Department Store Company S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 92865-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 jul 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción de la acción fiscal y error en prueba; confirma que el reclamo interpuesto en plazo suspende la prescripción indefinidamente mientras tramita, y que contribuyente no acreditó debidamente los gastos reclamados.
Hechos
Departament Store Company S.A. cuestiona Resolución Ex. N° 244 de 2003 que rechazó devolución por pérdida tributaria de $194.200.729 del año 2000, incluyendo gastos por arriendos, remuneraciones, depreciaciones y gastos financieros. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo por gastos de capacitación ($18.633.846), rechazó lo referido a reintegro por utilidades absorbidas. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó (sentencia 14 agosto 2015), declarando que no se acreditó debidamente la composición detallada de los gastos y eximió al contribuyente de reajustes e intereses moratorios por nulidad anterior. Contribuyente recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema por prescripción de la acción fiscal y errores probatorios.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza dos argumentos centrales: (1) Prescripción: el recurso alega que la suspensión de prescripción por reclamo no puede prolongarse indefinidamente, citando plazo de 6 años, y que la acción prescribió el 26 de septiembre de 2012. La Corte rechaza esto reafirmando jurisprudencia propia que la sola presentación del reclamo en tiempo y forma suspende la prescripción durante todo el juicio, sin límite adicional; no existe norma que condicione el efecto suspensivo a resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo. (2) Prueba y fondo: el recurso desatiende presupuestos de casación al impugnar defectuosamente los hechos asentados (carga probatoria incumplida) sin denunciar infracción específica a normas sobre valor probatorio. El contribuyente no demostró pormenorizadamente la composición de gastos conforme artículo 21 del Código Tributario, lo que sigue firme. Los errores de derecho denunciados no influyen sustancialmente en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo respecto a reintegro por utilidades absorbidas y mantuvo exención de reajustes e intereses moratorios; acogimiento parcial por gastos de capacitación se mantiene incuestionado. Voto disidente del Ministro Künsemüller propugnaba acoger casación por violación de derecho a plazo razonable de juzgamiento.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
En autos Rol N° 92.865-2016 de esta Corte Suprema, por sentencia de catorce de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 449 y siguientes, se hizo lugar, en parte, a la reclamación interpuesta por la Sociedad Departament Store Company S.A., en contra de la Resolución Ex. N° 244 de 29 de julio de 2003, declarando procedente la devolución del crédito por gastos de capacitación ascendente a $18.633.846.-, rechazándola en lo referido a la Liquidación N° 193 de la misma fecha, que establece el reintegro de la devolución por pago provisional de impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas, la que se confirma.
Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, por resolución de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas. 624 y siguientes, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre la fecha en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, es decir, entre el 26 de septiembre de 2003 y el 31 de julio de 2009.
Contra el pronunciamiento confirmatorio, el abogado don Cristian Bonacic Almarza, en representación de la contribuyente, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fojas 668.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, esto es, los artículos 341 , 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1699 , 1700 y 1702 del Código Civil, por haber desconocido el tribunal los medios de prueba que la ley autoriza. En este caso, señala, la Corte de Apelaciones fundó el rechazo del reclamo por la inexistencia de una relación circunstanciada de los conceptos que componen la pérdida alegada, lo que significa que no se analizó ni valoró la prueba rendida en el procedimiento. Tal situación constituye, entonces, una infracción al deber de hacerse cargo y fundar lo resuelto, ya que se acompañó todo lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos, los libros de contabilidad y los antecedentes que les sirven de respaldo, los que no fueron objetados.
Asimismo, sostiene que lo decidido conculca lo dispuesto en los artículos 31 inciso 1 ° , 31 inciso 3 ° , N° 3 , N° 5 y N° 6 y en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, y el artículo 62 del Código del Trabajo, como consecuencia de la infracción de las leyes reguladoras de la prueba indicadas precedentemente, ya que con la prueba rendida debió tenerse por acreditada la procedencia de la solicitud de devolución formulada por su representada en el año tributario 2000, toda vez que son procedentes las rebajas efectuadas por su parte por concepto de gasto, de pérdida tributaria, de depreciación del activo fijo y de remuneraciones.
SEGUNDO: Que, en segundo lugar, el recurso denuncia como infringido el artículo 201 inciso final del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 6 ° y artículo 5 de la Constitución Política de la República y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, normas que establecen que dentro de los elementos del debido proceso se encuentra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Al efecto, cita la sentencia dictada por este tribunal en los autos rol 13.387-2014, señalando que la causal de suspensión que establece el inciso final del artículo 201 del Código Tributario no puede prolongarse por un período mayor que el correspondiente al plazo de prescripción extraordinaria en materia tributaria, establecido en el artículo 200 inciso segundo del código del ramo, lo que en este caso se configura ya que entre la presentación del reclamo (26.09.2003) y la notificación de la sentencia de primera instancia (19.10.2015) transcurrió un término superior a 12 años ( y superior a seis años, si se considera el período en que se tramitó ante un tribunal con facultades jurisdiccionales, es decir, después de la nulidad decretada).
Asimismo, denuncia que con lo decidido se ha desconocido lo dispuesto en los artículos 200 inciso 1 ° y 201 incisos 2 ° , 3 ° y final del Código Tributario, ya que el Servicio de Impuestos Internos notificó la liquidación reclamada el 30 de julio de 2003, interrumpiendo el plazo de prescripción contemplado en el artículo 200 inciso 1 ° del Código Tributario . A contar de esa fecha, entonces, comenzó a correr el plazo de tres años consagrado en el inciso 3 ° del artículo 201 del mismo compendio, por haber operado la notificación administrativa de la liquidación, el que se suspendió el 26 de septiembre de 2003, al interponer el reclamo. Sin embargo, como la causal de suspensión no es eterna conforme se dijo precedentemente, tal situación no puede durar más de seis años, por lo que ella cesó 26 de septiembre de 2009, fecha en que se reanudó el plazo de prescripción, por lo que el Servicio de Impuestos Internos sólo pudo girar hasta el 26 de septiembre de 2012, data en que se extinguió su acción, por prescripción.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.
Productos Cave S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR. STGO. Poniente.
Corte Suprema acoge casación del SII: rechaza la excepción de prescripción por no existir dilación inexcusable en el plazo de juzgamiento y por suspensión válida de la prescripción durante el reclamo; anula sentencia que acogió prescripción.
Salazar Valenzuela Eliseo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación fiscal por violación del derecho a plazo razonable. Más de 16 años de tramitación del reclamo tributario constituyen incumplimiento del debido proceso según Convención Americana de Derechos Humanos, dejando firme la nulidad de las liquidaciones.
Checho Producciones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que un procedimiento tributario de más de 13 años viola el plazo razonable garantizado constitucionalmente, estimando que no debe exceder 6 años desde el reclamo válido.