Salazar Valenzuela Eliseo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2246-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 feb 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación fiscal por violación del derecho a plazo razonable. Más de 16 años de tramitación del reclamo tributario constituyen incumplimiento del debido proceso según Convención Americana de Derechos Humanos, dejando firme la nulidad de las liquidaciones.
Hechos
Eliseo Salazar Valenzuela reclamó contra liquidaciones tributarias 273-283 de mayo 2003 emitidas por el SII. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación en noviembre 2016. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en octubre 2017, acogiendo la alegación de violación del plazo razonable para juzgamiento (art. 8.1 Convención Americana DDHH) y anuló las liquidaciones. El Fisco interpuso recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que transcurrieron más de 16 años desde la presentación del reclamo (6 agosto 2003) hasta la fecha sin sentencia firme, sin demora imputable al reclamante. Estima que aunque el art. 201 CT suspende la prescripción durante el reclamo, esta suspensión no puede ser indefinida. Conforme al art. 8.1 de la Convención Americana de DDHH y art. 5 CPR, el debido proceso exige plazo razonable de juzgamiento. Usa como referencia la prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años (CC) para concluir que el período de este procedimiento supera razonabilidad. Sostiene que los plazos de prescripción tributaria (arts. 200-201 CT) reflejan también el tiempo prudente del legislador para que el Fisco audite y liquide, y que prolongar indefinidamente la incertidumbre del contribuyente vulnera derechos fundamentales. Rechaza el argumento fiscal de que el procedimiento tributario fue válido, pues los hechos no fueron controvertidos en casación.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 26 octubre 2017 que anuló las liquidaciones tributarias por violación del derecho a plazo razonable.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de febrero de dos mil veinte.
En estos autos rol de esta Corte Suprema N° 2.246-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por don Eliseo Salazar Valenzuela, por fallo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 134 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Oriente del Servicio de Impuestos Internos rechazó la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones N°s 273 a 283, de 27 de mayo de 2003, emitidas por el Departamento de Fiscalización Selectiva, de la referida Dirección Regional.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, según se lee a fojas 193 y siguientes y, en su lugar, se hizo lugar a la alegación relativa al plazo razonable para el juzgamiento y se privó de todo efecto a las referidas liquidaciones.
Contra este último pronunciamiento, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación, como consta a fojas 234 Y considerando:
Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, el Fisco de Chile denuncia infracción a los artículos 201 , inciso final; y, 24, inciso segundo del Código Tributario; al artículo 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos; al artículo 59 , N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, finalmente, al artículo 21 del Código Tributario.
Explica que, el error estaría dado debido a que se trata de un procedimiento tributario válido, en el cual el contribuyente ejerció todos y cada uno de sus derechos, estando suspendida la prescripción por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario, mientras el Servicio de Impuestos Internos se encuentre impedido de girar los tributos pertinentes, sin que se haya vulnerado el derecho "del contribuyente" a ser oído por un tribunal competente, con las debidas garantías y, en un plazo razonable Sostiene que, la noción de plazo razonable, en el caso del juzgamiento de una causa tributaria compleja, corresponde a un concepto jurídico indeterminado, el cual carece de delimitación legal y, por tanto, los sentenciadores del fondo han vulnerado las normas que regulan la suspensión de la prescripción tributaria, aplicando preferentemente el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y han dejado de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación con los artículos 200 y 24 , inciso segundo del Código Tributario . Lo anterior ha derivado en la omisión "en la sentencia impugnada" respecto del pronunciamiento sobre el fondo del reclamo interpuesto, lo cual en su concepto ha conculcado en su aplicación, el artículo 59 , N° 2 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, en relación al artículo 21 del Código Tributario.
Por lo anterior, es que solicita invalidar el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado, con expresa condena en costas.
Segundo: Que, son hechos de la causa establecidos por los jueces del fondo, y que guardan relación con el recurso de marras, los que siguen:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema rechaza la casación de la contribuyente, confirmando que el costo tributario de las acciones aportadas se determina al valor de delación hereditaria (muerte del causante), no al de la adjudicación posterior, aplicándose correctamente el artículo 46 letra b) de la Ley de Impuesto a Herencias para calcular la renta gravable.
Refractarios Rhi Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco contra sentencia que aceptó prescripción por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (9 años 4 meses), considerando que el injustificado retardo conculcó garantías constitucionales del debido proceso.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.