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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2246-20186 feb 2020

Salazar Valenzuela Eliseo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2246-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 feb 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación fiscal por violación del derecho a plazo razonable. Más de 16 años de tramitación del reclamo tributario constituyen incumplimiento del debido proceso según Convención Americana de Derechos Humanos, dejando firme la nulidad de las liquidaciones.

Hechos

Eliseo Salazar Valenzuela reclamó contra liquidaciones tributarias 273-283 de mayo 2003 emitidas por el SII. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación en noviembre 2016. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en octubre 2017, acogiendo la alegación de violación del plazo razonable para juzgamiento (art. 8.1 Convención Americana DDHH) y anuló las liquidaciones. El Fisco interpuso recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que transcurrieron más de 16 años desde la presentación del reclamo (6 agosto 2003) hasta la fecha sin sentencia firme, sin demora imputable al reclamante. Estima que aunque el art. 201 CT suspende la prescripción durante el reclamo, esta suspensión no puede ser indefinida. Conforme al art. 8.1 de la Convención Americana de DDHH y art. 5 CPR, el debido proceso exige plazo razonable de juzgamiento. Usa como referencia la prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años (CC) para concluir que el período de este procedimiento supera razonabilidad. Sostiene que los plazos de prescripción tributaria (arts. 200-201 CT) reflejan también el tiempo prudente del legislador para que el Fisco audite y liquide, y que prolongar indefinidamente la incertidumbre del contribuyente vulnera derechos fundamentales. Rechaza el argumento fiscal de que el procedimiento tributario fue válido, pues los hechos no fueron controvertidos en casación.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 26 octubre 2017 que anuló las liquidaciones tributarias por violación del derecho a plazo razonable.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de febrero de dos mil veinte.

En estos autos rol de esta Corte Suprema N° 2.246-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por don Eliseo Salazar Valenzuela, por fallo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 134 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Oriente del Servicio de Impuestos Internos rechazó la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones N°s 273 a 283, de 27 de mayo de 2003, emitidas por el Departamento de Fiscalización Selectiva, de la referida Dirección Regional.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, según se lee a fojas 193 y siguientes y, en su lugar, se hizo lugar a la alegación relativa al plazo razonable para el juzgamiento y se privó de todo efecto a las referidas liquidaciones.

Contra este último pronunciamiento, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación, como consta a fojas 234 Y considerando:

Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, el Fisco de Chile denuncia infracción a los artículos 201 , inciso final; y, 24, inciso segundo del Código Tributario; al artículo 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos; al artículo 59 , N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, finalmente, al artículo 21 del Código Tributario.

Explica que, el error estaría dado debido a que se trata de un procedimiento tributario válido, en el cual el contribuyente ejerció todos y cada uno de sus derechos, estando suspendida la prescripción por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario, mientras el Servicio de Impuestos Internos se encuentre impedido de girar los tributos pertinentes, sin que se haya vulnerado el derecho "del contribuyente" a ser oído por un tribunal competente, con las debidas garantías y, en un plazo razonable Sostiene que, la noción de plazo razonable, en el caso del juzgamiento de una causa tributaria compleja, corresponde a un concepto jurídico indeterminado, el cual carece de delimitación legal y, por tanto, los sentenciadores del fondo han vulnerado las normas que regulan la suspensión de la prescripción tributaria, aplicando preferentemente el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y han dejado de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación con los artículos 200 y 24 , inciso segundo del Código Tributario . Lo anterior ha derivado en la omisión "en la sentencia impugnada" respecto del pronunciamiento sobre el fondo del reclamo interpuesto, lo cual en su concepto ha conculcado en su aplicación, el artículo 59 , N° 2 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, en relación al artículo 21 del Código Tributario.

Por lo anterior, es que solicita invalidar el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado, con expresa condena en costas.

Segundo: Que, son hechos de la causa establecidos por los jueces del fondo, y que guardan relación con el recurso de marras, los que siguen:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO 873\tSIN ART.DECRETO 778\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Obligación tributariaSuspensión de la prescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoBase imponibleDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

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Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.

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