas y cada una de las presentaciones y argumentaciones expuestas por la parte reclamante, quien además acompañó profusa documentación al proceso, es decir, no hay una paralización de la causa por razones imputables al Servicio de Impuestos Internos, sino un plazo razonable para arribar a la convicción a que en definitiva llegó el Tribunal Tributario de primera instancia, ponderando debidamente la prueba aportada por la reclamante.

De lo anterior se desprende claramente que es un procedimiento tributario válido y que el contribuyente ejerció todos y cada uno de sus derechos, estando suspendida la prescripción por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario mientras el Servicio se encuentre impedido de girar los impuestos pertinentes, sin que se haya vulnerado o infringido el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, como así se hizo.

Agrega que el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja como la de autos, es un concepto jurídico indeterminado y carece de limitación legal por lo que no resulta procedente aplicar las normas invocadas por el contribuyente.

Indica que como consecuencia de la infracción de las normas de prescripción, consecuencialmente, no se han aplicado las normas establecidas en los artículos 20 , 21 inciso 3 ° , 31 N° 3 y 33 N° 1 letra g ) , de la Ley de la Renta, con relación al artículo 21 del Código Tributario, que regula la carga probatoria que impone al contribuyente la obligación de desvirtuar con "prueba suficiente" las objeciones del Servicio de Impuestos Internos, dado que es él quien debió acreditar con prueba suficiente sus alegaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Abuso de acciones judicialesManifiesta falta de fundamentoAcción prescritaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoInterrupción del plazo de prescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Consejo de Defensa del Estado (CDE)Reclamo tributarioCómputo del plazo de prescripciónCobro de impuestosCarga probatoria del contribuyenteResolución exenta siiDerechos de los contribuyentesRetardo en el procedimiento

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

InadmisibleRol 4155-2010Corte Suprema28 sep 2012

Juan Antonio Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre gastos y prescripción; invalida de oficio la sentencia para eliminar intereses devengados durante proceso inválido por tribunal incompetente.

Casación
No Ha LugarRol 92865-2016Corte Suprema12 jul 2018

Department Store Company S.A. con Servicio de Impuestos Internos.

Rechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción de la acción fiscal y error en prueba; confirma que el reclamo interpuesto en plazo suspende la prescripción indefinidamente mientras tramita, y que contribuyente no acreditó debidamente los gastos reclamados.

Casación
No Ha LugarRol 40264-2017Corte Suprema19 jun 2018

Tesoreria Regional Antofagasta con Suárez .(E)

Rechaza casación en el fondo del Fisco. La Corte Suprema confirma que la acción de cobro tributario prescribió antes de la notificación de 23 de noviembre de 2015, pues el plazo de 3 años venció el 30 de abril de 2014, sin que existiera prueba idónea de prórroga o interrupción.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro